Por el cual se modifica la integración de la Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios,

Decreto · 1428 · 2016-09-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

Modificar el artículo 7 del Decreto 1288 de 1994, modificado por el artículo 1 del Decreto 2330 de 1999, el cual quedará así : "Artículo 7. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, estará conformada por seis (6) miembros, de la siguiente forma.' 1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá. DECRETO t:JUIb(ER'O ~ 1428 HOJA No ~ DE ~ DE 2016 Continuación del decreto "Por el cual se modifica la integración de la Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios , Empresa Social del Estado" 2. El Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social. 3. Dos miembros correspondientes al sector científico elegidos de la siguiente manera : 3. 1 Un representante del personal docente de las universidades con las cuales el Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, tenga suscrito convenio docencia - servicio, designado por el Ministro de Salud y Protección Social de terna que para el efecto le presenten los decanos de las facultades de Ciencias de la Salud de las correspondientes universidades. 3.2 Un representante del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, que deberá ser profesional del área de la salud, cualquiera que sea su disciplina, nominado mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación de todo el personal de planta. 4. Dos representantes de las organizaciones comunitarias, elegidos uno por el Comité de Participación Comunitaria del municipio de Agua de Dios y el otro por la Asociación de Usuarios del Sanatorio. 1, s ~" u. E ",': ~ ~~ Dada en Bogotá, D.C ., a los El Ministro de Salud y Protección Social, La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, ""l... ~.. tf,rl1

Parágrafo 1. Los miembros del sector científico y comunitario serán elegidos para períodos de tres (3) y dos (2) años, respectivamente .
Parágrafo 2. El Gerente actuará como Secretario de la Junta Directiva y tendrá voz pero no voto "\nArtículo 2°. Vigencia y modificaciones. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 7 del Decreto 1288 de 1994, modificado por el artículo 1 del Decreto 2330 de 1999. PUBLíQUESE y CÚMPLASE

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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