Por el cual se modifica el numeral 10 Y se adiciona un numeral 11 al artículo

Decreto · 1431 · 2022-07-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 34°

de la Ley 2155 de 2021, estableció una opción del Mecanismo de Obras por Impuestos, según la cual: "Las personas naturales o jurídicas Obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán celebrar convenios con las entidades públicas del nivel nacional, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la ' renta, en los términos previstos en la presente disposición ( .. ,)". Que el parágrafo 7, adicionado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021 al artículo 800-1 del Estatuto Tributario, refiere que lo dispuesto en este artículo también será aplicable a proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación, así como que el Gobierno nacional reglamentará las características y procedimientos para seleccionar los proyectos a desarrollar. Que el parágrafo 3 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario establece que el Consejo Superior de Política Económica y Fiscal (CONFIS) aprobará el cupo máximo de aprobación de proyectos, a cargo de los cuales se podrán celebrar los convenios establecidos en dicho artículo. DECRETO NÚMERO 1431 DE 2022 HOJA No 2 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el numeral 10 y se adiciona un numeral 11 al artrculo 2.2.12.1.3. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, y se reglamentan parcialmente los articulas 164 de la Ley 1753 de 2015 y 800-1 del Estatuto Tributario, en relación con las funciones del Consejo Nacional de Polrtica Económica y Social (CON PES) frente al orden de elegibilidad de los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica ylo social de la Nación financiables mediante el Mecanismo de Obras por Impuestos" Que mediante el Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se reglamentan, entre otros, las características y procedimientos aplicables a los proyectos de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación financiables mediante el Mecanismo de Obras por Impuestos. Que el artículo 164 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 'Todos por un nuevo país''', unificó el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) como un solo organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos que se relacionan con el desarrollo económico y social del país, determinó su conformación y facultó al Gobierno nacional para fijar las reglas de su funcionamiento. Que el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, contiene en el Título 12 de su Parte 2 del Libro 2 las disposiciones relativas a la integración, funciones y funcionamiento del Consejo, así como lo referido al proceso de elaboración, ajustes y seguimiento a los documentos CONPES, y al Sistema de Gestión de Documentos CON PES (SisCONPES). Que resulta pertinente asignar al CONPES, en concordancia con lo establecido en los parágrafos 3 y 7 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, la función de dirimir mediante votación el orden de elegibilidad entre los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación que reciban el mismo puntaje de priorización para la distribución del cupo aprobado por el CONFIS. Lo anterior, teniendo en cuenta que el CONPES es un organismo colegiado en el que se encuentran representados los distintos sectores de la administración nacional para la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo económico y social del país. QIJe de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 yel

Artículo 2.1.2.1.14

del Decreto 1081 de 2015, modificado por los artículos 1 del Decreto 270 de 2017 y 2 del Decreto 1273 de 2020, las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación y en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), para conocimiento de la ciudadanía y grupos de interés. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Modificación del numeral 10 y adición del numeral 11 al articulo 2.2.12.1.3. del Capítulo 1 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. Modifíquese el numeral 10 y adiciónese el numeral 11 al artículo 2.2.12.1.3. del Capítulo 1 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, los cuales quedarán así: DECRETO NÚMERO 1431 DE 2022 HOJA No 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el numeral 1O y se adiciona un numeral 11 al artículo 2.2.12.1.3. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, y se reglamentan parcialmente los articulas 164 de la Ley 1753 de 2015 y 800-1 del Estatuto Tributario, en relación con las funciones del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CON PES) frente al orden de elegibilidad de los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación financiables mediante el Mecanismo de Obras por Impuestos" "10. Dirimir mediante votación el orden de elegibilidad para la distribución del cupo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) para el Mecanismo de Obras por Impuestos - Opción Convenio, en caso de que dos o más proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación reciban el mismo puntaje de priorización una vez aplicada la metodología definida para tal fin. \ 11. Las demás que de acuerdo con su naturaleza le hayan sido conferidas o le sean señaladas por otras disposiciones legales."\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica el numeral 10 Y adiciona el numeral 11 al articulo 2.2.12.1.3. del Capitulo 1 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, ~)1A~&~ ALEJAro¿¡ CAROLINA BOTERO BARCO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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