Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio

Decreto · 1420 · 2019-08-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 4°

de la Ley 964 de 2005 CONSIDERANDO Que corresponde al Gobierno Nacional dictar las normas requeridas para que las entidades objeto de intervención mantengan niveles adecuados de patrimonio, de acuerdo con los distintos riesgos asociados a su actividad, con el fin de que estas se desarrollen en condiciones de seguridad y competitividad. Que se hace necesario ajustar normas existentes sobre el patrimonio adecuado de las entidades que administran activos de terceros, así como armonizar la regulación entre ellas, evitando especialmente la existencia de un arbitraje regulatorio en materia de la deducción de propiedad, planta y equipo, y de otros activos, sobre el patrimonio técnico de las sociedades comisionistas de bolsa, la cual no se ajusta a los estándares internacionales en la materia. Que el fortalecimiento de las relaciones de solvencia de las sociedades comisionistas de bolsa incluye el manejo adecuado de sus propios activos, gestión que comprende la ponderación por nivel de riesgo y el valor de la exposición al riesgo de mercado de los mismos. Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF, aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante Acta No. 006 del19 de junio de 2019. 1420 DECRETO DE Página 2 de 3 Continuación del Decreto "Por el con el patrimonio adecuado de pensiones y Que dentro conforme a

Artículo 1°

de 2010 en lo publicidad decreto, se cumplió con el deber lec¡ao en el numeral 8 del artículo 8 Ley 1437 de 2011 y el 1.14 del Decreto 1081 2015. DECRETA

Artículo 2.5.3.1.1

Decreto 2555 o, "Para las fiduciarias autorizadas para realizar la actividad de custodia valores de que trata el Libro 37 de la 2 del presente la relación solvencia se define como el valor del patrimonio técnico calculado en los términos dos siguientes (i) la sumatoria este Título, dividido entre el mayor de activos ponderados nivel de riesgo, cien novenos (100/9) valor en riesgo mercado y de

Artículo noveno

s (100/9) valor de exposición al operacional, o (ii) cien novenos (1 veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000), cifra última que a partir enero de 2019, se actualizará anualmente en forma automática en el mismo porcentaje en que varíe índice de Precios al Consumidor que suministre DANE."\nArtículo 2°. Adiciónese un segundo inciso 2555 de 2010, el cual quedará así: parágrafo 3 del artículo deducciones a el Patrimonio

Artículo 3°

Modifíquese cual quedará así: deben realizarse del presente numeral 1 del artículo 2.5.3.1.8 del 1.6 del IQI'""'QTrI 2555 de 2010, "1. Sumar los por comisiones de la administración de activos contratos de fiducia inversión, fiducia inmobiliaria, fiducia IYY...,IQ en garantía, o gestión fondos de inversión pensiones voluntarias, Fondo Nacional Pensiones de -Fonpet-, negocios fiduciarios sobre pasivos pensionales y la custodia de valores de que trata el Libro de la Parte 2 del 2555 de 2010."\nArtículo 4°. Modifíquese el numeral 1 del artículo 2.6.1.1.7 del cual quedará así: IQI'"','QTn 2555 de 2010, "1. Sumar los ingresos por comisiones de la administración activos que se realice a través de fondos de pensiones obligatorias, fondos de cesantías, fondos de pensiones voluntarias, Fondo Nacional de Pensiones las Entidades Territoriales -Fonpet-y negocios fiduciarios pasivos pensionales."\nArtículo 5°. Adiciónese un segundo inciso 2555 de 2010, cual quedará parágrafo 3 del artículo 2.6.1.1.10 DECRETO 1420 DE Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, y sociedades comisionistas de bolsa" "Las deducciones a que se refieren las tablas del presente parágrafo deben realizarse sobre el Patrimonio Técnico."\nArtículo 6°. Adiciónese un segundo inciso al parágrafo 3 del artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así : "Las deducciones a que se refieren las tablas del presente parágrafo deben realizarse sobre el Patrimonio Técnico ."\nArtículo 7°. Modifíquese la numeración del parágrafo 10 Y adiciónese un parágrafo al

Artículo 2.9.1.1.11

del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así: "Parágrafo 10. En el caso de otros activos, tales como propiedad, planta y equipo, bienes de arte y cultura, acciones en clubes sociales, u otros similares, se utilizará una ponderación de cien por ciento (100%). o

Parágrafo 11. La Superintendencia Financiera de Colombia impartirá las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificación de la totalidad de los activos dentro de las categorías previstas en el presente artículo."

Artículo 8°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 2.5.3.1.1, 2.5.3.1.8 ~ Y 2.6.1.1.7, el parágrafo 3 del

Artículo 2.5.3.1.6

, el parágrafo 3 del artículo 2.6.1.1 .10, la numeración del parágrafo 10 del artículo 2.9.1. f 11 , adiciona un parágrafo al artículo 2.9.1 .1.11" Y deroga los numerales 2, 5 Y 8 del artículo 2.9.1 .1.5 y el parágrafo del artículo 2.9.1.1.6, del Decreto 2555 de 2010 . PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, (~ ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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