Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, respecto de la adopción de medidas relacionadas con el Beneficio y Comercialización de minerales y se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, 1076 de 2015, respecto del licenciamiento ambiental para plantas de beneficio

Decreto · 1421 · 2016-09-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 5°

de la Ley 99 competencia del Ministerio Ambiente y Desarrollo sr.·C!fonl 1993 establecen que es " ... Determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o Indirectamente daños ambientales ... "; " ... Dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir las contaminaciones geosféríca, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio nacional ... " y ".. .Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y control los deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas.. " Que en cumplimento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto se publicó en las páginas web del Ministerio de Minas y y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, desde el 23 de octubre hasta el 6 de noviembre de 2015 para comentarios de los interesados los cuales fueron debidamente analizados. Que por lo anteriormente expuesto, DE Hoja No. 3 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energia, 1073 de 2015, respecto de la adopción de medidas relacionadas con el Beneficio y Comercialización de minerales y se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, 1076 de 2015, respecto del licenciamiento ambiental para plantas de beneficio" DECRETA Capítulo 6, Título 5 de la 2 del Libro 2 del

Artículo 1°

Adiciónese la Sección 1073 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, con texto: SECCiÓN 2. DE lAS MEDIDAS RELACIONADAS CON El BENEFICIO Y COMERCIALIZACiÓN DE MINERALES

Artículo 2.2.5.6.2.1

Inscripción de las Plantas de Beneficio en el Registro Único de Comercializadores de Minerales - RUCOM. propietario plantas de beneficio deberá inscribirse en el Registro Único de de Minerales - RUCOM en un término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de Decreto, vencido plazo, deberá contar con la certificación de la Agencia Nacional Minería donde conste dicha inscripción. Cuando la Planta de parte de un proyecto amparado por un título minero no deberá inscribirse sino incluirse en las listas que debe publicar la Agencia Nacional de Minería en la plataforma del RUCOM. Las Plantas de Beneficio sólo podrán beneficiar minerales provenientes de Explotadores Autorizados, so pena incurrir en la conducta tipificada en el artículo 160 la Ley 685 de 2001, y que se le cancele la inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales - RUCOM, previo adelantamiento la respectiva actuación en términos del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Artículo 2.2.5.6.2.2

Requisitos para la inscripción de las Plantas de Beneficio en el RUCOM. personas naturales o jurídicas que posean plantas de beneficio deberán cumplír y aportar los siguientes requisitos y documentos para su inscripción en el RUCOM: a. b. c. d. e. f. g. h. Indicar su nombre o razón social según se trate natural o jurídica Documento de identificación del inscrito si es persona natural Único Tributario (RUT) Certificado de existencia y representación legal, máximo con treinta (30) días de de personas jurídicas. expedición, cuando se Indicar su domicilio principal y dirección para notificaciones Balance General y Estado de Resultados debidamente certificados y dictaminados, si hay lugar a ello, junto con sus notas, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Acreditación de la capacidad económica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.6.1.5.3 del Decreto 1073 2015, la cual deberá ser soportada de acuerdo con los criterios que para el efecto fijará la Autoridad Minera Nacional. Certificación de Inscripción en el Registro Mercantil. DECRETO.ro. \..rv .., '- 14. 2 1 DE Hoja No. 4de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y 1073 de 2015, respecto de la adopción de medidas relacionadas con el Beneficio y Comercialización de minerales y se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, 1076 de 2015, respecto del ficenc/amiento ambiental para de beneficio" i. Suministrar la siguiente información: Ubicación de la planta de beneficio, mineral objeto beneficio, cantidad de mineral beneficiado en el año inmediatamente anterior, capacidad de la planta, relación de insumas utiiizados en el beneficio, método de beneficio y equipos utilizados.

Artículo 2.2.5.6.2.3

Obligaciones de las Plantas de Beneficio inscritas en el RUCOM. personas naturales o jurídicas que posean plantas beneficio deberán cumplir con siguientes obligaciones: a. b. c. d. e. 1. h. i. Mantener actualizada la inscripción en el Registro Único de Comercialízadores de Minerales -RUCOM. Cumplir con toda la normativa lega/ vigente en materia ambiental, minera, tributaria, aduanera, y comercio nacional e internacional. vigentes y actualizados el Registro Único Tributario (RUT), Mercantil y Resolución Facturación, cuando se trate de establecimientos de comercio. Mantener actos, libros y documentos la ley exige esa formalidad. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a prescripciones lega/es. Tener la factura comercia/ del mineral o minerales que transformen, distribuyan, intermedien y comercialicen. en la que se acredite la de inscrito en el con la Registro Único de Comercializadores de minerales -RUCOM. Contar con el correspondiente Certificado Origen de los minerales que transforme, distribuya, intermedie, comercialice, beneficie y consuma. Enviar a la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF- los de información que establezca dicha entidad en el marco de las funciones 1999 Y 1621 de 2013, y en /a 14 establecidas en las leyes 526 Decreto 1068 de 2015. Parágrafo. Agencia Nacional de Minería verificará el cumplimiento de caso de incumplimiento de cualquiera de obligaciones establecidas en este artículo. estas obligaciones, se procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro Único adelantamiento la respectiva de de Minerales -RUCOM-, previo actuación en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ARTíCULO Adiciónese el siguiente literal al artículo de 2015, así: i) 1 1 del Decreto No 1073 Certificación de Inscripción en el Registro Mercantil.

Artículo 3°

Adiciónese el siguiente literal y parágrafo al artículo Decreto No 1073 de 2015, así: j. 1.2.2 del Enviar a la Unidad Información y Análisis Financiero -UIAF- los reportes de información que establezca dicha entidad en el marco de las funciones 1999 Y 1621 de 2013, y en la Parte 14 del establecidas en las leyes 526 lo .... '·otl"l 1068 201 DECRIi10 No~ '" '- 14. 2 1 DE Hoja No. 5 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energra, 1073 de 2015, respecto de la adopción de medidas relacionadas con el Beneficio y Comercialización de minerales y se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del de/licenciamiento ambiental para plantas Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, 1076 de 2015, de beneficio" Parágrafo. la Agencia Nacional de Minería verificará el cumplimiento de las en articulo. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, se procederá a la cancelación la inscripción en el Registro Único de de Minera/es - RUCOM-, previo el adelantamiento la respectiva actuación en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo

Artículo 4°

. Adiciónese la Sección 3, Capítulo 6, Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, con el siguiente texto: "SECCiÓN 3. INSTRUMENTOS PREVENTIVOS Y DE CONTROL

Artículo 2.2.5.6.3.1

Acceso a la información. De conformidad con lo establecido en la ley 526 1999 Y en su decreto reglamentario contenido en la Parte 14 del Decreto 1068 de 2015, la Unidad de Información y Análisis Financiero solicitará a la Agencia Nacional de Minería, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en relación con obligaciones establecidas en este decreto.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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