Por el cual se reglamentan los artículos 31, 119 Y 281 de la Ley 1955 de 2019, se

Decreto · 1426 · 2019-08-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo segundo

del articulo 361 de la Constitución Política. Que, además de los recursos referidos en los dos InCISOS anteriores, el Acto Legislativo No. 04 de 2017 contempló particularmente el uso y destinación de otros recursos como: los saldos no aprobados del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación a 31" de diciembre de 2016; excedentes del ahorro pensional territorial y; el 30% de los ingresos que por rendimientos financieros haya generado el SGR en estos años; sobre los cuales no son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 31, 119 y 281 de la Ley 1955 de 2019. DECRETO No. 1426 DE Página 2 de 7 Continuación del Decreto "Por el CIJal se reglamentan los artlculos 31, 119 Y 281 de la Ley 1955 de se adiciona un parágrafo al articulo 2.2.4.3.2.2. del Oecreto 1082 de 2015, y se adiciona una subsección a la Sección 1 del Capitulo 1 del Titulo 4 de la Parte 2 del Ubro 2 de ese mismo Decreto" Que de acuerdo con el mencionado parágrafo transitorio del artículo 361 la Constitución Política "Los recursos a que se refieren incisos 1 y 2 este parágrafo, se distribuirán priorizando entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, economías ilegales, la debilidad institucional, conflicto armado y los municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables y se orientarán a cerrar las brechas sociales, económicas e institucionales en dichas entidades territoriales." Que

Artículo quinto

inciso del parágrafo 7 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, dispuso igualmente que proyectos de inversión a ser financiados con recursos a los que se refieren los incisos 1 y 2 este parágrafo, definidos por un Órgano Colegiado de Administración y Decisión ( ... )" conformado por los integrantes que allí se indican. de 201 "Por el cual se Que acuerdo con el artículo 3 del Decreto Ley 1 reglamenta el funcionamiento del Órgano Colegiado de Administración y Decisión ­ OCAD PAZ y la Asignación para la Paz a los que se refiere Acto Legislativo NO.04 del 8 de septiembre 201, los recursos de la asignación para la paz y el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros haya generado el durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 04 de 201 se priorizarán teniendo en cuenta los criterios definidos en el artículo 27 de Ley 1530 las entidades 2012 y particularmente los siguientes: i) Beneficio a la pOblación territoriales con mayor grado afectación por conflicto; ii) Inversión destinada a la sustituci6n o erradicación de cultivos ilícitos; iii) Inversión destinada a fortalecer el desarrollo económico y social en zonas rurales; y iv) Inversión destinada a la reparación de víctimas conflicto. Decreto Ley 1 de 2017 prevé que corresponde Que el artículo 5 Departamento Nacional de Planeación verificar .. ) de manera directa O a través de

Artículo tercero

s que los proyectos que se presenten alOCAD PAZ cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías." Que el artículo 31 de Ley 1 de 2019, "Por la cual se expide el Plan Nacional Desarrollo - PND 2018-2022 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad''', establece que Departamento Nacional de Planeaci6n ejercerá Secretaría Técnica del OCAD PAZ." el primer inciso del artículo 119 de Ley 1955 de 2019, prevé que durante la vigencia la Ley del Plan, y para los bienios presupuestales del Sistema General de Regalías correspondientes al periodo 2019-2022, "(... ) el Órgano Colegiado de Administración y Decisión PAZ - OCAD PAZ garantizará la priorización de proyectos para mejorar índices de cobertura agua potable, saneamiento básico, desarrollo vías terciarias y generación y ampliación de cobertura del servicio público de energía eléctrica hasta por la suma de uno punto cinco billones de ,,",""<>Y'" discriminados así: quinientos mil millones de pesos para agua y saneamiento quinientos mil millones de pesos para vías terciarias y quinientos mil millones de DeCRETO No. 1426 Página 3 de 7 Continuación del Decreto ·Por el cual se reglamentan los 31, 119 Y 281 de la Ley 1955 de 2019, se adiciona un parágrafo al articulo del Decreto 1082 de 2015. y se adiciona una subsección a la Sección 1 del Capítulo 1 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 de ese mismo Decreto" pesos para generación y ampliación y cobertura del servicio público de energía eléctrica." Que en virtud lo dispuesto en los incisos 4 y 5 del referido articulo 119 1955 de 2019 la príorízacíón de los proyectos inciso primero artículo tendrá en cuenta los criterios establecidos en Decreto Ley 413 del 18 y "(... ) guardará concordancia con el mecanismo hoja de ruta establecido en artíCulo ( ... )" del plan de desarrollo. Que el artículo 2 del citado Decreto Ley 413 18, establece que "Para viabilización, y aprobación de proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Paz, el OCAD Paz tendrá en cuenta el puntaje obtenido con la medición de de priorización territorial a 0 como el puntaje obtenido en que se refiere artículo 3 del presente decreto-ley, aplicación del de Evaluación por definido por el Departamento Nacional de Planeación (DNP)." Que el artículo :,3 Decreto Ley 413 8 establece las y priorización de las ponderaciones aplicables a cada uno de territoriales beneficiarias de recursos la Asignación PAZ y 70% de los rendimientos financieros haya generado el SGR durante los 20 años entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 04 de 2017, para la respectiva de puntaje. Que el último inciso

Artículo 281°

de la Ley 1955 2019 establece que "Los proyectos que se financien con cargo a los recursos del OCAD PAZ, deben orientarse al desarrollo de las inversiones previstas en la Hoja de Ruta en los municipios PDET, promoviendo la eficiencia en la utilización de los recursos públicos y complementando la oferta interinstitucional del Gobierno nacionaL" Que el artículo la Ley 1955 de Hoja Ruta para la implementación de la estabilización como una herramienta que articula los instrumentos del Acuerdo Final, y los planes Zonas Estratégicas de Intervención con los mecanismos de financiación y de ejecución, para garantizar de entidades, de recursos y consolidar la acción coordinada del Gobierno nacional, las autoridades locales, la participación del sector privado y la cooperación internacional. Que se requiere expedir las disposiciones normativas ejecución de las contenidas en los artículos de 2019. para la cumplida ,119y281 de la Ley 1 Que en sesión NO.14 OCAD Paz del 24 de 2019, y antes de la entrada en vigencia de 1 de 2019, fueron setenta y ocho (78) proyectos de inversión con cargo a los recursos de la asignación para la paz y de en el artículo 40 de la 1 de 1987, "(... ) las conformidad con lo actuaciones y que ya estuvieren por la ley vigente al tiempo de su DECRETO No. 1426 Página 4 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artlculos 31, 119 Y 281 de la Ley 1955 de 2019, se adiciona un parágrafo al artIculo 2.2.4.3.2.2. del Decreto 1082 de 2015, y se adiciona una subsecci6n a la Sección 1 del Capitulo 1 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 de ese mismo Decreto' Que en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Adiciónese un parágrafo al artículo cual quedará . del Decreto 1082 de 2015. Parágrafo. Secretaría Técnica OCAD PAZ pOdrá presentar a consideración de esta los proyectos por fuente de financiación que cumplan con la verificación de requisitos efectuada por el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 2°

Adiciónese la siguiente Subsección a la Sección 1 del Capitulo 1 del Título 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 201 asf: 4 de la Subsección 13. PRIORIZACIÓN DE LA ASIGNACiÓN PARA lA PAZ lOS ARTíCULOS 119 Y 281 lA lEY 1 ACUERDO CON DE 2019.

Artículo 2.2.4.1.1.13.1

Proyectos susceptibles de financiación con cargo a los recursos de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías. Serán susceptibles financiación con los recursos de la asignación para la Paz y del 70% que rendimientos financieros se generen en la cuenta única de los del Sistema General de Regalías, con la excepción de los generados por las asignaciones directas, durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto inversión viabilizados por OCAD Legislativo No. 04 de 2017: i) los proyectos de 2019; y ii) aquellos que contemplen previo a la entrada en vigencia de la Ley 1 dentro su alcance el desarrollo de iniciativas relacionadas en la Hoja de Ruta, cuya 16 subregiones en que se población objetivo se encuentre en cualquiera adelantarán los Programas de Desarrollo con Territorial-PDET-, relacionados en artículo 3 Decreto Ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione. a municipios que Tratándose de proyectos de inversión que extiendan su no forman parte las subregiones PDET, deberán cumplir con los requisitos de impacto y pertinencia que definan de común acuerdo, la Consejería para la Estabilización y la Consolidación de la Presidencia la República, Consejería Presidencial para las Regiones de la Presidencia de la República, Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional de la Presidencia de la República, Oficina del la Presidencia de la República y el Departamento Alto Comisionado para la Paz Nacional de Planeación - DNP. DECRETO No. 1426 DE Página 5 7 Continuación del Decreto 'Por el cual se los articulos 31,119 Y 281 de la Ley 1955 de 2019, se adiciona un parágrafo al articulo 2.2.4.3.2.2. del Decreto 1082 de 2015, y se adiciona una subsección a la Sección 1 del Capitulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 de ese mismo Decreto" Parágrafo. A de la en vigencia de esta subsección, sólo se podrán transferir en SUIFP-SGR, proyectos cuya población objetivo se encuentre en cualquiera las 16 subregiones PDET. Mientras se implementan los desarrollos tecnológicos el efecto, proyectos de inversión que sean remitidos para verificación de requisitos y que no cumplan con condición, serán devueltos por la instancia verificadora sin ningún tipo de revisión. Parágrafo primero transitorio. Los proyectos inversión que, al momento de la entrada en de esta se encuentren transferidos en SU IFP SGR con cargo a la Asignación para Paz, podrán someterse a consideración del OCAD Paz siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados en los incisos primero y/o segundo artículo. Parágrafo segundo transitorio. Los proyectos viabilizados por el OCAD PAZ con 2019 continuarán su trámite con anterioridad a entrada en de la Ley 1 cargo a los recursos a los que hace referencia el inciso primero del presente artículo, a más tardar 31 de diciembre de 2019.

Artículo 2.2.4.1.1.13.2

Priorización de la Asignación para la Paz de acuerdo con los articulas 119 y 281 de la 1955 de 201 Atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior. durante la vigencia de la Ley 1 de 2019, el OCAD PAZ deberá priorizar recursos de la Asignación para la y del 70% de los que por rendimientos financieros haya el SGR con la excepción de los generados por las asignaciones directas, la financiación de proyectos destinados a mejorar la cobertura agua potable y saneamiento básico; como para el desarrollo de vías terciarias y para la generación y ampliación de del servicio público de energía eléctrica. Para el efecto, del presupuesto periodos 2019-2020 y 2021­ 2022, Y con a los recursos mencionados, el OCAD PAZ pesos pnonzará hasta por la suma de uno punto cinco (1.5) billones para cada bienio, en la proporción señalada en el artículo 119 de la Ley 1955 9, sin perjuicio financiación de proyectos de inversión en otros sectores, como por ejemplo salud, educación, vivienda, vías secundarias, otros. ello, la Secretaría Técnica del OCAD PAZ llevará control a que lugar. recursos priorizados por sector de conformidad con el evento en se agoten lo establecido en articulo, se podrán financiar proyectos de estos mismos para la priorización de proyectos financiados sectores aplicando las reglas con la Asignación para la paz. Los recursos restantes, correspondientes a las partidas del presupuesto bienal del SGR financiadas con las fuentes en el

Artículo primero

del artículo, se destinarán a priorización proyectos de inversión en otros sectores. proyectos inversión que busquen financiación con cargo a los recursos del no aprobados del Fondo Sistema General de Regalías, correspondientes a los de Ciencia, Tecnología e Innovación a 31 de diciembre de 2016; del DECRETO No. 1426 Página 6 7 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los articulos 31, 119 Y 281 de la Ley 1955 de 2019, se adiciona un parágrafo al articulo 2.2.4.3.2.2. del Decreto 1082 de 2015, y se adiciona una subsección a la Sección 1 del Capitulo 1 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 de ese mismo Decreto" ahorro pensional territorial yel 30% de los ingresos que por rendimientos financieros haya generado el SGR; aprobados atendiendo a las destinaciones y criterios de priorización definidos en el Acto Legislativo No. 04 de 201

Artículo 2.2.4.1.1.13.3

Definición de montos para la aprobación de proyectos de inversión por subregiones PDET. El OCAD Paz podrá adelantar un ejercicio definición de montos de recursos en las 16 subregiones PDET, teniendo en cuenta los siguientes criterios: i) Hectáreas cl,.lltivos ilícitos, tomando en cuenta la reducción de cultivos y la producción del último año para el que se cuente con cifras fuente SIMCI; ii) índice de incidencia del conflicto - definido por el DNP que se encuentre disponible; iii) Medición desempeño municipal - definido por el DNP y que se disponible; iv) índice de Pobreza Multidimensional - definido por el DANE. La aprobación de proyectos de inversión atenderá a montos de recursos que defina el OCAD Paz para cada subregión, cuales podrán ajustarse por dicho órgano en cualquier momento, propendiendo por la asignación de recursos a los proyectos que cumplan con los requisitos de verificación.

Artículo 2.2.4.1.1.13.4

Priorización de proyectos. Las entidades territoriales los recursos de la asignación para la Paz y del 70% de los potenciales beneficiarias ingresos que por rendimientos financieros que se generen en la cuenta única del Sistema General de Regalías con la excepción de los generados por las asignaciones directas, se priorizarán teniendo en cuenta: i) el puntaje obtenido con la medición de criterios priorización territorial que trata el artículo 3° del Decreto Ley 413 de 2018, o la norma que lo modifique, sustituya o derogue y ii) el puntaje obtenido en aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación -DNP.

Artículo 2.2.4.1.1.13.5

Aprobación de proyectos de inversión previstos en la Hoja de Ruta Única. Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación con apoyo del DNP coordinará ejercicio de construcción de la Hoja Ruta Única, cual adoptada mediante acto administrativo que expida la Agencia para el cual se publicará en los términos del artículo 65 la Renovación del Territorio Ley 1437 de 2011 y adicionalmente en la página de dicha Agencia. Parágrafo transitorio. Hasta tanto se adopte la Hoja de Ruta Única, corresponderá a ART certificar la concordancia de" los proyectos que se sometan a consideración OCAD PAZ con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional estos proyectos. -PATR; lo cual constituirá requisito de viabilización

Artículo 2.2.4.1.1.13.6

Instructivos para la presentación y viabilización de proyectos en OCAD Paz. OCAD Paz podrá, mediante acuerdo, establecer la presentación de proyectos de inversión con cargo a los recursos de instructivos de decreto, incluyendo la que trata el inciso primero del artículo 2.2.4.1.1.1 operatividad para la viabilización, priorización y aprobación dichos proyectos. DECRETO No. 1426 DE Página 7 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los articulas 31, 119 Y 281 de la Ley 1955 de 2019, se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.4.3.2.2. del Decreto 1082 de 2015, yse adiciona una subsección a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 de ese mismo Decreto"\nArtículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PLlBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los ,' ~~ LA DIRECTORA (E) DEL DEPARTAMENTO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 6 AGO 2(11 ' ADMINISTRATIVO DE AULA CORREA FERNÁNDEZ LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN LA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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