Por el cual se actualiza la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, impulso y

Decreto · 1417 · 2018-08-03 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

. Modifíquese y adiciónese el artículo 2° del Decreto 1995 del 7 de diciembre de 2016, en los siguientes términos:

Artículo 20°

Composición y acompañamiento. De conformidad con el punto 6.1. del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera suscrito DECRETO NÚMERO 1417 de 2018 Hoja N°. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se actualiza la organización yfuncionamiento de la Comisión de Seguimiento, impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016" --------------------------- --------------------------- entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 22 de noviembre de 2016, la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), estará integrada por tres representantes del Gobierno Nacional y tres representantes de los exintegrantes de FARC-EP en proceso de reincorporación. Los representantes del Gobierno Nacional serán de alto nivel y serán designados por el Presidente de la República. Los representantes de los exintegrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación serán designados por la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común -FARC

Parágrafo 1°. Acompañamiento. La CSIVI contará con el acompañamiento permanente de un delegado/a de cada uno de los paises garantes, Cuba y Noruega, durante la implementación del Acuerdo Final suscrito el 24 de noviembre de 2016.
Parágrafo 2°. , Apoyo técnico. Los integrantes de la CSIVI, en su calidad de representantes de los exintegrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación, podrán con sujeción a la ley y demás normas pertinentes acudir a la cooperación internacional para generar las condiciones y medios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Parágrafo 3°. , Componente internacional de verificación de la CSIVI. El mecanismo de verificación de los acuerdos tendrá un componente internacional, el cual funcionará de acuerdo a los criterios establecidos en el subpunto 6.3.1. del Acuerdo Final de Paz. De conformidad con el subpunto 6.3.2. del Acuerdo Final de Paz, el mecanismo de verificación estará compuesto por una instancia de Notables, una Secretaría Técnica y un Apoyo técnico. Tales instancias tendrán las funciones definidas en dicho subpunto.

Artículo 2°

. Modificar los numerales 11 y 22 del artículo 3 del Decreto 1995 de 2016, los cuales quedarán así: "11. Establecer los criterios y requerimientos técnicos del componente de acompañamiento internacional encaminados a garantizar el apoyo e impulso de la ejecución y monitoreo de los planes, programas y actividades para la implementación el Acuerdo Final en los términos del subpunto 6.4., así como los criterios para el establecimiento de una instancia de integración para el cumplimiento de las actividades específicas del acompañamiento internacional." "22 Establecer los parámetros para la revisión anual del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final, con el fin de recomendar los ajustes a que haya lugar."\nArtículo 3°. Adicionar al artículo 3° del Decreto 1995 del 7 de diciembre de 2016, las siguientes funciones: 27. Proponer las acciones y medidas de carácter administrativo y de diversa índole, que se requieran para el adecuado cumplimiento del Acuerdo Final de Paz; sin que ello constituya un requisito previo para el ejercicio de las iniciativas gubernamental y legislativa. 28. Acordar un plan específico de seguimiento, impulso y verificación de todas las acciones y medidas que se hayan adoptado o se adopten para la implementación del Acuerdo Final. Para dichos efectos, se pOdrán constituir y poner en marcha comisiones especializadas que contarán con la participación de los delegados de las partes que conforman la CSIVI. 29. Analizar los informes que, con una periodicidad no inferior a tres meses, le rindan las comisiones especializadas de que trata el numeral 2°, con el fin de acordar las medidas y acciones que sean pertinentes para garantizar la adecuada implementación del Acuerdo Final. 30. Impulsar el cumplimiento del Plan Marco de Implementación y del Acuerdo Final de Paz en el marco del tránsito de cambio de gobierno. DECRETO NÚMERO 141 7 de 2018 Hoja N°. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se actualiza la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final suscrito entre el Gobiemo Nacional y las FARC-EP el 24 de . noviembre de 2016" 31. Fortalecer los mecanismos de interlocución y coordinación con el mecanismo de verificación de la CSIVI, a través de la expedición de protocolos y recomendaciones que desarrollen los criterios orientadores establecidos en el subpunto 6.3.1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 32 La CSIVI, en cuanto instancia de seguimiento, verificación e impulso a la implementación del Acuerdo Final, debe actuar como mecanismo de interlocución y coordinación con los componentes de acompañamiento y verificación internacional, en especial con su Secretaría Técnica y los Notables, así como con la Misión Política de Verificación de las Naciones Unidas. . 33. Impulsar mecanismos pedagógicos y de participación ciudadana en el orden territorial, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 885 de 2017 mediante el cual se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia (CNPRC), así como los respectivos Consejos Regionales, entendidos como las instancias de seguimiento e impulso a la implementación presididas por los Alcaldes y Gobernadores. 34. Seleccionar, de mutuo acuerdo y con apego a los protocolos y lineamientos establecidos por la CSIVI, la Secretaría Técnica del mecanismo de verificación del Acuerdo Final. 35. Recomendar al Gobierno Nacional las medidas necesarias para dar cumplimiento al Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo de que trata el artículo 3° del Acto Legislativo No. 1 de 2016, en desarrollo de lo establecido en el documento CONPES de "Lineamientos para la articulación del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final con los instrumentos de planeación, programación y seguimiento a políticas públicas del orden nacional y territorial" . 36. Fomentar los mecanismos de participación y veeduría ciudadanas a través de la recolección y análisis de los informes y recomendaciones de las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado para la implementación del Acuerdo Final. Lo anterior, con el fin de evaluar y adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo acordado.

Artículo 4°

. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 1995 del 7 de diciembre de 2016, en los siguientes términos:

Artículo 5°

. Modifíquese y adiciónese el artículo 5° del Decreto 1995 del 7 de diciembre de 2016, en los siguientes términos: Artículo SO.Sesiones. La CSIVI para su funcionamiento tendrá las siguientes clases de sesiones: 1. Sesiones exclusivas. La CSIVI realizará, de manera periódica, sesiones con los representantes de los dos componentes que la conforman y su respectiva secretaría técnica. 2. Sesiones técnicas. La CSIVI realizará, de acuerdo a sus necesidades, sesiones con los delegados de ambos componentes que la conforman, para tratar materias específicas, rendir informes y formular recomendaciones alas sesiones exclusivas. 3. Sesiones ampliadas. La CSIVI realizará, de manera periódica, sesiones con los representantes y delegados de los dos componentes que la conforman; a las cuales podirán. ser invitados funcionarios, así como representantes de organizaciones .de la so~iedad civil y de la comunidad internacional con el fin de abordar las temáticas que se I DECRETO NÚMER0141 7 de 2018 Hoja N°. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se actualiza la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016" ------------------------------------------------------------------------------- consideren necesarias para garantizar el seguimiento, impulso y verificación a la implementación del Acuerdo Final. Parágrafo. A todas las sesiones de que trata el presente artículo podrán asistir delegados de los países garantes o acompañantes, para lo cual se les brindará oportunamente la información requerida. Igualmente podrán asistir. mediante invitación especial, representantes o delegados de entidades públicas, de organizaciones de la sociedad civil, de las entidades territoriales, del Consejo Nacional de Reincorporación. del Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia, de la Instancia especial para el seguimiento del enfoque de género y garantía de los derechos de las mujeres, y de la Instancia Especial de Alto Nivel de los Pueblos étnicos.

Artículo 6°

. Adicionar al artículo 8° del Decreto 1995 de 2016, un parágrafo en los siguientes términos: "Parágrafo. La financiación de los gastos de funcionamiento de la Comisión podrá provenir también de cooperación internacional o de cualquier otra fuente establecida de común acuerdo entre las partes, o por la ley"\nArtículo 7°. . Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. y modifica en lo pertinente las disposiciones del Decreto 1995 de 2016. SE, Y CÚMPLASE. ogotá, D. C.• a los -3AGO 2018 EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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