Por el cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las

Decreto · 1427 · 2017-08-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–33 de 33

Artículo 22°

Funciones de la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas. Son funciones de la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas, las siguientes: 1. Formular, adoptar, promover, coordinar, liderar, hacer seguimiento y evaluar la política pública y estrategias en materia de drogas y actividades relacionadas, en articulación con las instancias correspondientes. 2. Realizar la gestión internacional y fortalecimiento jurídico en materia de drogas y actividades relacionadas, en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales y articulación con las instancias correspondientes. 3. Apoyar al Ministro y al Consejo Nacional de Estupefacientes - CNE, en la formulación y adopción de la política pública en materia de drogas y actividades relacionadas. 4. Apoyar al Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa en generación de evidencia y formulación de lineamientos en materia de criminalidad asociada a las drogas, implementación y seguimiento de las políticas contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo producto del narcotráfico y la extinción de dominio. 5. Orientar y apoyar la elaboración de propuestas y proyectos encaminados a la prevención, atención y control de la problemática de drogas y actividades relacionadas. 6. Promover, en el marco del Consejo Nacional de Estupefacientes -CNE, el cumplimiento de políticas, planes y estrategias en materia de drogas y actividades relacionadas, a través del fortalecimiento y articulación entre las instancias competentes. 7. Apoyar las acciones que demande el Consejo Superior de Política Criminal en materia de criminalidad asociada a las drogas. 8. Apoyar las acciones que demanden el Gobierno Nacional y el Consejo Nacional de Estupefacientes -CNE, en la elaboración, coordinación, implementación y evaluación de Planes Estratégicos Integrales de Drogas y actividades relacionadas en sus diferentes manifestaciones, en articulación con otras instancias competentes. 9. Ejercer de manera permanente la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes -CNE, de acuerdo con las normas que rigen la materia. 10. Asesorar y acompañar los Consejos Seccionales de Estupefacientes para brindar herramientas que fortalezcan la implementación de la política pública de drogas a nivel territorial, de conformidad con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes-CNE, yen articulación con las demás entidades competentes. 11. Acompañar a las administraciones departamentales y locales en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de .Ios Planes Integrales Departamentales de Drogas, de conformidad con lo establecido por el Consejo Nacional de Estupefacientes ­ CNE,y la normatividad vigente, en articulación con· la Subdirección Estratégica y de Análisis, la Subdirección de Control y Fiscalización' de Sustancias Químicas y Estupefacientes, y demás entidades del Estado con competencia en esta materia. 12. Realizar el seguimiento, en coordinación, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección de· Asuntos Internacionales, al cumplimiento de los compromisos y recomendaciones internacionales en materia de drogas y actividades relacionadas. 13. Contribuir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección de Asuntos. Internacionales, en la articulación con las instancias competentes para la gestión e implementación de las estrategias de proyección internacional del país. I ,I I DECRETO ,H,. '1 ,,",,;~ 1427 '... DE Página 19 de 25 I Continuación del Decreto" Por el cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho". 14. Identificar, formular, ejecutar y evaluar programas y proyectos de cooperación internacional en materia de drogas y actividades relacionadas, en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales y demás instancias competentes. 15. Brindar el apoyo técnico que requiera el Ministerio del Interior en los procesos de consulta previa, relacionados con la política de drogas. 16. Validar las acciones propuestas por las subdirecciones de la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas, para el desarrollo de estrategias de comunicación y capacitación en materia de drogas. 17. Promover la generación de evidencia técnica en el marco del Observatorio de Drogas de Colombia -ODC, como insumo para la formulación de política en materia de drogas y actividades relacionadas, en coordinación o apoyo de la Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia. 18. Coordinar y hacer seguimiento de las actividades adelantadas por las Subdirecciones de la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas, para garantizar la articulación y el cabal cumplimiento de sus funciones y de los Planes, Programas y Proyectos del Ministerio. 19. Preparar proyectos normativos sobre temas de su competencia, apoyar su presentación, discusión y seguimiento, así como efectuar el respectivo análisis normativo y jurisprudencial, en coordinación con la Dirección de Desarrollo' del Derecho y el Ordenamiento Jurídico y la Dirección Jurídica, cuando así se requiera. 20. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 21. Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia. 22. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 23°

Funciones de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes. Son funciones de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Realizar estudios e investigaciones sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, incluidas las drogas de síntesis y las nuevas sustancias psicoactivas, así como sobre las sustancias y productos químicos y precursores usados en la producción ilícita de drogas, en articulación con el Observatorio de Drogas de Colombia -ODC, cuando a ello hubiere lugar. Elaborar y presentar propuestas de ajustes normativos a las instancias competentes relacionados con el control de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, incluidas las drogas de síntesis y las nuevas sustancias psicoactivas, así como de sustancias y productos químicos y precursores usados en la producción ilícita de drogas. Hacer seguimiento y monitoreo a la dinámica de estupefacientes, así como de sustancias y productos químicos usados en la producción ilícita de drogas en Colombia. Realizar la coordinación interinstitucional con las autoridades y entidades competentes para ejercer un mejor control sobre estupefacientes, así como de sustancias y productos químicos usados en la producción ilícita de drogas. Ejercer el control administrativo sobre estupefacientes, así como sobre las sustancias y productos químicos usados en la producción ilícita de drogas, de acuerdo con la normatividad nacional e internacional vigente. Adelantar las' actuaciones administrativas para asegurar 'la oportuna expedición del Certificado de, Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes y las autorizaciones extraordinarias. Presentar informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas en materia de su competencia. l' l' " , , , , I DECRETO ~ '." '. 1427 DE Página 20 de 25 Continuación del Decreto" Por el cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho". 8. Elaborar y presentar propuestas ante el Consejo Nacional de Estupefacientes, en materia de control de estupefacientes, sustancias sicotrópicas, incluidas las drogas de síntesis y las nuevas sustancias psicoactivas. 9. Apoyar a la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas en los aspectos internacionales en materia de drogas y en el acompañamiento a las administraciones departamentales y locales en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas de drogas a nivel territorial en lo relativo a las funciones de la dependencia. 10, Apoyar a la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas en la elaboración de propuestas para la prevención de la producción, tráfico y consumo de drogas ilícitas, financiamiento del terrorismo, y demás actividades relacionadas, de conformidad con la normatividad vigente. 11. Desarrollar el procedimiento administrativo y la coordinación con las entidades competentes, para la expedición de la licencia que permitan la importación, exportación. plantación, cultivo, producción, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso y posesión de las semillas de la planta de cannabis con fines científicos y medicinales, así como para el cultivo de plantas de cannabis hasta la disposición final de la cosecha, para este fin podrá así expedir las referidas licencias de conformidad con la reglamentación. 12. Ejercer el componente administrativo de seguimiento al otorgamiento o al cumplimiento de las licencias otorgadas en el rango de sus competencias. 13. Apoyar a la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas en la preparación de los proyectos normativos sobre temas de su competencia. 14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 15. Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia. 16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. , ,' ¡

Artículo 24°

Funciones de la Subdirección Estratégica y de Análisis. Son funciones de la Subdirección Estratégica y de Análisis, las siguientes: 1. Apoyar a la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas en la formulación, implementación, promoción, seguimiento y evaluación de la política pública y estrategias en materia de drogas y actividades relacionadas, en articulación con las instancias correspondientes. 2. Apoyar a la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas, en la gestión internacional y fortalecimiento jurídico en materia de drogas y actividades relacionadas, en articulación con las instancias correspondientes. 3. Apoyar a la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas en la generación de evidencia y formulación de lineamientos en materia de criminalidad asociada a las drogas. 4. Apoyar a la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas en el seguimiento de la política pública contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo producto del narcotráfico y la extinción de dominio. 5. Apoyar al Consejo Nacional de Estupefacientes -CNE, a través de la Secretaría Técnica, en la formulación de estrategias de erradicación de cultivos ilícitos con enfoque diferencial. 6. Apoyar a la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas, en la promoción de la implementación de los Planes Integrales Departamentales de Drogas o el que haga sus veces, en articulación con las instancias competentes, 7. Diseñar e implementar las acciones necesarias para la divulgación y promoción de estrategias de comunicación y capacitación en materia de drogas, en coordinación con las instancias competentes, 8. Dirigir, coordinar y administrar el Observatorio de Drogas de Colombia -ODC, como estrategia de generación de evidencia que aporte a la construcción de lineamientos y eh I ' DECRETO DE Página 21 de 25 Continuación del Decreto "Por e/ cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y de/Derecho". formulación de política pública, en coordinación y sin perjuicio de las funciones de la Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia. 9. Adelantar estudios e investigaciones sobre drogas y actividades relacionadas en el marco del Observatorio de Drogas de Colombia -ODC, para generar evidencia que aporte a la construcción de lineamientos y formulación de política pública. 10. Administrar el "Sistema de Información del Observatorio de Drogas de Colombia", que promueve la articulación con las entidades competentes, para el cumplimiento de los requerimientos de información y compromisos adquiridos en el ámbito nacional e internacional. 11. Coordinar el Sistema de Alertas Tempranas -SAT, del Observatorio de Drogas de Colombia -ODC, para la oportuna detección de drogas emergentes y la promoción de acciones de control, prevención y reducción de riesgos asociados al consumo. 12. Coordinar con las entidades competentes, la construcción de herramientas y mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación, con base en indicadores que contribuyan a la armonización e implementación efectiva de las acciones del Gobierno Nacional en materia de drogas. 13. Articular las acciones necesarias con las instancias competentes, que permitan la implementación de la política, planes y estrategias de reducción del consumo de drogas, reducción de la oferta de drogas, microtráfico, narcomenudeo y actividades relacionadas, promoviendo la reducción de vulnerabilidades y amenazas asociadas a la problemática de drogas. 14. Presentar informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas en materia de su competencia 15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 16. Apoyar a la Dirección de Drogas y actividades Relacionadas en la preparación de los proyectos normativos sobre temas de su competencia. 17. Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia. 18. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 25°

Funcíones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, los objetivos y las estrategias relacionadas con la administración del Ministerio de Justicia y del Derecho. Implementar la política de empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración del talento humano del Ministerio. Impartir los, lineamientos para mantener actualizado el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Ministerio. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, los servicios administrativos, la gestión documental y las notificaciones del Ministerio. Coordinar la elaboración del Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones adquiridas y presentarlo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los Planes de Contratación y de Adquisición de Servicios y Obra Pública de la Entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto. Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento a los proyectos de funcionamiento del Ministerio. Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministro de Justicia y del Derecho, velando por su correcta y oportuna presentación. 1, ! DECRETO . DE Página 22 de 25 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho". 9. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio. 10. Consolidar los estados financieros y de ejecución presupuestal de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual con destino a las entidades competentes. 11. Dirigir la prestación del servicio al ciudadano, la atención de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el Ministerio. 12. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las dependencias del Ministerio y de las entidades adscritas conforme a la normatividad sobre la materia y las instrucciones que le. imparta el Ministro. 13. Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal del Ministerio. 14. Coordinar la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. 15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 16. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Secretaria. CAPíTULO 111 FONDOS COMO SISTEMA DE MANEJO ESPECIAL DE CUENTAS ,I , I 1: I

Artículo 26°

Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC. Para la financiación y generación de la infraestructura penitenciaria y carcelaria, el Ministerio de Justicia y del Derecho contará con el Fondo de Infraestructura Carcelaria, regulado por la Ley 55 de 1985, modificado por la Ley 66 de 1993 y demás normas que la adicionan o modifican.

Artículo 27°

Recursos del Fondo de Infraestructura Carcelaria - FIC. Los recursos del Fondo de Infraestructura Carcelaria - FIC continuarán constituidos por: 1. Las partidas destinadas en el Presupuesto General de la Nación a la inversión en infraestructura en Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional. 2. Los recursos que por disposición legal están destinados a la inversión en la infraestructura carcelaria de centros de reclusión, en especial a los que se refieren las Leyes 55 de 1985 modificada por la Ley 66 de 1993 y demás normas que las adicionen o modifiquen, incluidos los ya percibidos o por percibir por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. 3. El producto del remate de los bienes de los establecimientos de reclusión inservibles o en desuso, así como los provenientes de la enajenación a· cualquier titulo de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Ministerio de Justicia y del Derecho vinculados al objeto de generación de infraestructura penitenciaria y carcelaria, previa apropiación en su presupuesto. 4. Las donaciones en dinero con destinación al Fondo para el desarrollo de su objeto, previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especie legalmente aceptadas. 5. Los recursos de crédito que con sujeción ala ley se contraten para atender la financiación de la infraestructura carcelaria y penitenCiaria del orden nacional. 6. Los aportes provenientes de cooperación internacional. i I: i . DECRETO DE Página 23 de 25 Continuación del Decreto" Por el cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho". 7. Los demás bienes, derechos, recursos e ingresos que de acuerdo con la ley se destinen al cumplimiento de su objeto.

Artículo 28°

Administración del Fondo de Infraestructura Carcelaria - FIC. La administración del Fondo de Infraestructura Carcelaria FIC y la ordenación del gasto compete al Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado. En los demás. aspectos el Fondo de Infraestructura Carcelaria -FIC, continuará rigiéndose por las normas vigentes que regulan su funcionamiento.

Artículo 29°

Fondo para la lucha Contra las Drogas. Para el fortalecimiento del sistema de justicia y de la lucha contra las drogas, el Ministerio de Justicia y del Derecho contará con un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, ni planta de personal, de que trata el Decreto-Ley 200 de 2003 y denominado Fondo para la Lucha contra las Drogas. . El Fondo tiene por· objeto exclusivo. promover y financiar los planes y programas que se adelanten en materia de fortalecimiento y promoción del Sistema de Justicia y la Lucha Antidrogas, a través de diferentes organismos del Estado.

Artículo 30°

Recursos del Fondo para la lucha contra las Drogas. Los recursos del Fondo estarán constituidos por recursos provenientes de cooperación internacional, recursos públicos asignados por la ley y destinados a la realización de su objeto,. y los demás que a cualquier título se reciban. El Fondo podrá recibir y ejecutar recursos de cooperación internacional y celebrar convenios interadministrativos para la transferencia de los mismos a otras entidades públicas, con sujeción a las condiciones establecidas por quien los suministra en virtud de la cooperación.

Artículo 31°

Administración del Fondo para la lucha contra las Drogas. La administración del Fondo para la Lucha contra las Drogas y la ordenación del gasto competen al Ministro de Justicia ydel Derecho o su delegado. En los demás aspectos el Fondo para la Lucha contra las Drogas, continuará rigiéndose por las normas vigentes que regulan su funcionamiento. CAPíTULO IV CONSEJOS ASESORES

Artículo 32°

CONSEJOS ASESORES. Son Consejos Asesores del Gobierno Nacional, . adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho, los siguientes: 1. Consejo Nacional de Estupefacientes, regulado por la Ley 30 de 1986 y demás normas vigentes. DECRETO i ~, 1. 4 2 7 DE Página 24 de 25 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho". 2. Consejo Superior de Política Criminal regulado por la Ley 888 de 2004, artículo 167 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artícu lo 91 de la Ley 1709 de 2014 Y el Decreto 2055 de 2014 y demás disposiciones vigentes. 3. Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control de Lavado de Activos regulada por los Decretos 950 de 1995 y 3420 de 2004 y demás disposiciones vigentes. 4. Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, regulada por la Ley 640 de 2001 y demás normas vigentes. CAPíTULO V ÓRGANOS DE ASESORíA Y COOORDINACIÓN

Artículo 33°

. Órganos de Asesoría y Coordinación. La Comisión de Personal, el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, el Comité de Gerencia, el Comité de Género y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. El Ministro podrá crear Comités o Comisiones permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas alusivos a la institución.

Artículo 34°

. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Ley 2897 de 2011. PUBLíQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D. C., a 29A 2011 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA DECRETO }C ,·,·1427 DE Página 25 de 25 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho". 9 2017 MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, IL BOTERO DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ~~------------------------------------------------------------------~

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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