Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social

Decreto · 1432 · 2016-09-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Suprimir el numeral 31 del artículo 2 del Decreto 4107 de 2011 .

Artículo 2°

Adicionar los numerales 1.5 y 1.5.1 al numeral 1 IIEntidades Adscritas" del

Artículo 4°

del Decreto 4107 de 2011, así: "1.5 1.5. 1 Entidad de naturaleza especial: Administradora de los Recursos de Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES. "\nArtículo 3°. Modificar el numeral 3 del artículo 5 del Decreto 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012, el cual quedará así: "3. Despacho del Viceministro de Protección Social 3. 1 Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. 3. :1. 1 Subdirección de Operación del Aseguramiento en Salud. 3.1.2 Subdirección de Riesgos Laborales. 3. 1.3 Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones. 3.2 Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. 3.2.1 Subdirección de Beneficios en Aseguramiento. 3.2.2 Subdirección de Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. . 3.3 Dirección de Financiamiento Sectorial. " DECRETO f'IltlM&RQ ... 1432 DE 2016 HOJA No 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social"\nArtículo 4°. Modificar las funciones de la Dirección de Financiamiento Sectorial señaladas en el artículo 34 del Decreto 4107 de 2011, modificando el numeral 5 y adicionando un nuevo numeral así : "ARTíCULO 34. FUNCIONES DE lA DIRECCiÓN DE FINANCIAMIENTO SECTORIAL. Son funciones de la Dirección de Financiamiento Sectorial las siguientes : ( ... ) 5. Adelantar la planeación y gestión de los recursos financieros de los Sistemas de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio, proponer los mecanismos y fórmulas para su asignación y utilización, realizando para el caso de la Unidad Ejecutora de los recursos con destino a Administradora de los Recursos el SGSSS-ADRES los procesos administrativos, presupuestales y contables que resulten necesarios. ( ... ) 18.Desarrollar los procedimientos necesarios para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones y gestionar la transferencia a la Administradora de los Recursos el SGSSS- ADRES de los recursos destinados al Régimen Subsidiado y al FONSAET y a las Entidades Territoriales los correspondientes al Sistema General de Participaciones de los componentes para prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda y salud pública ." Parágrafo. Las funciones señaladas en el presente artículo entrarán a regir a partir del 1 de enero de 2017 .

Artículo 5°

Suprimir los artículos 35, 36, 37, 38, 39 Y 40 del Decreto 4107 de 2011 . Parágrafo transitorio. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social continuará ejerciendo las funciones señaladas en el Decreto 4107 de 2011 hasta el31 de diciembre de 2016 .

Artículo 6°

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012. PUBlíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ;1MC\AlA'fM (!.; ~ ' - 4 MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA C.A ~ .. ", v v""" .... 143 NU M ERO__________ \Ol"'r". .", DE 2016 "Por el cual se HOJA No 3 Salud y Proteccion EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ILlANA CABALLERO DURÁN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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