Por el cual se adiciona el Capítulo 1, del Título 4, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1068

Decreto · 1428 · 2025-12-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Adicionar los siguientes artículos al Capítulo 1, del Título 4, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público: "Artículo 2.3.4.1.18. Mecanismo diferencial de estabilización de precios para vehículos de servicio particular, díplomático y oficial, que funcionen con ACPM. Determínese el mecanismo diferencial de estabilización de precios del Aceite Combustible para Motor - ACPM para vehículos de servicio particular, diplomático y oficial, para los cuales el ingreso al productor será, como mínimo, el precio de paridad internacional, sin superar el precio de paridad de importación. Departamento Municipio ANTIOQUIA BARBOSA DECRETO NÚMER~ 1 '/8 DE ,1 "~\o",,' 2025 Hoja No. 6 de 8 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 1, del Título 4, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el mecanismo diferencial de estabilización de precios del Aceite Combustible para Motores (ACPM) para vehículos de servicio particular, diplomático y oficial, y se dictan otras disposiciones." BELLO CALDAS COPACABANA ENVIGADO GIRARDOTA ITAGüí LA ESTRELLA MEDELLíN SABANETA GALAPA MALAMBO ATLÁNTICO SOLEDAD BARRANQUILLA PUERTO COLOMBIA BOGOTÁ,D.e. BOGOTÁ ARJONA CARTAGENA DE INDIAS CLEMENCIA BOLlVAR SANTA CATALINA SANTA ROSA TURBACO TURBANA CERETÉ CIENAGA DE ORO CÓRDOBA MONTERIA SAN CARLOS SAN PELAVO BOJACÁ CAJICÁ CHíA COTA EL ROSAL FACATATIVÁ CUNDINAMARCA FUNZA GACHANCIPÁ LA CALERA MADRID MOSQUERA SIBATÉ SOACHA' SOPO DECRETO NÚMERO 1 2S DE 1 2025 Hoja No. 7 de 8 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 1, del Título 4, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el mecanismo diferencial de estabilización de precios del Aceite Combustible para Motores (ACPM) para vehículos de servicio particular, diplomático y oficial, y se dictan otras disposiciones." TABIO IENJO TOCANCIPÁ ZIPAQUIRÁ CIENAGA PUEBLO VIEJO MAGDALENA SANTA MARTA ZONA BANANERA DOSQUEBRADAS LA VIRGINIA RISARALDA PEREIRA SANTA ROSA DE CABAL BUCARAMANGA SANTANDER FLORIDABLANCA GIRON PIEDECUESTA ALVARADO CAJAMARCA TOllMA IBAGUÉ PIEDRAS VENADILLO CALI CANDELARIA JAMUNDí VALLE DEL CAUCA PALMIRA VIJES YUMBO Parágrafo. El Gobierno Nacional hará seguimiento al impacto de esta medida a través de la información que arroje la implementación de la operación, vigilancia y control del mecanismo diferencial al que se refiere el artículo 2.3.4.4.18. de este Decreto, para determinar la viabilidad de extender este mecanismo a otros municipios garantizando el cumplimiento del principio de eficiencia.

Parágrafo 1. Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía reglamentarán la metodología para la determinación del ingreso al productor de que trata el presente artículo.
Parágrafo 2. El Ministerio de Minas y Energía expedirá la reglamentación necesaria que permita la implementación de la operación, vigilancia y control del mecanismo diferencial de estabilización de precios a que se refiere el presente artículo.
Parágrafo 3. Los vehículos de servicio público no estarán sujetos al mecanismo diferencial previsto en el presente artículo."\nArtículo 2°. 3.4.1.19. Ámbito de Aplicación del Mecanismo Diferencial de Estabilización de Precios para vehículos de servicio particular, diplomático y oficial. El mecanismo diferencial de estabilización de precios aplicará en los siguientes municipios del territorio nacional:

Artículo 2°

Régimen de transición. Los Ministerios de Hacienda y de Crédito Público y de Minas y Energía expedirán las reglamentaciones a que se refieren los parágrafos 1 y 2 del

Artículo 2.3.4.1.18

del presente decreto dentro del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Parágrafo. Hasta tanto se expidan las reglamentaciones señaladas en el presente artículo, el ingreso al productor aplicable al diésel se continuará calculando conforme a la metodología DECRETO NÚMERO 1 1 8 DE 2025 Hoja No. 8 de 8 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 1, del Título 4, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el mecanismo diferencial de estabilización de precios del Aceite Combustible para Motores (ACPM) para vehículos de servicio particular, diplomático y oficial, y se dictan otras disposiciones." general vigente para todos los vehículos, sin diferenciación alguna respecto de los vehículos de servicio particular, diplomático y oficial.

Artículo 3°

Publicación. Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA, ALMA EGEA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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