Artículo 189°
y en el articulo 211 de la Constitución Política y en concordancia con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 yen el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 y, CONSIDERANDO Que la Ley 1797 del13 de julio de 2016, regula la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Que el artículo 20 de la citada Ley, establece que corresponde al Presidente de la República, a los gobernadores y a los alcaldes nombrar a los directores o gerentes de las Empresas Sociales del Estado - ESE, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de formación académica y experiencia previstos en las normas vigentes que regulan la materia y la evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, Que las secciones 5 y 6 del Capítulo 8 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, prevé disposiciones en relación con el nombramiento y reelección de gerentes de Empresas Sociales del Estado - ESE, las cuales se hace necesario sustituir en el marco de lo previsto en la precitada ley, Que en tal contexto, es necesario señalar el procedimiento para la evaluación de las competencias de los aspirantes a ocupar el empleo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado, En mérito de lo expuesto, DECRETO NÚMERe ~ 1427 DE 2016 HOJA No é de ª Continuación del decreto "Por medio del cual se reglamenta el artIculo 20 de la 1797 de 2016 y se sustituyen las secciones 5 y 6 del Capitulo 8 del Tftulo 3 de la Parte 5 del Libro del Decreto 780 de 2016, Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" DECRETA