Artículo 16°
Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el diario oficial y modifica los artículos 2.2.1.1 .1.3.1 ., 2.2.1.1 .1.4.1.; 2.2.1.1.2.2.2.; 2.2.1.2.1.5.1.; encabezado que contiene los artículos 2.2.1 .2.1.2.7. a 2.2 .1.2.1 .2.1O. de la Subsección 2 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015; así corno los artículos 2.2 .1.2.1.2. 7.; 2.2.1.2.1.2.8.; 2.2.1.2.1.2.1 O.; el inciso segundo del artículo 2.2 .1.2.1.2.26.; y el