Artículo 73°
de la 1 de 2012, para el manejo administrativo, financiero, operativo y personal de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, el territorio nacional se divide en cinco (5) regiones registrales. Que la administración de Superintendencia de Notariado y Registro como objetivos, entre otros, incrementar la cobertura y la accesibilidad de la ciudadanía al servicio registral inmobiliario en forma oportuna, mejorar los índices satisfacción a los usuarios, facilitar desarrollo económico, conectividad y el posicionamiento de la imagen Institucional. Que en la Región Registral de la Orinoquía, en el Departamento de Putumayo se propone por parte la Superintendencia de Notariado y Registro, en ejercicio de las funciones consagradas en el numeral 17 del artículo 13 del Decreto 2723 14, la creación la Oficina Seccional de Registro Instrumentos Públicos de Sibundoy, la modificación del Círculo Registral de Putumayo y la modificación de la circunscripción territorial de la Oficina de Registro de Mocoa; y en la Registral Andina, en Departamento Antioquia supresión la Oficina Seccional Registro de Instrumentos P,jblicos de Cañasgordas, la modificación del Círculo Registral Medellín y modificación de la circunscripción territorial la Oficina Seccional Registro de Instrumentos Públicos de Frontino. Que la circunscripción territorial actual de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Mocoa, Frontino y Cañasgordas es la siguiente: Marco Colón, Puerto Sibundoy, San Santiago y C!~trUaL L 1 4: 2 O DE _ _ _ o Continuación del decreto "Por el cual se suprime la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de se modifica el Círculo Registral de Medellín. se modifica la circunscripción territorial de la Oficina de Frontino y la competencia administrativa de la Oficina de Registro de Medellin Zona Norte en el Departamento de Antioquia, y se crea la Oficina de Seccional Registro de Instrumentos Públicos de Sibundoy. se modifica el CIrculo Registral de Putumayo y se modifica la circunscripción territorial de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa en el Departamento del Putumayo." Que por efecto de la supresión de la Oficina Seccional Registro de Instrumentos Públicos de Cañasgordas, la modificación del Círculo Registral Medellín y la modificación de la circunscripción de la Oficina Seccional Registro de Instrumentos Públicos de Frontino, es preciso modificar los Decretos de 1972 y 0911 de 2013 en cuanto a circunscripción territorial de la Oficina de Frontino y la competencia administrativa la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Norte. Que al ciudadano se le continuará prestando un eficiente público registral, por la oficina a la cual se le anexa la comprensión territorial de la Oficina que se suprime. Que por efecto la creación la Oficina Seccional Registro Instrumentos Putumayo y Públicos Sibundoy, la modificación del Círculo Registral la circunscripción territorial de la Oficina Registro Mocoa, es modificación 1994. preciso modificar el Decreto 159