Por el cual se reglamenta el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, se

Decreto · 1422 · 2019-08-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1.6.1.21.14

del 1.6.1.21.13. capítulo titulo 1 parte 6 2016, Único Reglamentario en Materia capítulo 21 título 1 parte 6 de/libro 1 del Decreto 1625 Tributaria", Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN cuenta con Modelo Perfilamiento Riesgo que permite conocer el la renta y los comportamiento tributario de los contribuyentes del impuesto responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, a través del cual se verificará riesgo 2018, los solicitantes de que trata en literal a) del artículo 98 de la Ley 1943 devolución de impuestos. de anotar que la información y procedimientos que administra es reservada, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley 1943 2018. Que la factura electrónica es un mecanismo que permite la trazabiHdad y seguridad las operaciones comerciales y facilita la verificación de los costos o gastos en la determinación de la gravable del impuesto sobre la renta, al igual que los impuestos descontables en el caso del impuesto sobre las ventas; en consecuencia, ir que ochenta y cinco por ciento (85%) los o gastos provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el sistema de facturación electrónica solicitudes de devolución impuesto sobre la renta, con validación previa en permite a la administración que la devolución se realice de una forma más ágil y segura. Que el mismo resultado se obtiene cuando en las solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA se exige que el ochenta y cinco por ciento (85%) de los impuestos descontables provengan proveedores que emitan sus facturas mediante el de facturación electrónica con validación 2015, modificado porel Decreto 270 de 2017, Que en cumplimiento del Decreto 1081 la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en el y los artículos 3 y 8 portal Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Adición del capítulo al título 1 parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el capítulo al títul01 parte 6 del libro 1 del Decreto 1 2016, Único Reglamentarío en Materia Tributaria, "CAPíTULO 29 Devolución automática . Devolución automática. Sin perjuicio de lo dispuesto en el

Artículo 1.6.1

Artículo 861°

Estatuto Tributario, la devolución en forma automática de trata parágrafo 5 del artículo del Tributario, se entenderá como el reconocimiento en forma ágil de saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario y del impuesto sobre las ventas ­ DECRETO NÚMERO 1422 _____________________ DE ________________ J Hoia N°. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, se adiciona el capítulo 29 al fftulo 1 parte 6 del libro 1 y el parágrafo 2 al artículo 1.6.1.21.13. del capitulo 21 título 1 parte 6 del libro 1 y se modifica el artículo 1.6.1.21.14. del capitulo 21 título 1 parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". IVA, que realiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a aquellos contribuyentes y responsables de estos impuestos, que cumplan con los presupuestos previos establecidos por las normas que regulan la materia.

Artículo 1.6.1.29.2

Quiénes tienen derecho a la devolución automática. La devolución automática de saldos a favor determinados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementario y del impuesto sobre las ventas -IVA, aplica para los contribuyentes y responsables que cumplan las siguientes condiciones: 1. No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN; 2. Más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables, según el caso, provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el sistema de facturación electrónica con validación previa; 3. Acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y especiales señalados en los artículos 1.6.1 .21.13 ., 1.6.1 .21.14., 1.6.1.21.15., 1.6.1.21 .16. Y 1.6.1.25.7 del presente decreto, según el caso, para la presentación de la solicitud de devolución. Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en estos artículos, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 857 del Estatuto Tributario, para la inadmisión o rechazo, según corresponda. Parágrafo. Para efectos de la determinación del porcentaje señalado en el numeral 2 del presente artículo, se tendrán en cuenta las operaciones de importación, pagos de nómina y pagos a no responsables de IVA, homologados mediante el sistema de facturación electrónica con validación previa de conformidad con lo previsto en el parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.1.29.3

Término para el reconocimiento de la devolución automática. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, proferirá el respectivo acto administrativo que da derecho a la devolución automática de que trata el presente capítulo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma. Las solicitudes de devolución que no cumplan los requisitos establecidos para tener derecho a la devolución automática, continuarán con el proceso ordinario, sin que se requiera acto administrativo que así lo indique." DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ __ _ _ _ _ _ _ _ _ Hoja N°, 4 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el parágrafo 5 del artículo 855 del Tributario, se adiciona capítulo título 1 6 del libro 1 y parágrafo 2 al articulo 1.6.1. 13. del capftulo 21 título 1 parte 6 del libro 1 y se modifica artículo 1.6. 14. del libro 1 del 1625 de 2016, Único Reglamentarío en Materia capítulo 21 título 1 parte 6 Tributaría "\nArtículo 2°. Adición del parágrafo 2 al artículo 1.6.1.21.13. del capítulo 21 título 1 parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 2 al artículo 1.6.1.21.13. del capítulo 21 títul01 parte 6 libro 1 Decreto 1 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, "Parágrafo 2. Tratándose de personas jurídicas cuya existencia y representación legal deba acreditarse a través del certificado expedido por la Cámara de Comercio, la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, verificará mediante consulta en certificado de existencia y representación legal del solicitante, necesidad que éste lo adjunte a la solicitud de devolución. parágrafo no aplica cuando se trata del certificado histórico señalado en mencionado en el literal a) del presente artículo."\nARTÍCULO Modificación del artículo 1.6.1.21.14. del capítulo 21 título 1 parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.1.21. del capítulo títul01 parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará "Artícu lo 1.6.1.21.14. Requisitos especiales en las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre renta y complementario. Cuando se trate de un saldo a favor originado en una declaración de renta y complementario, se deberá adjuntar, además: 1. Una relación de las retenciones y/o autorretenciones en fuente que originaron el a favor del período solicitado y los componen arrastre, indicando: nombre o razón social y NIT de cada agente retenedor, así como valor base retención, valor retenido y concepto, certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar. 2. Una relación de los costos y declarados en el objeto solicitud y los que componen el arrastre certificada por revisor o contador público, cuando a ello hubiere lugar, indicando: Número de Identificación Tributaria -NIT, nombres y apellidos o razón social del proveedor, concepto del costo, y/o deducción, número, fecha expedición y valor costo, gasto y/o deducción."\nArtículo 4°. Implementación de la devolución automática. La Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN deberá adecuar sus sistemas informáticos de forma tal que permita cumplir con la realización la devolución automática en los términos previstos en la ley y en el presente decreto. Para el la Unidad Administrativa !::SloeC::lal Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN cuenta con un término de (6) meses a partir de la vigencia de decreto. , ._~_~_", _____ DE,_ _ _ _ _ _ _ _ Hoja N°. 5 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ 1_4_ " Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, se adiciona el capítulo 29 al título 1 parte 6 del libro 1 y el parágrafo 2 al artículo 1.6.1 .21 .13. del capítulo 21 título 1 parte 6 del libro 1 y se modifica el artículo 1.6.1.21.14. del capítulo 21 título 1 parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria"\nArtículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el capítulo 29 al título 1 parte 6 del libro 1, el parágrafo 2 al artículo 1.6.1.21.13. del capítulo 21 título 1 parte 6 del libro 1 y modifica el artículo 1.6.1 .21 .14. del capítulo 21 título 1 parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los Ministro de Hacienda y Crédito Público ALBERTO CARRASQUlllA BARRERA

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma