Por el cual se subroga el capítulo 1, del título 3, de la parte 3, del libro 2 del Decreto Único

Decreto · 1425 · 2019-08-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 23

Artículo 189°

de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en los artículos 10, 11 Y 13 de la Ley 1176 de 2007,21 de la Ley 1450 de 2011,267 de la Ley 1753 de 2015 y 336 de la Ley 1955 de 2019 CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley 1450 de 2011 vigente acorde con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, establece que los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), se ajustarán de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y de las personas prestadoras de los servicios públicos, así como la implementación efectiva de esquemas de regionalización. Que con base en la Evaluación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) contratada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Gobierno nacional evidenció la necesidad de ajustar los Planes Departamentales en varios aspectos, entre los que se encuentran: fortalecer la capacidad institucional de los Gestores, complementar el componente de aseguramiento de la prestación y fomentar la autonomía de los Planes Departamentales, de acuerdo con su desempeño. Que el Gobierno nacional requiere realizar ajustes a la normativa que reglamenta los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), contenida en el capítulo 1, del título 3, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 se planteó fortalecer los Planes Departamentales de Agua (PDA) en su enfoque de regionalización. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Subróguese el capítulo 1, del título 3, de la parte 3, del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, el cual quedará así: DECRETO No. l. A'ilr."' ~t..i0 . '.~. HOJA No. 2 '" "Por el cual se subroga el capítulo 1, del título 3, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, con relación a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento. " "CAPíTULO 1 POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO (PDA) SECCiÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.3.3.1.1.1

Objeto. Reglamentar los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), con el fin de fortalecer la capacidad institucional de los participantes, establecer los aspectos que los conforman; complementar el componente de aseguramiento de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico; y, en general, contribuir a la eficiente ejecución de los Planes Departamentales.

Artículo 2.3.3.1.1.2

Definición de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). Son un conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de recursos y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles que garanticen el acceso a agua potable y saneamiento básico, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales, las personas prestadoras de los servicios públicos, las comunidades organizadas y, la implementación efectiva de esquemas de regionalización y asociativos comunitarios.

Artículo 2.3.3.1.1.3

Ámbito de aplicación. El presente capítulo se aplíca a todos los participantes en la planeación, coordinación y ejecución interinstitucional de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), y a los instrumentos de administración de los recursos, que en virtud de la Ley 1176 de 2007, Ley 1450 de 2011, Ley 1530 de 2012 y Ley 1753 de 2015 o las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan, pueden y deben ejecutarse a través de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). SECCiÓN 2 ESTRUCTURAS OPERATIVAS Y FUNCIONES

Artículo 2.3.3.1.2.1

Estructuras Operativas de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). Cada Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento tendrá las siguientes estructuras operativas: 1. Gestor. 2. Comité Directivo.

Artículo 2.3.3.1.2.2

El Gestor. El Gestor es el responsable de la gestión, planeación, implementación, ejecución de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) y los asuntos relacionados con agua potable y saneamiento básico en el departamento. Podrán ser gestores, el departamento o las empresas de servicIos públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental, siempre que sus estatutos permitan la vinculación como socios a los municipios y distritos del respectivo departamento que así lo soliciten. Para ejercer sus funciones, el Gestor en su estructura interna contará como mínimo con los siguientes componentes: i) aseguramiento de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, ii) gestión social, iii) infraestructura, ambiental, gestión del riesgo, iv) No. 1425 HOJA No. 3 cual se subroga capítulo 1, del título 3, de la parte 3, libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto del 26 de 2015, con a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y planeación, v) jurídica, vi) administrativa y vii) financiera. perfiles de requeridos deberán estar acordes con fas funciones a ejercer en una de y estar aprobados, en los casos aplique, por el Gobernador con el apoyo de la dependencia que éste determine para tal fin. casos que el sea una de servicios públicos, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 18 de la ley 142 de 1994 o la norma que la complemente o sustituya, información contable, financiera y independiente sus actividades como prestador.

Artículo 2.3.3.1.2.3

Funciones del Gestor. Son funciones del 1. Desarrollar las de agua objetivos y los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). el cumplimiento de los objetivos de la política la observancia de los principios y cumplimiento el Manejo Empresarial de a nivel departamental los relacionados con el sector agua potable y saneamiento básico como representante Gobernador el departamento lo requiera, como, prestar asistencia a los municipios y distritos del departamento, vinculados a los Planes el Manejo los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), en los temas relacionados con el acceso a agua potable y saneamiento en la zona urbana y rural. 3. Coordinar las acciones de los participantes de los Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA)y adelantar, junto con el Gobernador el proceso vinculación municipios y autoridades ambientales y demás participantes de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de Agua y Saneamiento (PDA). la Técnica del Comité Directivo trata el artículo 2.3.3.1 capítulo y en tal condición convocar con anticipación a las de los actas de una de las de los y custodiar y mantener el archivo de dichas actas. De igual forma, deberá preparar y recopilar la totalidad de los documentos que se requieran para sesiones y remitirlos con la debida antelación a los integrantes del Comité. y con el departamento las propuestas de los instrumentos de planeación y sus modificaciones, soportadas y para ser presentados al Comité Directivo del que el artículo 1.2.4. del presente capítulo. 6. Ejecutar todas acciones necesarias para dar cumplimiento al contenido de los instrumentos trata el artículo 1.2.4. del de planeación aprobados por el Comité Directivo del capítulo, acatar instrucciones por el Comité y tomar las medidas necesarias cumplimiento. Promover, estructurar y adelantar las acciones distritos en su competencia la saneamiento entre otras: para apoyar a los municipios y de agua y 7.1. La administrativa, financiera, comercial, técnica, operativa, social y jurídica para la implementación por parte de municipios y distritos de los esquemas que permitan el aseguramiento en la prestación los servicios en un municipio o grupo de municipios o distritos del con lo aprobado el Comité Directivo que trata 2.3.3.1 del presente capítulo. 7.2. Informar por escrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los resultados los planes de aseguramiento una vez finalice la ejecución cada No. 142S HOJA No. 4 "Por cual se subroga capítulo 1, del título 3, la parte 3, de/libro 2, del Decreto Único 1077 del 26 mayo de 2015, Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, con relación a Planes Departamentales el Manejo Empresarial de Servicios de Agua y " 7.3. Apoyar al departamento en su promover y adelantar, gestiones para que los prestadores los servicios públicos de alcantarillado y aseo operan en municipios o distritos vinculados a los Planes Departamentales para el ~mpresarial los Servicios Agua y (PDA), reporten la información al Sistema Unico de Información (SUI), o el que haga sus veces, con la oportunidad y calidad que Servicios Públicos Domiciliarios, como también a los establezca la Superintendencia demás sistemas información que se implementen. 7.4. Asistir a las entidades territoriales en la implementación estrategia monitoreo, seguimiento y control establecida en el Decreto Ley 028 de 2008 o la norma lo modifique, complemente o sustituya y apoyar a departamentos en lo. dispuesto en la Ley 1977 de 201 8. Dar las instrucciones al instrumento para el de recursos, en los eventos en que haya sido delegado y en términos y condiciones en el respectivo contrato, realice los pagos necesarios para la ejecución los Planes Departamentales el Manejo de los de Agua y Saneamiento (PDA). 9. Gestionar e implementar directamente o en conjunto con los participantes, alternativas de financiación los Planes el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento 10. concordancia con la jurídica de los instrumentos financiación, e implementar instrumentos financieros el apalancamiento de recursos, o gestionar y tomar créditos la ejecución e implementación de los Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) con a los recursos comprometidos los participantes. 11. Apoyar al departamento en la planeación y priorización de inversiones del sector agua potable y saneamiento básico; la estructuración y presentación de proyectos a de los mecanismos de viabilización, así como, las correcciones o modificaciones necesarias de los mismos. No obstante lo los municipios y distritos podrán presentar los proyectos ante el mecanismo o departamental de de 12. Adelantar de contratación con cargo a los recursos los Planes de los de Agua y Saneamiento (PDA) una vez los proyectos para el Manejo hayan viabilizados cuando aplique, acuerdo con lo previsto en el presente capítulo, el Manual señalado en el artículo 1.5.2., el Estratégico Inversiones señalado en el artículo 3.1.5.3. y el Plan de Aseguramiento de la Prestación de los Servicios 2.3.3.1 velando por la pluralidad de y la publicidad de procesos y acuerdo con la normatividad contractual aplicable. 13. convocar y desarrollar audiencias públicas de rendición de cuentas para el rT~lm""nT~II""c¡, para el Empresarial de los seguimiento a los avances los como suministrar la información requerida por los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), órganos de control. 14. ejecución informes al Comité Directivo y al Ministerio los instrumentos de as¡: Vivienda, Ciudad y Territorio, sobre la 14.1. Informe sobre el estado y avance del aseguramiento de la prestación los servicios de potable y saneamiento de uno de los municipios y distritos conforman el Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento de su jurisdicción, con la metodología y periodicidad que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. la ejecución y seguimiento del Plan Departamental para el Manejo 14.2. Informe bimestral Empresarial los Servicios Agua y Saneamiento y de sus instrumentos planeación, DECRETO No. 142S No. 5 "Por cual se subroga capítulo 1, del título 3, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único 1077 del de mayo 2015, Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el Manejo Empresarial los Servicios de con relación a los Planes Departamentales y Saneamiento. " acuerdo con el formato y medios que el Ministerio Vivienda, y Territorio determine el informe también se señalará el avance del Plan Estratégico de Inversiones, para tal fin. detallando el cumplimiento los cronogramas allí metas propuestas, el de avance de los proyectos en ejecución y de los procesos de contratación. 15. Reportar y mantener actualizado el diagnóstico técnico base en el sistema de información Departamentales para Manejo Empresarial de los Servicios facilite el seguimiento a los de Agua y Saneamiento (PDA), en los en que lo el ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio y los indicadores para el sector de agua potable y saneamiento básico establecidos por el nacional. Asimismo, el cargue los instrumentos de planeación en el sistema de información que determine ese ministerio. 16. Recopilar, consolidar y reportar la información: 1 . Inversiones sector agua potable y saneamiento básico, en las que se ejecuten en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) para de planeación y con el apoyo de entidades territoriales. 1 La que el Departamento anE~ac:lón (DNP) la elaboración del índice para la medición de la capacidad institucional y de resultados de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial los Servicios Agua y Saneamiento (PDA), a que referencia la 6 capítulo. 1 Las demás que, de acuerdo con su vigente. jurídica, le estén autorizadas por la normativa Parágrafo. Cuando Gestores Planes el Manejo Empresarial los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) sean empresas de servicios públicos acueducto, un contrato o convenio entre el alcantarillado y aseo del orden departamental, deberá departamento y dicha en el que se estipulen obligaciones a cargo de la misma en condición de acuerdo con lo aquí previsto, así como, aquellas que se consideren según caso concreto para otras del departamento dentro del marco del Plan Departamental. dicho contrato, se establecerá la remuneración que el Gestor por labores deberá cumplir y ajustada a las condiciones del rn""rl"~lti funciones Gestor las realiza el departamento directamente, costos a [a de los productos que se desarrollen en cumplimiento de sus actividades como gestor, podrán ser computables como gastos inherentes a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial los de Agua y Saneamiento (PDA). Artículo .2.4. Comité Directivo e integración. El Comité Directivo es la instancia encargada. de aprobar el ejercicio de planificación y seguimiento para el desarrollo de Planes Departamentales el Manejo Empresarial los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), incorporando un análisis de necesidades, recursos disponibles, e indicadores definidos por el departamento, el y los municipios y distritos. un Directivo por cada departamento y se dela manera: Participarán como miembros con voz y voto: 1. El Gobernador quien lo presidirá y no podrá delegar su participación. Un Secretario departamental, designado el Gobernador. 3. (2) alcaldes representantes de los municipios y distritos participantes del Plan Agua y Saneamiento. Dichos Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios No. HOJA No. 6 se subroga el capítulo 1, título 3, de la parte 3, de/libro 2, del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del a los Planes Departamentales Manejo Empresarial y Saneamiento. Decreto Único mayo de 2015, Servicios de Agua 11 elegidos por mayoría simple entre los alcaldes respectivo Plan municipios y distritos 4. El Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministro y Saneamiento Básico o el funcionario de nivel directivo designe, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.3.1. del presente capítulo. municipios y distritos las autoridades ambientales con jurisdicción en del respectivo departamento, que hayan suscrito el convenio al que hace 3 artículo 1 1. o su delegado. el delegado de la autoridad al voto cuando en la se discutan ambiental podrá participar y ejercer el proyectos saneamiento ambiental que con financiación autoridad ambiental. fo ...... '?,......." 6. El Departamento Nacional Planeación (DNP) ",!".:o.c.o,,,,?o capítulo. establecido en el artículo 2.3.3.1.3.2., conformidad con lo 1 Participará como miembro permanente, con voz, pero sin voto un (1) representante del Instrumento para el Manejo de a del Comité Directivo O'<:''''I''"onrl'' su función Gobernador convocar a alcaldes para adelanten el proceso el reglamento del Comité de elección de sus representantes con lo que oportunidad en un Directivo. Adicionalmente, el Gobernador publicará la convocatoria medio que garantice la difusión en todos los municipios con cinco de anterioridad alcaldes informarán al a la de realización de la elección. Surtido el proceso de elección, representantes Si transcurridos (10) días hábiles el momento en que el Gobernador hubiese realizado la publicación de la convocatoria, los alcaldes no informaren quiénes son los elegidos, los designados por el .2.5. Comité Directivo. Directivo para el Manejo de los Servicios y Saneamiento se reunirá como mínimo cada seis (6) meses en el año en forma virtual o presencial, de acuerdo con Departamental. No obstante, que establezca el manual operativo del respectivo como mínimo una presencial al año. En cualquier caso, el Gestor como Técnica, podrá convocar al Comité Directivo por solicitud de cualquiera lo considere necesario. Esta convocatoria podrá ser miembros del Comité Directivo. en el Comité Directivo se tomen decisiones en relación con planes de obras e ,n\l.:>rc,,/"\rl':>c;, específicos, para el aseguramiento la prestación de los con una territorial o grupo de territoriales en particular, los eS¡De~:1I\'OS alcaldes podrán como invitados a la sesión del Comité Directivo donde se traten temas de su interés.

Artículo 2.3.3.1.2.6

Quórum decisorio y deliberatorio. válidas las Comité Directivo donde se con la participación de por lo menos los 1. Gobernador. Un que sea miembro del Comité Directivo. de Vivienda, y Territorio a través Viceministro de Agua y Saneamiento nivel directivo que este designe, en aquellos Comités Directivos en DECRETO No. HOJA No. 7 "Por el cual se subroga el capítulo 1, del título 3, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, con relación a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento. "

Parágrafo 1. Existiendo quórum deliberatorio, las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de los miembros asistentes. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 2 del presente artículo.
Parágrafo 2. En el caso de la aprobación y modificación de los instrumentos de planeación, en aquellos Comités Directivos de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) clasificados en Nivel Alto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.3.3.1.3.1. y 2.3.3.1.6.1. del presente capítulo, se requerirá voto unánime de los miembros del Comité, que asistan a la sesión, para la adopción de la respectiva decisión.
Parágrafo 3. Todas las decisiones del Comité Directivo quedarán consignadas en actas que serán firmadas por el Presidente y por la Secretaría Técnica del mismo.
Parágrafo 4. Para los departamentos que cuenten en su ordenamiento territorial con Áreas No Municipalizadas (ANM) podrá prescindirse de la presencia de los representantes de los alcaldes en los eventos en los que se tomen decisiones relacionadas con las inversiones que beneficien únicamente a las Áreas No Municipalizadas (ANM) y que se financien exclusivamente con los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) de las Áreas No Municipalizadas (ANM).
Parágrafo 5. En el caso de la aprobación y modificaciones de los instrumentos de planeación a que hace referencia la Sección 5 de este capítulo, se requerirá el voto favorable del delegado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.3.1.3.1. y del Gobernador para la adopción de la respectiva decisión. Parágrafo Transitorio. Durante el tiempo transcurrido entre la entrada en vigencia del presente capítulo y la publicación del informe de la medición de la capacidad institucional y de resultados de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) al que hace referencia el artículo 2.3.3.1.6.1 del presente Capitulo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio hará parte de todos los Comités Directivos de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).

Artículo 2.3.3.1.2.7

Funciones del Comité Directivo. Son funciones del Comité Directivo: 1. Aprobar, atendiendo el contenido mínimo previsto en la sección de instrumentos de planeación del presente capítulo, con base en la propuesta elaborada por el Gestor, y los lineamientos definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los instrumentos de planeación, así como las modificaciones respectivas. 2. Revisar, ajustar y aprobar las metas de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) de acuerdo con las fuentes de financiación disponibles y el análisis presentado por el Gestor del Plan Departamental. 3. Aprobar, con base en el convenio suscrito entre la autoridad ambiental participante y el departamento respectivo, la propuesta presentada sobre los esquemas de trabajo y articulación de dicha autoridad ambiental con los demás participantes del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, así como las modificaciones a dichos esquemas que resulten necesarios. Esta propuesta deberá concertarse con el Gestor y estar incluida en el Plan Ambiental de que trata el artículo 2.3.3.1.5.5 del presente capítulo. 4. Darse su propio reglamento. 5. Las demás que le otorgue la normativa vigente, con el fin de implementar los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). DECRETO No, 1425 HOJA No, 8 capítulo 1 del título 3, de la parte 3, de/libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Ciudad y Territorio, 1 26 de mayo de 2015, con relación a los Planes Departamentales para el Manejo los Servicios de Agua y Saneamiento, J 11 SECCiÓN 3 PARTICIPACiÓN DE LAS AUTORIDADES

Artículo 2.3.3.1

. Participación del Ministerio participación del Ministerio Vivienda, Ciudad y Ciudad y Territorio. La en los siguientes términos: 1. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá su de los Planes para el Manejo con el indice al que hace Saneamiento (PDA) de la siguiente manera: Ministerio de Departamental. ORDEN NACIONAL en los Comités Directivos Servicios de Agua y la Sección 6 de este capítulo "'<:ar'ln", aquellos departamentos que resulten clasificados en el Nivel Alto, el y Territorio no hará Directivo del respectivo Plan departamentos que clasificados en el Nivel Medio, el Ministerio Ciudad y Territorio hará parte del Comité Directivo del respectivo Plan Departamental con voz y voto para la aprobación y modificación de los instrumentos la Sección 5 planeación a capítulo. aquellos departamentos que 1.3. Nivel Ministerio Ciudad y Territorio Departamental con voz y voto para la aprobación planeación a referencia la Sección 5 de del Gestor con el fin de realizar recomendaciones responsabilidad en la supervisión a las labores que clasificados en el Nivel Bajo, el Directivo del respectivo Plan ,'I" ..... ''' ..... 'r'n de los instrumentos y la estructura Gobernador, sin que ello co­ desarrolla. 2. Definir mediante acto administrativo los lineamientos la Sección 5 de este capítulo. que hace los instrumentos de planeación a 3. Apoyar en la formulación del Plan Ambiental que los planes, programas y proyectos de agua y saneamiento articulados con los lineamientos ambientales definidos por la respectiva Corporación Regional. y prestar asistencia referencia la ~e(~CICln clasificación de los y Saneamiento (PDA), de los solicitud del departamento. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá función. producto de la medición Esta asistencia se para el Manejo en el Nivel Alto se lineamientos para el los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los participará con voz y voto en todos los el Manejo Empresarial de los y aprobar los instrumentos de planeación .3.2. Participación Nacional de Planeación (DNP). Departamento Nacional de Planeación (DNP), en el marco de sus competencias, participará en los Servicios de Agua y Planes Departamentales para el Manejo (PDA), las siguientes DECRETO No. 1425 HOJA No. 9 "Por el cual se subroga el capítulo 1, del título 3, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, con relación a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento. " 1. Realizar la medición de la capacidad institucional y de resultados de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), a través del índice a que hace referencia la Sección 6 del presente Capítulo. 2. Participar en los Comités Directivos con voz y voto, cuando se vaya a discutir y aprobar los instrumentos de planeación de que trata la Sección 5 del presente capítulo. Parágrafo. Las modificaciones de los instrumentos de planeación no requerirán aprobación del Departamento Nacional de Planeación (DNP). En todo caso para efectos de la medición de la capacidad institucional y de resultados, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) participará en el primer Comité Directivo de cada año, en el que se presente el avance en la ejecución de los instrumentos de planeación. SECCiÓN 4 REQUISITOS PARA LA PARTICIPACiÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y LAS AUTORIDADES AMBIENTALES EN LOS PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO (PDA) Artícu lo 2.3.3.1.4.1. Requisitos para la participación en los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). Para participar de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), que se señala a continuación, los diferentes participantes deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Los Departamentos. Los departamentos deberán suscribir un convenio con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del cual se comprometen a: 1.1. Adoptar los lineamientos, principios y objetivos sectoriales de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). 1.2. Implementar el instrumento para el manejo de recursos y aportar recursos para contribuir al cierre financiero en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). 1.3. Tomar las medidas que se requieran para facilitar la implementación y garantizar la ejecución de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) y realizar el seguimiento al Gestor, cuando este sea una Empresa de Servicios Públicos. 1.4. Efectuar las gestiones que resulten pertinentes, ante las autoridades municipales y fuerzas vivas del mismo, para su participación en los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). 2. Los Municipios y Distritos. Para que un municipio o distrito participe en los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) debe cumplir con los siguientes requisitos: 2.1. Celebrar un convenio interadministrativo de cooperación con el Gestor y el departamento, mediante el cual se compromete a: a) Adoptar los lineamientos, principios y objetivos sectoriales de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y el presente capítulo. b) Implementar el instrumento para el manejo de recursos. No. 1425 HOJA No. 10 "Por se subroga el capítulo 1, del título 3, de parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto del 26 de mayo de 2015, Departamentales para Manejo Empresarial de los de Agua con relación a y Saneamiento. " c) Aportar recursos para contribuir al cierre financiero en el marco de Jos Planes los Servicios Agua y Saneamiento Departamentales para el Manejo Empresarial (PDA). d) Implementar el en desarrollo para el aseguramiento la prestación de los servicios que se Tomar decisiones que resulten nel:-:e5:a en relación con la infraestructura y los bienes afectos a la prestación de los de agua y saneamiento básico de su propiedad. 2.2. Autorizar el giro directo de los recursos comprometidos en virtud de este artículo al respectivo instrumento para el manejo de los recursos. Comité Directivo determinará si para efectos de su participación en los Planes Departamentales el Manejo Empresarial Servicios Agua y Saneamiento (PDA) el municipio o distrito puede prescindir de los requisitos previstos en los literales b y c del numeral 2.1 y el numeral de este artículo, de con lo en el Manual Operativo que trata el artículo 2.3.3.1. capítulo. En casos, previo a la firma del el Directivo aprobará la vinculación del municipio. Las Autoridades Ambientales. Las autoridades ambientales con jurisdicción en los municipios y distritos ubicados en el territorio del departamento, podrán participar en los Planes de Agua y Saneamiento Para Departamentales para el Manejo Empresarial de los ello deberán suscribir un convenio con el departamento respectivo, precisando las actividades que se comprometen a desarrollar, recursos destinarán para cumplir con compromisos adquiridos, como los demás aspectos necesarios para una adecuada articulación la autoridad ambiental con el Plan Departamental y sus estructuras operativas. Las autoridades ambientales que hayan suscrito con respectivos departamentos el Convenio Marco de Vinculación a los Planes el Manejo de los Agua y Saneamiento (PDA), se entenderán participantes de los Planes Departamentales, durante el tiempo el convenio permanezca \I,,,.,.nl·,,, entenderán participantes de los el Manejo de Agua y Saneamiento (PDA) los departamentos que suscribieron técnica; asimismo se entenderán participantes de los los en vigencia presente suscribieron el Convenio municipios y que a la de Cooperación y Apoyo Financiero con el departamento y el Parágrafo Podrán participar, las jurídicas de derecho público, privado o mixto, que aporten recursos o técnicos o humanos, aprobación Comité Directivo. SECCiÓN 5 INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN

Parágrafo 1. Agua y (PDA) de Nivel Alto, el concertará con el Vivienda, Ciudad y Territorio los proyectos que se financiarán con recursos del orden nacional. Ministerio de Vivienda, Ciudad y los Planes Departamentales (PDA), cuando se vaya a la Sección 5 del presente

Artículo 2.3.3.1.5.1

Instrumentos Planeación los Planes para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). Cada Plan Departamental para el Manejo Empresarial Servicios Agua y Saneamiento contar con instrumentos planeación en la presente los cuales ser por el y aprobados por el Comité Directivo.

Artículo 2.3.3.1.5.4

Plan de Aseguramiento de la el documento que contiene el conjunto de acciones operativas, financieras a implementar por los diferentes actores municipales y con la prestación de los públicos de acueducto, alcantarillado y aseo las capacidades de los municipios o empresas prestadoras y garantizar, en el mediano y la sostenibilidad inversiones y de la prestación de los "'''''''''1''1 ...... \ l l r " " ' " Aseguramiento de la Prestación podrá incluir un asistencia técnica de gestión relacionadas con los planes de rurales así como de calidad del agua, fortalecimiento comunitario gestión prestadoras apoyo a la formulación de los planes implementar los esquemas servicios de acueducto, alcantarillado o aseo que para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. y documento deberá contener entre otros, los objetivos que se pretenden alcanzar con la ejecución del plan en como las actividades, productos, presupuesto y cronograma requeridos, criterios que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. las metas e o distrito, conformidad con los Plan de Aseguramiento de la Prestación deberá definirse en tres 1: Diagnóstico y Prefactibilidad. Con base en un un diagnóstico desde el punto de vista institucional, legal. financiero. y técnico-operativo de la prestación de alcantarillado y aseo en cada municipio o distrito. de tal manera que se pueda y I"\n.""~il"ll".n'!:l los indicadores de la prestación, así como, los riesgos los servicios, con arreglo a los indicadores y a la metodología de identificación y sectoriales. conforme a la normativa en el diagnóstico se definirá la viabilidad del prestador y se determinarán las acciones a el la prestación de los servicios, en institucional, b) transformación empresarial (incluye operación, empresas) o c) revisión de contratos con la entidad territorial. de la estrategia a seguir para el aseguramiento de la prestación del resultado de la Fase 1, se deberán formular las actividades, productos, a seguir en cada municipio o distrito, según la estrategia seleccionada, alineadas con las metas establecidas en el Plan Estratégico de y con la mitigación de los riesgos financieros y operacionales del en de la estrategia establecida en la Fase 2. Ejecución y seguimiento y productos propuestos en la Fase 2 y verificación de su cumplimiento de conformidad con el cronograma definido y el presupuesto asignado. considerar como uno de los criterios de priorización para la elaboración aquellos municipios o distritos, en los que se cuente con de infraestructura terminadas, en proceso de contratación o en ejecución, así como aquellos que sean DECRETO No. HOJA No. 14 "Por el se subroga el capítulo 1, título 3, de la parte 3, de/libro 2, del Decreto Único de mayo de 2015, Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, 1077 del e/ Manejo Empresarial los Servicios de Agua con relación a los Planes Departamentales y Saneamiento. " Parágrafo Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio definirá mediante acto administrativo la Prestación. requisitos de presentación de los Planes Aseguramiento deberán ser objeto de de de la (6) meses siguientes de la entrada en vigencia de este capítulo. Los Planes de Aseguramiento de la Prestación no requerirán de la actualización que este presente capítulo se encuentran en ejecución fases parágrafo, si a la entrada en vigencia los mismos. para el

Parágrafo 3. municipios deberán contar con un de concertación en la cual se obligarán el Plan de Aseguramiento la Prestación aprobado por el Comité Directivo. en caso a (i) desarrolladas de que dicho Plan no se encuentre en ejecución, y (íí) recibir a satisfacción las en la jurisdicción cada uno ellos.
Parágrafo 4. Los departamentos a de los Departamentales para Manejo Empresarial de Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) podrán apoyar financiera, técnica y los servicios de administrativamente los procesos entrega a terceros de la prestación acueducto. alcantarillado y así como, la implementación efectiva de esquemas asociativos regionales de prestación de los servicios públicos agua potable y básico. Parágrafo Transitorio. actualización durante los

Artículo 2.3.3.1.6.1

Medición capacidad institucional y de resultados de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). La capacidad institucional y de de los de los Departamentales el Manejo Empresarial de los Servicios Agua y Saneamiento será medida mediante el índice que el efecto el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el cual será construido a partir de la información del orden nacional para el de agua potable y saneamiento básico y la que para el efecto los El resultado de esta medición permitirá realizar la clasificación los Gestores los Departamentales para el Manejo de Servicios y Saneamiento (PDA) en el Nivel Alto, Medio o para lo cual el Departamento Nacional de Planeación (DNP) DECRETO No, n -, ¡.; ~} 14 HOJA No, 17 "Por el cual se capítulo 1, del título 3, Reglamentarío Vivienda, Ciudad y Territorio, con relación a los Planes Departamentales para el Manejo y Saneamiento. 3, libro 2, del Decreto Único 1077 del 26 de mayo de 2015, de los Servicios de Agua 11 acto administrativo, los términos por parte de la medición, plazos y medios el Departamento (DNP) publicará de manera Con base en lo anual un informe que contenga la medición de la caljac:la~la institucional y obtenidos Planes Departamentales el Manejo Empresarial los "''''''''P' de Agua y (PDA), así como, recomendaciones de política SECCiÓN 7 CONTRATACiÓN

Artículo 2.3.3.1.7.1

Proceso de Contratación. procesos de contratación que se con recursos aportados por los participantes en el marco de los Planes Departamentales de los Servicios y Saneamiento (PDA) serán adelantados en del Plan DepartamentaL aprobará los eventos en los municipios o distritos y el(los) ... públicos domiciliarios alcantarillado o aseo que preste(n) en el municipio o grupo de municipios beneficiarios proyecto, podrán adelantar el de contratación, acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo. Lo anterior, previsto en disposiciones del Estatuto de Contratación Estatal, el contrato y/o las normas que resulten aplicables, particularmente para los operadores de los r'''''''''fI\lI'\ r."c>y'O...... los Las autoridades ambientales podrán adelantar de contratación, en el marco Departamentales para el Manejo Empresarial Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), recursos para el respectivo cuando se trate de en el ámbito de sus competencias, previa aprobación del Comité Directivo, 1'\1"\.:>,<> ... '0 lo anterior, en el desarrollo de los procesos de contratación se tendrá en cuenta lo 1, transcurridos veinte (20) días hábiles en que se aprobó el inicio de contratación proyecto, el no ha precontractual para la contratación del mismo, éste podrá ser contratado por el municipio o beneficiario del proyecto, lo cual, deberá notificar por al Gestor y al de dar inicio al proceso, 2. Si el municipio o distrito autorizado el trámite de contratación del proyecto no iniciare con los trámites precontractuales del mismo en un plazo de (20) días hábiles, al Gestor asumir la del respectivo proyecto, lo cual realizará la notificación respectiva indicando al municipio o distrito que debe de dar inicio a los precontractuales o contractuales. quienes participen en los Departamentales para el Manejo Empresarial Agua y (PDA) se desarrollarán con a los principios de y responsabilidad, y de conformidad con los postulados que rigen la todo caso, el Gestor deberá brindar apoyo y realizar seguimiento a nT<l."t'l'C por los municipios o y prestadores de contratación 1. Para todos los efectos, se que la autorización contratación se con el oficio de viabilización eSIDec:::m¡'o mecanismo de proyectos cuando y se ceñirá a las el particular se en el Manual Operativo. Asimismo, se entenderá se ha dado inicio al proceso precontractual una vez se pone a disposición de los el proyecto de a través del portal de DECRETO No. HOJA No. 18 "Por el cual se subroga el capítulo 1, del título 3, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, con relación a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento. " contratación pública y se ha dado publicidad por los medios previstos en el respectivo manual de contratación del (los) prestador (es). Parágrafo. 2. Cuando existan vinculaciones contractuales con o el (los) prestador (es) de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo que los preste(n) en el municipio o distrito o grupo de municipios beneficiarios del proyecto , se realizarán los ajustes en metas e indicadores al contrato suscrito con el prestador. Las obras y bienes recibidos por los municipios y distritos deberán ser entregados al prestador conforme lo señala el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 o la norma que la modifique, complemente o sustituya. SECCiÓN 8 FINANCIAMIENTO DE LOS PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO (PDA)

Parágrafo 3. Podrán celebrarse contratos con cargo a los recursos del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), siempre y cuando los mismos se encuentren disponibles, es decir que no se encuentren amparando ningún contrato o proceso de selección, circunstancia que será acreditada previamente a la celebración del contrato o iniciación del proceso de selección a través del Certificado de Disponibilidad de Recursos expedido por la entidad financiera encargada de la administración del instrumento para el manejo de los recursos.

Artículo 2.3.3.1.8.1

Recursos de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). Los recursos disponibles para la formulación e implementación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), podrán provenir, entre otras fuentes, de las siguientes: 1. Recursos del Presupuesto General de la Nación. 2. Recursos del Sistema General de Participaciones. 3. Recursos del Sistema General de Regalías. 4. Recursos de las Autoridades Ambientales . 5. Recursos propios o de libre destinación de las entidades territoriales o de cualquier otro participante de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). 6. Recursos de inversión de los prestadores que quieran ejecutar a través de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). 7. Recursos del sector privado que se incorporen a la estructuración y ejecución de proyectos en el marco de asociaciones público-privadas. 8. Recursos de cooperación internacional. 9. Cualquier otra fuente de recursos que pueda o deba aportarse al desarrollo de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). Los bienes o derechos aportados a las empresas de servicios públicos con recursos para inversión en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) podrán dar aplicación a lo previsto en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 o la norma que la modifique, complemente o sustituya y la normatividad que les sea aplicable. DECRETO No. 142:: HOJA No. 19 cual se subroga el capítulo 1, del título 3, de la 3, Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto con relación a los Planes Departamentales para el Manejo y Saneamiento. " manejo de los recursos los recursos aportados en de los recursos, para lo cual la Nación se llevarán a cabo de

Parágrafo 1. Los recursos de las entidades territoriales destinados a financiar los y (PDA), se Departamentales para el Manejo Empresarial de los podrán comprometer a tal finalidad mediante la cesión temporal la renta al patrimonio los recursos de los autónomo constituido o que se constituya como instrumento para el Departamentales para el Manejo Empresarial de los y Saneamiento (PDA), autorización impartida por el respectivo Concejo Municipal o Asamblea Departamental, por el tiempo que se determine en los convenías vinculación. inversiones del sector de Agua y realizadas por entidades territoriales con recursos propios, podrán ser incluidas en el Plan Estratégico de los Servicios de (PEI) de cada Plan Departamental para el Manejo Agua y Saneamiento.
Parágrafo 3. Los municipios podrán girar recursos, al instrumento no para proyectos específicos. Estos recursos los convenios tripartitos de vinculación al instrumento adelantarse los trámites que resulten
Parágrafo 4. Las asignaciones del conformidad con el Estatuto Orgánico de

Artículo 2.3.3.1.8.2

Instrumento para manejo desarrollo e implementación de la estrategia Manejo Empresarial de los Servicios municipios o gestores podrán celebrar mercantil, para la administración y ejecución implementación de los Planes Departamentales Agua y Saneamiento (PDA), o adherirse a de conformidad con lo previsto en el artículo 12 21 de la Ley 1450 de 2011 o las normas El instrumento para el manejo de recursos que se constituya tendrá como objetivos, entre otros: 1. Ser el mecanismo financiero la administración de los recursos de los Departamentales para el Manejo de Agua y Saneamiento (PDA), y se adquieran para su formulación y ejecución. de pago de las obligaciones 2. Apoyar la implementación del cada Plan Departamental para el Manejo Agua y Saneamiento, el Gestor deberá proyectar un plan financiero endeudamiento por entidad territorial, el cual Plan Departamental. Los Gestores deberán brindar los Departamentales para el Manejo (PDA) para la implementación del plan financiero.

Artículo 2.3.3.1.8.3

los El plan financiero 1. Recursos comprometidos el Manejo Sección 4, a participantes a los Planes Departamentales para la y Saneamiento (PDA) a los que se el manejo de los recursos. Departamentales para el Manejo (PDA) que estos se encuentren en capacidad de destinar a crédito público celebradas por los el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y DECRETO No. HOJA No. 20 "Por el cual se subroga el capítulo 1, del título 3, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, con relación a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento. " 4. Recursos de operaciones de crédito público celebradas por los Gestores, en nombre propio, cuya garantía y fuente de pago sean los recursos de cada Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento que se administren en el instrumento para el manejo de los recursos, una vez se surtan los trámites que resulten necesarios para tal fin . Los recursos de cada Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento solo podrán servir de garantía y fuente de pago de los créditos que adquiera el Gestor del respectivo departamento, para lo cual se podrán constituir patrimonios autónomos derivados. Para efectos de formular el plan financiero, deberá tener en cuenta las opciones de financiación que se encuentren en el mercado, considerando la normatividad vigente en materia presupuestal.

Artículo 2.3.3.1.8.4

Apoyos de la Nación al Sector de Agua y Saneamiento Básico. Para efectos de lo previsto en la Ley 1450 de 2011, en especial, en el artículo 21 vigente acorde con lo preceptuado en la Ley 1955 de 2019 o la norma que la modifique, sustituya o adicione, y en el presente capítulo, los recursos de cofinanciación , aportes de inversión regional y apoyo de la Nación al sector de agua potable y saneamiento básico, son los apoyos financieros constituidos por las apropiaciones que se incluyan anualmente en el Presupuesto General de la Nación (PGN) a favor de las entidades territoriales, destinados a ejecutarse en el marco de los Planes Departamentales, al igual que la asistencia técnica o los apoyos en especie entregados. Sin perjuicio de lo anterior, podrán implementarse otros programas del Gobierno nacional que tengan vinculados recursos de cooperación y apoyo que recibe la Nación de organismos internacionales y recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN) con el fin de cofinanciar programas del sector de agua potable y saneamiento básico, los cuales podrán ejecutarse fuera del Plan Departamental, y dentro del marco de lo previsto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.

Artículo 2.3.3.1.8.5

Bolsas de Apoyo Financiero a los PDA. En el marco de los PDA, las entidades territoriales podrán acceder a los apoyos que se refiere el artículo anterior, a través de bolsas de apoyo financiero . En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 21 y 130 de la Ley 1450 de 2011 se cuenta con tres bolsas de apoyo financiero a las entidades territoriales en el marco de la política de los PDA para el sector de agua potable y saneamiento básico, a saber: 1. Bolsa "Concurso Territorial": Es aquella a la que se destinan recursos de apoyo financiero de la Nación que serán asignados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a proyectos que podrán presentar los municipios o distritos de aquellos departamentos debidamente vinculados al PDA. 2. Bolsa "Inversiones PDA": Es aquella a la que se destinan los recursos de apoyo financiero de la Nación al Programa, de acuerdo a los cupos indicativos señalados en el artículo 2.3.3.3.1 del pr~sente Decreto o la norma que lo modifique, complemente o sustituya. 3. Bolsa "Proyectos Estratégicos": Es aquella a la que se destinan recursos de apoyo financiero de la Nación que serán asignados a los municipios y departamentos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a aquellos proyectos que se enmarquen en las políticas estratégicas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definidas en la Ley 1450 de 2011 Y en la Ley 1955 de 2019 o la norma que la modifique, complemente o sustituya. Parágrafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinará los criterios para la selección de los proyectos a financiar con recursos provenientes de las bolsas Concurso Territorial y Proyectos Estratégicos.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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