Artículo 4°
de la Ley 964 de 2005 CONSIDERANDO Que corresponde al Gobierno Nacional dictar las normas requeridas para que las entidades objeto de intervención mantengan niveles adecuados de patrimonio, de acuerdo con los distintos riesgos asociados a su actividad, con el fin de que estas se desarrollen en condiciones de seguridad y competitividad. Que se hace necesario ajustar normas existentes sobre el patrimonio adecuado de las entidades que administran activos de terceros, así como armonizar la regulación entre ellas, evitando especialmente la existencia de un arbitraje regulatorio en materia de la deducción de propiedad, planta y equipo, y de otros activos, sobre el patrimonio técnico de las sociedades comisionistas de bolsa, la cual no se ajusta a los estándares internacionales en la materia. Que el fortalecimiento de las relaciones de solvencia de las sociedades comisionistas de bolsa incluye el manejo adecuado de sus propios activos, gestión que comprende la ponderación por nivel de riesgo y el valor de la exposición al riesgo de mercado de los mismos. Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF, aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante Acta No. 006 del19 de junio de 2019. 1420 DECRETO DE Página 2 de 3 Continuación del Decreto "Por el con el patrimonio adecuado de pensiones y Que dentro conforme a