Modificación del artículo 2 del Decreto 419 de 2021. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 419 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica a toda persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, que realice actividades de fabricación, importación o exportación, hacia o desde y dentro del territorio nacional, de acuerdo con los productos con mercurio añadido clasificados en las subpartidas arancelarias citadas a continuación: Subpartida Aranoelaria 3808.59.11.00 3808.59.19.00 3808.59.90.10 3808.59.90.20 3808.59.90.30 3808.59.90.40 3808.59.90.50 3808.59.90.60 3808.59.90.90 Produoto ... Insecticidas que contengan carbofurano: Presentados en formas o envases para fa venta al por menor o en artículos. Insecticidas que contengan carbofurano: Los demás Insecticidas en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 7.5 kg Los demás Insecticidas Fungicidas en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 7,5 kg Los demás fungicidas Herbicidas, inhibido res de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 7,5 kg Los demás herbicidas, ínhíbídores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas Los demás Nota marginal Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido • lO DECRETO 1433 DE 2022 Página 4 de 12 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 419 de 2021, mediante el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia relacionados con el Anexo A - Parte I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio" Sub partida Arancelaria 8506.10.11.00 8506.10.12.00 8506.10.19.00 8506.10.91.10 8506.10.91.90 8506.10.92.00 8506.10.99.00 8506.30.10.00 • 8506.30.20.00 8506.30.90.00 i 8506.40.10.00 Producto Pilas y baterías de pilas, eléctricas, De dióxido de manganeso: alcalinas: cilíndricas Pilas y baterías de pilas, eléctricas, De dióxido de manganeso: alcalinas: de botón Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de dióxido de manganeso, alcalinas: las demás Pilas y baterias de pilas, eléctricas, de dióxido de manganeso, las demás: cilíndricas: con electrolito de Cloruro de Cinc o de Amonio Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de dióxido de manganeso, alcalinas: las demás: cilíndricas: las demás Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de dióxido de manganeso, alcalinas: las demás: de botón Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de díóxido de manganeso, alcalinas: las demás. Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de mercurio: cilíndricas Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de mercurio: de botón Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas de óxido de mercurio Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de plata: cilíndricas Nota marainal Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido • Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido • 8506.40.20.00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de plata: de botón. Que contengan mercurio añadido, salvo pilas de botón de óxido de plata con un contenido de mercurio <2% 8506.40.90.00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de olata: Las demás. Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido 8506.50.10.00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de litio: cilíndricas Quedarán excluidos de estas partidas los repuestos y accesorios de los equipos biomédicos que no contengan mercurio Que contengan mercurio añadido 8506.50.20.00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de litio: de botón Quedarán excluidos de estas partidas los repuestos y accesorios de los equipos biomédicos que no contengan mercurio 8506.50.90.00 8506.60.10.00 8506.60.20.00 8506.60.90.00 8506.80.10.00 8506.80.20.00 8506.80.90.00 Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de litio: las demás Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de aire-cinc: cilíndricas Las demás pilas y baterías de pilas, eléctricas, de aire-cinc: de botón. Las demás pilas y baterias de pilas, eléctricas, de aire-cinc: las demás Las demás pilas y baterías de pilas: cilíndricas Las demás pilas y baterías de pilas: de botón Las demás pilas y baterías de pilas: las demás I Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido, salvo pilas de botón zinc- aire con un contenido de mercurio <2% Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido • DECRETO DE 2022 Página 5 de 12 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 419 de 2021, mediante el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia relacionados con el Anexo A - Parte I del Convenio de Minamata sóbre el Mercurio" Subpartida Arancelaria 8506.90.00.00 Producto Pilas y baterías de pilas, eléctricas. Partes 8535.30.00.00 Seccionadores e interruptores 8535.40.10.00 Pararrayos y limitadores de tensión 8535.40.20.00 8535.90.10.00 8535.90.90.00 8536.41.10.00 8536.41.90.00 8536.49.11.00 Supresores de sobretensión transitoria (<<Amortiguadores de onda») Conmutadores Los demás aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión superior a 1.000 voltios .. Relés: Para corriente nominal inferior o igual a 30 A ... ¡ Notámarginal Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio· añadido, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido, de puentes con excepción medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizada en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Que contengan mercurio añadido, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Quedarán excluidos de estas partidas los repuestos y accesorios de los equipos biomédicos que no contengan mercurio • Que contengan mercurio añadido, i con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia Relés: para una tensión inferior o igual a de alta frecuencia utilizados en 60 V: los demás. instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Que contengan mercurio añadido, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia Relés: Los demás: Para una tensión de alta frecuencia utilizados en superior a 60 V pero inferior o igual a 260 instrumentos de monitorización y Ve intensidad inferior o igual a 30 A : control con un contenido máximo de Contactores mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Quedarán excluidos de estas partidas los repuestos y accesorios .. DECRETO DE 2022 Página 6 de 12 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 419 de 2021, mediante el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia relacionados con el Anexo A - Parte I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio" SUbpartida Aranc~laria 8536.49.19.00 8536.49.90.00 8536.50.11.00 Producto . Relés: Los demás: Para una tensión superior a 60 V pero inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A: los demás. Relés: Los demás. Los demás interruptores. seccionadores y conmutadores: para una tensión inferior o igual a 260 Ve intensidad inferior o igual a 30 A: para vehiculos del capítulo 87 8536.50.19.10 Los demás: interruptores tipo puerta para congeladores y refrigeradores 8536.50.19.20 Los demás: interruptores tipo botón o pera de uso en electrodomésticos. para tensiones entre 120 y 240 V e intensidad inferior o igual a 15 A 8536.50.19.90 Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores: para una tensión inferior Nota marginal de los equipos biomédicos que no contengan mercurio Que contengan mercurio añadido, de puentes con excepción medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Quedarán excluidos de estas partidas los repuestos y accesorios de los equipos biomédicos que no contengan mercurio Que contengan mercurio añadido. con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente. interruptor o relé. Quedarán excluidos de estas partidas los repuestos y accesorios de los equipos biomédicos que no contengan mercurio. Que contengan mercurio añadido. con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta prec¡sión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Que contengan mercurio añadido, de puentes con excepción medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente. interruptor o relé. Que contengan mercurio añadido, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Que contengan mercurio añadido, con excepción de puentes medidores de capacitancia y DECRETO -:J.. ¡j. .J1") .~ 3 DE 2022 Página 7 de 12 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 419 de 2021, mediante el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia relacionados con el Anexo A - Parte I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio" SubpartidaArancelaria o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A: Los demás. 8536.50.90.00 8536.90.90.00 Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores: Los demás. Los demás aparatos 8539.31.10.00 Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas: Fluorescentes, de cátodo caliente: Tubulares rectos 8539.31.30.00 Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas: Fluorescentes, de cátodo caliente: compactos integrados y no integrados (lámparas fluorescentes compactas) 8539.32.00.00 Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas: lámparas de vapor de mercurio o sodio; lámparas de halogenuro metálico . NQta marginal pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Quedarán excluidos de estas partidas los repuestos y accesorios de los equipos biomédicos que no contenQan mercurio Que contengan mercurio añadido, de puentes con excepción medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé. Quedarán excluidos de estas partidas los repuestos y accesorios de los equipos biomédicos que no contenaan mercurio Que contengan mercurio añadido, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20. mg por puente, interruptor o relé. Quedarán excluidos de estas partidas los repuestos y accesorios de los equipos biomédicos que no contengan mercurio Que contengan mercurio añadido o la nota marginal: Aplica para Lámparas fluorescentes lineales (LFL) para fines de iluminación general: a) Fósforo tribanda <60 vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara; b) Halofosfato de fósforo s 40 vatios con un contenido de mercurio superior a 10 mg por lámoara. Que contengan mercurio añadido o la nota marginal: Aplica para lámparas fluorescentes compactas (CFL) para usos generales de iluminación de s 30 vatios con un contenido de mercurio superior a 5 ma por auemador de lámoara Lámparas de vapor de mercurio de alta presión (HPMV) para fines de iluminación general. No aplica para las demás lámparas de descarga: Sodio alta presión DECRETO DE 2022 Página 8 de 12 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 419 de 2021, mediante el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia relacionados con el Anexo A - Parte I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio" Subpartida Arancelaria 8539.39.90.00 8541.51.00.00 Producto 8541.59.00.00 Los demás 9018.90.90.00 Esfigmomanómetros Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos de líquido, con lectura directa, para uso clínico 9025.11.10.00 Nota marginal SON, halogenuro metálico MH y CDM, y de acuerdo con el literal C del anexo A del Convenio Minamata "Cuando no haya disponible ninguna alternativa sin mercurio viable para piezas de repuesto, interruptores y relés, lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas, y aparatos de medición". Que contengan mercurio añadido en lámparas fluorescentes de cátodo fria y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas: a) de longitud corta (:>500 mm) con un Lámparas y tubos de descarga, excepto contenido de mercurio superior a 3,5 los de rayos ultravioletas: los demás. mg por lámpara; b) de longitud media (>500 mm y :> 1500 mm) con un contenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara; c) de longitud larga (>1500 mm) con un contenido de mercurio superior a 13 mg por I lámpara. Que contengan mercurio añadido Quedarán excluidos de estas Los demás dispositivos semiconductores: partidas los repuestos y accesorios Transductores basados en semi de los equipos biomédicos que no conductores contengan mercurio 9025.11.90.00 Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos: de líquido, con lectura directa: los demás. Para uso no clínico. 9025.19.90.00 Los demás, eléctricos o electrónicos: los demás. Que contengan mercurio añadido Quedarán excluidos de estas partidas los repuestos y accesorios de los equipos biomédicos que no contengan mercurio Que contengan mercurio añadido Que contengan mercurio añadido con excepción de los aparatos de medición no electrónicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta no haya precisión, cuando disponible una alternativa apropiada libre de mercurio. Que contengan mercurio añadido con excepción de los aparatos de medición no electrónicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible una alternativa apropiada libre de mercurio. Quedarán excluidos de estas partidas los repuestos y accesorios de los equipos biomédicos que no contengan mercurio .' DECRETO DE 2022 Página 9 de 12 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 419 de 2021, mediante el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia relacionados con el Anexo A - Parle I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio" 9025,80,30,00 Los demás instrumentos, Densimetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares 9025.80.90.00 Los demás instrumentos: los demás -Barómetros - Higrómetros no eléctricos ni electrónicos 9026.10.90.00 Los demás instrumentos y aparatos para medida o control del caudal o nivel de liquidos Que contengan mercurio con excepción de los aparatos de medición no electrónicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones. de alta precisión. cuando no 'haya disponible una alternativa apropiada mercurio. Aplica de acuerdo al Convenio Minamata a barómetros e higrómetros que contengan mercurio añadido con excepción de los aparatos de medición no electrónicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible una alternativa apropiada libre de mercurio. Quedarán excluidos de estas partidas los repuestos y accesorios de los equipos biomédicos que no mercurio Que contengan mercurio añadido con excepción de los aparatos de medición no electrónicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible una alternativa apropiada libre de mercurio. Quedarán excluidos' de estas partidas los repuestos y accesorios de los equipos biomédicos que no 9026.20,00.00 9026,80.90.00 Manómetros, Los demás instrumentos y aparatos uedarán excluidos de estas partidas los repuestos y accesorios de los equipos biomédicos que no Que contengan mercurio añadido con excepción de los aparatos de medición no electrónicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible una alternativa apropiada libre de mercurio. DECRETO 1433 DE 2022 Página 10 de 12 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 419 de 2021, mediante el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia relacionados con el Anexo A - Parte I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio"
Parágrafo 1.
Para la importación de los productos de que trata este artículo, se deberá presentar ante la autoridad aduanera, declaración emitida por parte del Representante Legal, el proveedor o el apoderado del importador, donde se indique que los productos objeto de importación están libres de mercurio añadido o que los productos cumplen con los supuestos de excepción contemplados en las notas marginales del presente artículo. Esta declaración podrá ser válida para varias operaciones de comercio exterior y tendrá una vigencia indefinida. En el evento en que se incorporen nuevos productos que puedan estar sujetos a la medida, deberá presentarse una nueva declaración para que sea tenida en cuenta en cada operación. Esta Declaración constituye documento soporte de la declaración de importación de conformidad con .el previsto con el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 2.
En el caso que no aplique lo dispuesto en el parágrafo 1 el importador de los productos de qué trata este artículo, podrá presentar ante la autoridad aduanera, la factura o el documento equivalente o la constancia por parte del proveedor, donde se indique que los productos objeto de importación están libres de mercurio o que los productos cumplen con los supuestos de excepción contemplados en las notas marginales del presente artículo. j
Parágrafo 3.
Para los productos de qué trata este artículo, que estén sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos vigentes y que en sus especificaciones se incluyan criterios que cumplan con la definición de mercurio añadido establecidas por el Convenio de Minamata, será válido el cumplimiento de dicho reglamento para acreditar que estos se encuentran libres de mercurio añadido. Lo anterior, sin perjuicio que las autoridades encargadas de la inspección, vigilancia y control de dichos reglamentos técnicos continúen con su observancia en el marco de sus facultades y en los términos de las regulaciones vigentes.
Parágrafo 4.
La autoridad aduanera ejercerá la vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.