Término para el reconocimiento de la devolución automática. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, proferirá el respectivo acto administrativo que da derecho a la devolución automática de que trata el presente capítulo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma. Las solicitudes de devolución que no cumplan los requisitos establecidos para tener derecho a la devolución automática, continuarán con el proceso ordinario, sin que se requiera acto administrativo que así lo indique." DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ __ _ _ _ _ _ _ _ _ Hoja N°, 4 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el parágrafo 5 del artículo 855 del Tributario, se adiciona capítulo título 1 6 del libro 1 y parágrafo 2 al articulo 1.6.1. 13. del capftulo 21 título 1 parte 6 del libro 1 y se modifica artículo 1.6. 14. del libro 1 del 1625 de 2016, Único Reglamentarío en Materia capítulo 21 título 1 parte 6 Tributaría "\nArtículo 2°. Adición del parágrafo 2 al artículo 1.6.1.21.13. del capítulo 21 título 1 parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 2 al artículo 1.6.1.21.13. del capítulo 21 títul01 parte 6 libro 1 Decreto 1 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, "Parágrafo 2. Tratándose de personas jurídicas cuya existencia y representación legal deba acreditarse a través del certificado expedido por la Cámara de Comercio, la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, verificará mediante consulta en certificado de existencia y representación legal del solicitante, necesidad que éste lo adjunte a la solicitud de devolución. parágrafo no aplica cuando se trata del certificado histórico señalado en mencionado en el literal a) del presente artículo."\nARTÍCULO Modificación del artículo 1.6.1.21.14. del capítulo 21 título 1 parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.1.21. del capítulo títul01 parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará "Artícu lo 1.6.1.21.14. Requisitos especiales en las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre renta y complementario. Cuando se trate de un saldo a favor originado en una declaración de renta y complementario, se deberá adjuntar, además: 1. Una relación de las retenciones y/o autorretenciones en fuente que originaron el a favor del período solicitado y los componen arrastre, indicando: nombre o razón social y NIT de cada agente retenedor, así como valor base retención, valor retenido y concepto, certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar. 2. Una relación de los costos y declarados en el objeto solicitud y los que componen el arrastre certificada por revisor o contador público, cuando a ello hubiere lugar, indicando: Número de Identificación Tributaria -NIT, nombres y apellidos o razón social del proveedor, concepto del costo, y/o deducción, número, fecha expedición y valor costo, gasto y/o deducción."\nArtículo 4°. Implementación de la devolución automática. La Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN deberá adecuar sus sistemas informáticos de forma tal que permita cumplir con la realización la devolución automática en los términos previstos en la ley y en el presente decreto. Para el la Unidad Administrativa !::SloeC::lal Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN cuenta con un término de (6) meses a partir de la vigencia de decreto. , ._~_~_", _____ DE,_ _ _ _ _ _ _ _ Hoja N°. 5 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ 1_4_ " Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, se adiciona el capítulo 29 al título 1 parte 6 del libro 1 y el parágrafo 2 al artículo 1.6.1 .21 .13. del capítulo 21 título 1 parte 6 del libro 1 y se modifica el artículo 1.6.1.21.14. del capítulo 21 título 1 parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria"\nArtículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el capítulo 29 al título 1 parte 6 del libro 1, el parágrafo 2 al artículo 1.6.1.21.13. del capítulo 21 título 1 parte 6 del libro 1 y modifica el artículo 1.6.1 .21 .14. del capítulo 21 título 1 parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los Ministro de Hacienda y Crédito Público ALBERTO CARRASQUlllA BARRERA