Funciones del Gestor. Son funciones del 1. Desarrollar las de agua objetivos y los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). el cumplimiento de los objetivos de la política la observancia de los principios y cumplimiento el Manejo Empresarial de a nivel departamental los relacionados con el sector agua potable y saneamiento básico como representante Gobernador el departamento lo requiera, como, prestar asistencia a los municipios y distritos del departamento, vinculados a los Planes el Manejo los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), en los temas relacionados con el acceso a agua potable y saneamiento en la zona urbana y rural. 3. Coordinar las acciones de los participantes de los Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA)y adelantar, junto con el Gobernador el proceso vinculación municipios y autoridades ambientales y demás participantes de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de Agua y Saneamiento (PDA). la Técnica del Comité Directivo trata el artículo 2.3.3.1 capítulo y en tal condición convocar con anticipación a las de los actas de una de las de los y custodiar y mantener el archivo de dichas actas. De igual forma, deberá preparar y recopilar la totalidad de los documentos que se requieran para sesiones y remitirlos con la debida antelación a los integrantes del Comité. y con el departamento las propuestas de los instrumentos de planeación y sus modificaciones, soportadas y para ser presentados al Comité Directivo del que el artículo 1.2.4. del presente capítulo. 6. Ejecutar todas acciones necesarias para dar cumplimiento al contenido de los instrumentos trata el artículo 1.2.4. del de planeación aprobados por el Comité Directivo del capítulo, acatar instrucciones por el Comité y tomar las medidas necesarias cumplimiento. Promover, estructurar y adelantar las acciones distritos en su competencia la saneamiento entre otras: para apoyar a los municipios y de agua y 7.1. La administrativa, financiera, comercial, técnica, operativa, social y jurídica para la implementación por parte de municipios y distritos de los esquemas que permitan el aseguramiento en la prestación los servicios en un municipio o grupo de municipios o distritos del con lo aprobado el Comité Directivo que trata 2.3.3.1 del presente capítulo. 7.2. Informar por escrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los resultados los planes de aseguramiento una vez finalice la ejecución cada No. 142S HOJA No. 4 "Por cual se subroga capítulo 1, del título 3, la parte 3, de/libro 2, del Decreto Único 1077 del 26 mayo de 2015, Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, con relación a Planes Departamentales el Manejo Empresarial de Servicios de Agua y " 7.3. Apoyar al departamento en su promover y adelantar, gestiones para que los prestadores los servicios públicos de alcantarillado y aseo operan en municipios o distritos vinculados a los Planes Departamentales para el ~mpresarial los Servicios Agua y (PDA), reporten la información al Sistema Unico de Información (SUI), o el que haga sus veces, con la oportunidad y calidad que Servicios Públicos Domiciliarios, como también a los establezca la Superintendencia demás sistemas información que se implementen. 7.4. Asistir a las entidades territoriales en la implementación estrategia monitoreo, seguimiento y control establecida en el Decreto Ley 028 de 2008 o la norma lo modifique, complemente o sustituya y apoyar a departamentos en lo. dispuesto en la Ley 1977 de 201 8. Dar las instrucciones al instrumento para el de recursos, en los eventos en que haya sido delegado y en términos y condiciones en el respectivo contrato, realice los pagos necesarios para la ejecución los Planes Departamentales el Manejo de los de Agua y Saneamiento (PDA). 9. Gestionar e implementar directamente o en conjunto con los participantes, alternativas de financiación los Planes el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento 10. concordancia con la jurídica de los instrumentos financiación, e implementar instrumentos financieros el apalancamiento de recursos, o gestionar y tomar créditos la ejecución e implementación de los Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) con a los recursos comprometidos los participantes. 11. Apoyar al departamento en la planeación y priorización de inversiones del sector agua potable y saneamiento básico; la estructuración y presentación de proyectos a de los mecanismos de viabilización, así como, las correcciones o modificaciones necesarias de los mismos. No obstante lo los municipios y distritos podrán presentar los proyectos ante el mecanismo o departamental de de 12. Adelantar de contratación con cargo a los recursos los Planes de los de Agua y Saneamiento (PDA) una vez los proyectos para el Manejo hayan viabilizados cuando aplique, acuerdo con lo previsto en el presente capítulo, el Manual señalado en el artículo 1.5.2., el Estratégico Inversiones señalado en el artículo 3.1.5.3. y el Plan de Aseguramiento de la Prestación de los Servicios 2.3.3.1 velando por la pluralidad de y la publicidad de procesos y acuerdo con la normatividad contractual aplicable. 13. convocar y desarrollar audiencias públicas de rendición de cuentas para el rT~lm""nT~II""c¡, para el Empresarial de los seguimiento a los avances los como suministrar la información requerida por los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), órganos de control. 14. ejecución informes al Comité Directivo y al Ministerio los instrumentos de as¡: Vivienda, Ciudad y Territorio, sobre la 14.1. Informe sobre el estado y avance del aseguramiento de la prestación los servicios de potable y saneamiento de uno de los municipios y distritos conforman el Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento de su jurisdicción, con la metodología y periodicidad que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. la ejecución y seguimiento del Plan Departamental para el Manejo 14.2. Informe bimestral Empresarial los Servicios Agua y Saneamiento y de sus instrumentos planeación, DECRETO No. 142S No. 5 "Por cual se subroga capítulo 1, del título 3, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único 1077 del de mayo 2015, Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el Manejo Empresarial los Servicios de con relación a los Planes Departamentales y Saneamiento. " acuerdo con el formato y medios que el Ministerio Vivienda, y Territorio determine el informe también se señalará el avance del Plan Estratégico de Inversiones, para tal fin. detallando el cumplimiento los cronogramas allí metas propuestas, el de avance de los proyectos en ejecución y de los procesos de contratación. 15. Reportar y mantener actualizado el diagnóstico técnico base en el sistema de información Departamentales para Manejo Empresarial de los Servicios facilite el seguimiento a los de Agua y Saneamiento (PDA), en los en que lo el ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio y los indicadores para el sector de agua potable y saneamiento básico establecidos por el nacional. Asimismo, el cargue los instrumentos de planeación en el sistema de información que determine ese ministerio. 16. Recopilar, consolidar y reportar la información: 1 . Inversiones sector agua potable y saneamiento básico, en las que se ejecuten en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) para de planeación y con el apoyo de entidades territoriales. 1 La que el Departamento anE~ac:lón (DNP) la elaboración del índice para la medición de la capacidad institucional y de resultados de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial los Servicios Agua y Saneamiento (PDA), a que referencia la 6 capítulo. 1 Las demás que, de acuerdo con su vigente. jurídica, le estén autorizadas por la normativa Parágrafo. Cuando Gestores Planes el Manejo Empresarial los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) sean empresas de servicios públicos acueducto, un contrato o convenio entre el alcantarillado y aseo del orden departamental, deberá departamento y dicha en el que se estipulen obligaciones a cargo de la misma en condición de acuerdo con lo aquí previsto, así como, aquellas que se consideren según caso concreto para otras del departamento dentro del marco del Plan Departamental. dicho contrato, se establecerá la remuneración que el Gestor por labores deberá cumplir y ajustada a las condiciones del rn""rl"~lti funciones Gestor las realiza el departamento directamente, costos a [a de los productos que se desarrollen en cumplimiento de sus actividades como gestor, podrán ser computables como gastos inherentes a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial los de Agua y Saneamiento (PDA). Artículo .2.4. Comité Directivo e integración. El Comité Directivo es la instancia encargada. de aprobar el ejercicio de planificación y seguimiento para el desarrollo de Planes Departamentales el Manejo Empresarial los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), incorporando un análisis de necesidades, recursos disponibles, e indicadores definidos por el departamento, el y los municipios y distritos. un Directivo por cada departamento y se dela manera: Participarán como miembros con voz y voto: 1. El Gobernador quien lo presidirá y no podrá delegar su participación. Un Secretario departamental, designado el Gobernador. 3. (2) alcaldes representantes de los municipios y distritos participantes del Plan Agua y Saneamiento. Dichos Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios No. HOJA No. 6 se subroga el capítulo 1, título 3, de la parte 3, de/libro 2, del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del a los Planes Departamentales Manejo Empresarial y Saneamiento. Decreto Único mayo de 2015, Servicios de Agua 11 elegidos por mayoría simple entre los alcaldes respectivo Plan municipios y distritos 4. El Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministro y Saneamiento Básico o el funcionario de nivel directivo designe, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.3.1. del presente capítulo. municipios y distritos las autoridades ambientales con jurisdicción en del respectivo departamento, que hayan suscrito el convenio al que hace 3 artículo 1 1. o su delegado. el delegado de la autoridad al voto cuando en la se discutan ambiental podrá participar y ejercer el proyectos saneamiento ambiental que con financiación autoridad ambiental. fo ...... '?,......." 6. El Departamento Nacional Planeación (DNP) ",!".:o.c.o,,,,?o capítulo. establecido en el artículo 2.3.3.1.3.2., conformidad con lo 1 Participará como miembro permanente, con voz, pero sin voto un (1) representante del Instrumento para el Manejo de a del Comité Directivo O'<:''''I''"onrl'' su función Gobernador convocar a alcaldes para adelanten el proceso el reglamento del Comité de elección de sus representantes con lo que oportunidad en un Directivo. Adicionalmente, el Gobernador publicará la convocatoria medio que garantice la difusión en todos los municipios con cinco de anterioridad alcaldes informarán al a la de realización de la elección. Surtido el proceso de elección, representantes Si transcurridos (10) días hábiles el momento en que el Gobernador hubiese realizado la publicación de la convocatoria, los alcaldes no informaren quiénes son los elegidos, los designados por el .2.5. Comité Directivo. Directivo para el Manejo de los Servicios y Saneamiento se reunirá como mínimo cada seis (6) meses en el año en forma virtual o presencial, de acuerdo con Departamental. No obstante, que establezca el manual operativo del respectivo como mínimo una presencial al año. En cualquier caso, el Gestor como Técnica, podrá convocar al Comité Directivo por solicitud de cualquiera lo considere necesario. Esta convocatoria podrá ser miembros del Comité Directivo. en el Comité Directivo se tomen decisiones en relación con planes de obras e ,n\l.:>rc,,/"\rl':>c;, específicos, para el aseguramiento la prestación de los con una territorial o grupo de territoriales en particular, los eS¡De~:1I\'OS alcaldes podrán como invitados a la sesión del Comité Directivo donde se traten temas de su interés.