Procedimiento asignaclan de afiliados. En el acto administrativo a través del cual se acepta el retiro O Iíq(Jidación voluntaria u ordena revocatoria autorización funcionamiento o de la certificación de habilitación o la intervención forzosa administrativa para liquidar a una la Superintendencia Nacional de Salud ordenará la entrega inmediata de bases de datos que contengan la infonnación de los afiliados, que se requiera para realizar proceso de asignación. día hábil siguiente a la notificación de dicho acto, la Superintendencia Nacional Salud remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social la relación de las receptoras que no c(Jenten con medidas administrativas y se encuentren autorizadas entidad, realice la asignación de operando el aseguramiento en salud, para que los mismos. DECRETO NÚMERO 142 DE 2019 Página 4 de 10 Continuación del decreto: ·Por el cual se el Título 11 de la Parte 1 del Libro 2, se modifica el articulo 2.1.7,11 Y se del articulo 1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y en relación con las condiciones continuidad de los afiliados de El Ministerio Social, con el apoyo de la Administradora de los de Seguridad Social en Salud - ADRES Y con base Recursos del en la infonnación Promotora de Salud y la Superintendencia la asignación y detenninará el número y distribución de Nacional los a por teniendo en cuenta las siguientes reglas de obligatorio cumplimiento: 1. Si administrativo es notificado dentro de los últimos quince (15) días calendario del mes, de afiliados debe realizarse en los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente; en los demás casos la asignación de afiliados en el mismo mes de notificación del acto administrativo. 2. La asignación de los se 1. Los grupos familiares sin pacientes con patologías de alto costo se distribuirán así: (i) el 50% en partes iguales entre las EPS receptoras en cada municipio; y (ii) el 50% en fonna proporcional al número de afiliados de las en cada entidad territorial del orden municipal. 2.2. Los grupos familiares que tengan pacientes con patologlas de alto costo y madres gestantes, se en fonna independiente de los demás grupos familiares y se distribuirán entre las receptoras en fonna proporcional a su número afiliados, incluidos los asignados con base en el numeral 1 3. Transcurridos noventa (90) días calendario, los afiliados asignados podrán en mUniCIpIO su residencia. escoger libremente entre Se exceptúa de este plazo, los casos en los cuales algún miembro del grupo distinta a cotizante o cabeza de familiar quede asignado en una familia, evento en el cual se podrá fonna inmediata a la EPS en la cual se haya asignado familia. 4. La ADRES, previo al que se haga efectiva la asignación, "'","'U""'''" de Afiliados - aOUA con los resultados de la asignación. casos en que corresponda, actualizará la aOUA con la novedad movilidad del afiliado, sin importar el régimen autorizado la EPS rJcu.."" ....""r<:t 5. La ADRES entregará a las actualizado aOUA auditorías la cual será revisada y ajustada por receptoras dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de entrega. Finalizado este en por las receptoras ténnino, los registros que no se no podrán ser incluidos en procesos reconocimiento y pago de la Unidad de Pago por Capitación - UPC. DECRETO NÚMERO 1424 2019 Página 5 de 10 Continuación de! decreto: ·Por el cual se sustituye el TItulo 11 de la Parte 1 del Libro 2, se modifica el articulo 2.1.7.11 y se deroga el del articulo 2.5.2.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección en relación con las condiciones garantizar la continuidad de los afiliados de las I::::mllCJaac~s Plnmf1lftl acceso a /a prestación de servicios del primer día mes siguiente al de la asignación. salud de los usuarios, a partir Parágrafo Notificados los actos administrativos autorizan el retiro voluntario, revocan la autorización o habilitación o intervención forzosa administrativa liquidar, quedarán suspendidos de los afiliados en la BOUA y en el Sistema de Afiliación - SA T, así como las de las territoriales en la BOUA, efectividad de la asignación. no se cuente con grupos la distribución establecida en aquellos casos en los e/límite de movilidad dispuesto en el artículo 2. 1. 7. 11 del presente se distribuirá demás EPS receptoras atendiendo artículo. Artículo 1.11.4 Asignación de afiliados ante la ausencia de Entidades Promotoras de Salud. Cuando la Superintendencia Nacional de Salud en algún municipio oferta de para la asignación de que no invitará a las EPS que no cuenten con administrativas y se autorizadas, para que dentro del término tres (3) días hábiles manifiesten su voluntad de recibir a los Cuando se presente interés de recibir a los afiliados por más de una se aplicarán las reglas del numeral 2 del artículo 2.1.11.3 y efectividad. su Si ninguna recibir a los afiliados, la Superintendencia Nacional Salud al vencimiento del manifestar interés, definirá que se le asignarán, para lo I'On,Nr!:l en cuenta la EPS con el mayor número <..1'",'0......."" en el departamento, o en su en departamentos circunvecinos, con independencia del régimen que administren.
Parágrafo 1.
Las EPS objeto de medidas previstas en el artículo 1. 11. 1 de este decreto, serán responsables del aseguramiento el último día del mes en el cual se realiza la asignación. el aseguramiento y
Parágrafo 3.
En aquellos casos en los en el asignación se tendrá en la información disponible en el todo. caso la asignación buscará mantener unificados los grupos misma EPS.
Parágrafo 4.
numeral 2 decreto, las