Artículo 1°
Creación. Créase la Comisión Intersectorial para la incorporación del Enfoque de Género en la implementación del Acuerdo Final, la cual en adelante se denominará Alta Instancia de Género de Gobierno.
Decreto · 1418 · 2018-08-03 · Jerarquía: nivel 7
Creación. Créase la Comisión Intersectorial para la incorporación del Enfoque de Género en la implementación del Acuerdo Final, la cual en adelante se denominará Alta Instancia de Género de Gobierno.
Objeto. La Alta Instancia de Género de Gobierno tendrá por objeto coordinar, armonizar, concertar, impulsar y hacer seguimiento a la implementación y transversalización del enfoque de género en la implementación del Acuerdo Final y en la ejecución del Plan Marco de Implementación, por parte de las entidades involucradas, acorde con sus competencias.
Integración. La Alta Instancia de Género de Gobierno estará integrada por las siguientes entidades lideres de sector: 1. El/a DirectorIa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado, quien lo presidirá: 2. El/la Ministro/a del Interior o su delegado. 3. El/la Ministro/a de Hacienda o su delegado. 4. EI/la Ministro/a de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. 5. El/la Directorala del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 6. EI/la Directorala del Departamento Administrativo de la Función Pública. 7. Ellla DirectorIa de la Agencia de Renovación del Territorio, o su delegado. 8. Ellla Directorala de la Agencia para la Reincorporación y Normalización, o su delegado.
Funciones de la Alta Instancia de Género de Gobierno. La Alta Instancia tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar y hacer seguimiento estratégico, técnico y operativo a la inclusión del enfoque de género y derechos humanos de las mujeres en la implementación del Acuerdo Final de Paz. 2. Formular lineamientos técnicos sobre los mecanismos a través de los cuales se garantizará la incorporación del enfoque de género en la implementación del DECRETO 1418 DE ______,HOJANÚMERO________ Continuaci6n del Decreto «Por el cual se crea la Comlsi6n Intersectonal para la incorporaci6n del enfoque de Género en la implementaci6n del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcci6n de una paz Estable y Duradera. la cual se denominará Alta Instancia de Género de Gobiemoló Acuerdo Final y en la ejecución del Plan Marco de Implementación a nivel nacional y territorial. 3. Orjentar técnicamente la priorización de la inversión y coordinar la gestión de esquemas de cofinanciación y ejecución que permitan la adecuada implementación de las medidas concretas y transversales con enfoque de género sena ladas en el Acuerdo Final y en el Plan Marco de Implementación. 4. Mantener un diálogo permanente con la Instancia Especial de Mujeres prevista en el literal d. del punto 6.1 del Acuerdo Final. 5. Articular y coordinar con las diferentes instancias creadas para la implementación y verificación del Acuerdo Final la incorporación del enfoque de género en la implementación del Acuerdo Final. 6. Articular y coordinar acciones con los acompanantes internacionales designados en el punto 6.4.2 del Acuerdo Final (ONU MUJERES, Representante del Secretario para Violencia Sexual en el Conflicto, Federación Democrática Internacional de Mujeres y Suecia) que contribuyan con la implementación del enfoque de género en el Acuerdo Final. 7. Elaborar dos informes de seguimiento con una periodicidad semestral respecto del cumplimiento de su objeto, que serán presentados a la Alta Instancia de Gobierno y otras entidades que manifiesten interés en la temática y a la opinión pública en general. 8. Las demás funciones de coordinación y orientación que le sean propias para el cumplimiento de su objeto.
Sesiones. La Alta Instancia de Género de Gobierno se reunirá de manera ordinaria, como mínimo, cada cuatro meses, previa convocatoria realizada por la Secretaria Técnica, y extraordinariamente a solicitud de cualquiera de los miembros de la misma. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de realizar sesiones virtuales cuando las circunstancias así lo ameriten.
Quórum. La Alta Instancia de Género de Gobierno podrá deliberar con la mitad más uno de los miembros que la integran. El quorum decisorio corresponderá al voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes a cada sesión. Las decisiones serán comunicadas por la Secretaría Técnica para que cada entidad que forma parte de la Alta Instancia de Género de Gobierno, en el marco de sus competencias, disponga lo necesario para el cumplimiento de las mismas.
Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Alta Instancia de Género de Gobierno, será ejercida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer), tendrá las siguientes funciones: DECRETO - 1 418 DE _ _ _,HOJA NÚMERO_ _ __ Continuación del Decreto uPor el cual se crea la Comisión Intersectorial para la incorporación del enfoque de Género en la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. la cual se denominará Alta Instancia de Género de Gobiemo» 1. Presentar a la Alta Instancia de Género de Gobierno el plan de trabajo acorde con el objeto y las funciones de esta. 2. Preparar el reglamento interno de la Alta Instancia de Género de Gobierno y de su comité técnico y ponerlo a consideración de esta para su aprobación. 3. Realizar el enlace y brindar el apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación entre las entidades que integran la Alta Instancia de Género Gobierno. 4. Proponer, de acuerdo con lo previsto en el CON PES 3932 de 2018, a la Alta Instancia de Género de Gobierno los mecanismos necesarios para la implementación y monitoreo de la incorporación del Enfoque de Género del Acuerdo Final de Paz y del Plan Marco de Implementación. 5. Comunicar y coordinar la convocatoria de la Alta Instancia de Género de Gobierno a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y remitir las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás materiales de apoyo que sirvan de soporte a las decisiones de la misma. 6. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Alta Instancia de Género de Gobierno. 7. Compilar y monitorear las iniciativas, acciones técnicas y políticas que surjan de la instancia de Género de Gobierno. 8. Citar y asistir a las reuniones de la Alta Instancia de Género de Gobierno. 9. Elaborar las actas de cada reunión y someterlas a la Alta Instancia de Género de Gobierno para su aprobación. 10. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos. 11. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico, o que le sean asignadas por la Alta Instancia de Género de Gobierno.
Comité Técnico. La Alta Instancia de Género de Gobierno contará con un Comité Técnico, cuya convocatoria estará a cargo de la Secretaria Técnica. El Comité Técnico estará integrado por un servidor o servidora del nivel técnico de cada una de las entidades que forman parte de la Alta Instancia de Género de Gobierno, quienes serán designados/das por las mismas. Podrán asistir a las sesiones técnicas de este Comité otras entidades que la Alta Instancia de Género de Gobierno considere necesarias para el cumplimiento de su objeto y para brindar orientaciones técnicas y estratégicas que contribuyan a la implementación y transversalización del enfoque de género en la implementación del Acuerdo Final y en la ejecución del Plan Marco de Implementación. Estas sesiones tendrán por objeto materializar las decisiones de la Alta Instancia de Alto Nivel de Gobierno y adelantar las labores técnicas que permitan ejecutar e implementar los lineamientos aprobados por esta. DECRETO' 1418 DE -----HOJA NÚMERO------- Continuaci6n del Decreto "Por el cual se crea la Comisi6n Intersectorial para la incorporaci6n del enfoque de Género en la implementaci6n del Acuerdo Final para la Terminaci6n del Conflicto y la Construcci6n de una Paz Estable y Duradera, la cual se denominará Alta Instancia de Género de Gobierno»
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los -3 AGO 2018 EL MINISTRO DEL INTERIOR ,fU GUILLERM~VERA FLÓREZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 0 !fMNtA YI w" ~,;dA. "-d . MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA DIRECTORA DE INNOVACiÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y PROTECCiÓN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, ENCARGADA DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, ~"'~1(Ad.&(t4 ~&m C. CLAUDJA JI NA CUERVO CARDONA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCiA DE LA REPÚBLICA ' · . 1_4_1_8_ DE -,-_ _HOJA NÚMERO~~_ _ DECRETo.....- Continuación del Decreto «Por el cual se crea la Comisión Intersectoóal para la incorporación del enfoque de Género en la implementación del AcuerdQ Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. la cual se denominará Alta Instancia de Género de Gobierno» EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL r/~~~ LUIS RNANDO MEJí~ ~LZATE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA LlLlANA CABALLERO DURÁN
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario