Por el cual se adiciona el Título 11 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015

Decreto · 1426 · 2025-12-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–25 de 25

Artículo 2.3.1

'1.7.4. Beneficio para los jóvenes durante la prestación del Servicio Social para la Paz. En el momento en el que el joven haya sido admitido en instituciones educativas públicas y privadas para adelantar estudios universitarios, tecnológicos o técnicos, en caso de vincularse al Servicio Social para la Paz, dichas instituciones podrán reservar el cupo respectivo hasta el semestre académico siguiente a la terminación del servicio.

Artículo 2.3.11.7.5

Beneficios al terminar la prestación del Servicio Social para la Paz. En el momento en que el promotor del Servicio Social para la Paz haya culminado dicho servicio, tendrá los siguientes beneficios: 1. Las entidades con responsabilidades en las modalidades del Servicio Social para la Paz podrán celebrar convenios con las instituciones educativas, que permitan adelantar estudios profesionales, tecnológicos y técnicos profesionales con un descuento sobre el valor de la matrícula, en programas académicos que definan estas instituciones. 2. Los jóvenes que opten por adelantar una formación técnica laboral podrán ser vinculados al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en aprovechamiento los convenios y acciones que se generen en desarrollo del programa de Servicio Social para la Paz 3. La condición de joven que ha culminado con éxito el Servicio Social para la Paz será incluida como criterio de priorización y/o desempate para el desarrollo de pasantías con el Estado. DECRETO NÚMERO 1,~ ;:2 6 PÁGINA 16 DE 18 DE Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Título 11 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, para incorporar el Servicio Social para la Paz creado mediante la Ley 2272 de 2022." Parágrafo. Los beneficios establecidos en el presente artículo se sujetarán a las disponibilidades presupuestales y de conformidad con el artículo 2.3.11.5.2. del presente decreto, al marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo.

Artículo 2.3.11.7.6

Situación militar. Los hombres jóvenes obligados a prestar el servicio militar que presten el Servicio Social para la Paz serán considerados reservistas de segunda clase, según lo dispuesto en el artículo 54 de la ley 1861 de 2017. CAPíTULO 8 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 2.3.11.8.1

Régimen de transición. La implementación del Servicio Social para la Paz, cuya adecuación institucional, aspectos operativos, logísticos y demás se han venido implementando en la vjgencia fiscal del 2025, continuarán aplicándose en los términos de este Título de manera gradual y progresiva, para lo cual el Comité Técnico del Servicio Social para la Paz deberá adoptar las medidas necesarias para su continuidad.

Artículo 2°

. Vigencia y derogatoria. Este Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Titulo 38 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, adicionado por el Decreto 1079 de 2024. ri~:~i~U~~:o~~g~~~~~; 24 D~ e202 ~ ~ .... El Ministro de Hacienda y Crédito Público, GERMÁN ÁVllA PLAZAS El Ministro de Defensa Nacional, PEDROAR DECRETO NÚMERO PÁGINA 17 DE 18 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Título 11 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, para incorporar el Servicio Social para la Paz creado mediante la Ley 2272 de 2022." 24~IC2025 El Ministro de Trabajo, El Ministro de Educación Nacional, , JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLíN El Ministro de Igualdad y Equidad, CARLOS FLORIÁN SILVA La directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ANGIE LlZETH RODRíGUEZ FAJARDO La directora del Departamento Administrativo de la Función Pública \\,,~ \ ~ . ~ ~ MARIELA O CORRO _ _ _ _ _ _ BAR~TRAN o . ", ( . , DECRETO NÚMERO 1·~~~~ S DE PÁGINA 18 DE 18 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Título 11 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, para incorporar el Servicio Social para la Paz creado mediante la Ley 2272 de 2022." La directora del Departamento Nacional de Planeaci6n, 24 Die 2025 . " NATALlA IRENE MOLlN El director de Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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