Artículo 3°
Vigencia y derogatorias. El presente· decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, suprime la frase: "y los pensionados cotizantes" contenido en el artículo 2.1.3.6. del Decreto 780 de 2016 y deroga los artículos 2.1.13.1, 2.1.13.2, 2.1.13.3 Y .2.1.13.4. del Decreto 780 de 2016. PUBLíQUESE y CÚMPLASE ~ Dado en Bogotá D. C., a los ¡stro de Salud y Protección Social ®Jl\J} l í2ij~¿