Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario No 1073 de 2015 respecto del monto

Decreto · 1423 · 2019-08-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

Objeto. Adicionar una Sección Transitoria al Capítulo 7 del Título V la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y el siguiente texto: Sección Transitoria Régimen de progresividad de Regalías para Propietarios Privados del Subsuelo en explotaciones de carbón igualo mayor a tres millones de toneladas anuales

Artículo 2.2.5.7.1.1

Ámbito aplicación. La presente sección aplica a titulares carbón reconocimiento propiedad privada sobre el subsuelo en la operación minera según la producción, a la autoridad minera o sus delegadas, y rige en todo el territorio nacional.

Artículo 2.2.5.7.1.2

Incremento. Para efectos de la transición de que trata el último inciso del articulo 330 de la Ley 1955 de 2019, establézcase un incremento anual del 1,09%, durante tres años, hasta lograr el 3,27%.

Artículo 2.2.5.7.1.3

Pago escalonado y progresivo en los Reconocimiento de Propiedad Privada de carbón con producción igualo mayor a tres millones de toneladas. Para el DECRETO No. DE Hoja No. 3 "Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario No 1073 de 2015 respecto del monto de las regalías para reconocimientos de propiedad privada para explotaciones de carbón, según la producción pago escalonado y progresivo del 3,27% para las explotaciones u operaciones de los reconocimientos de propiedad privada de carbón a cielo abierto, con producción igualo mayor a tres millones de toneladas, se aplicarán los siguientes porcentajes: Años % de Regalía a aplicar Primer año 1,09

Artículo Segundo

año 2,18 Tercer año y siguientes 3,27 Periodo de Liquidación Desde el 25 de mayo de 2019 al 25 de mayo de 2020 Desde 26 de mayo de 2020 al 25 de mayo de 2021 Desde 26 de mayo de 2021 en adelante Parágrafo. Los titulares de las explotaciones de carbón en los Reconocimientos de Propiedad Privada de que trata esta sección, liquidarán y pagarán las correspondientes regalías de manera anual, a partir de la vigencia de la Ley 1955 de 2019, de acuerdo con el cuadro anterior.

Artículo 2.2.5.7.1.4

Declaración, liquidación y pago de regalías. La determinación del precio base para la declaración y liquidación de regalías se calculará anualmente según la producción, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 1530 de 2011, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Los titulares de las minas de Reconocimiento de Propiedad Privada de carbón, objeto de la presente Sección, deberán demostrar ante la Agencia Nacional de Minería el pago de las regalías en los porcentajes aquí señalados.

Artículo 2°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario oficial, deroga las disposiciones que le sean contrarias y tendrá vigencia por el periodo de transición que el mismo establece. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los Ministra de Minas y Energía

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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