Modificación del artículo 2 del Decreto 4875 de 2011. El artículo 2 del D!9creto 4875 de 2011 quedará así: DECRETO 1416 DE 2018 HOJA No. 2 de 10 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se modifica el Decreto 4875 de 2011 y se dictan otras disposiciones". --------------- "Artículo 2°. Objeto. La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, que en adelante se denominará la Comisión, tendrá a cargo la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre, cuya implementación nacional y territorial se realizará bajo los principios definidos en dicha instancia, en lo dispuesto en sus Fundamentos Técnicos, Políticos y de Gestión y en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Corresponderá a la Comisión establecer los lineamientos técnicos para la implementación nacional y territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a siempre"\nArtículo 2°. Modificación del artículo 3 del Decreto 4875 de 2011. El artículo 3 del Decreto 4875 de 2011 quedará así: "Artículo 3°. Integración. La Comisión estará integrada por: 1. Un delegado del Presidente de la República, que deberá ser la Consejería Presidencial para la Primera Infancia o quien haga sus veces. 2. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo. 3. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien deberá ser un Viceministro. 4. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien deberá ser un Viceministro. 5. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, quien deberá ser el Viceministro de Agua y Saneamiento. 6. El Ministro de Cultura o su delegado, quien será el Viceministro. 7. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad .. 8. El Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo. 9. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo. 10. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo. 11. El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo. 12. El representante de la entidad que ejerza la rectoría de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN). DECRETO 1416 DE 2018 HOJA No. 3 de 10 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se modifica el Decreto 4875 de 2011 y se dictan otras disposiciones". 1. Coordinar y articular a los agentes de los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre", en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 2. Orientar la definición y articulación de los lineamientos técnicos y las estrategias para la implementación nacional y territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley 1098 de 2006 y con las funciones dispuestas para las distintas entidades en la Ley 1804 de 2016". 3. Coordinar la concertación y articulación de los diferentes actores públicos, privados, sociales y de cooperación internacional, en los ámbitos nacional y territorial, responsables de la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre" o que se involucren en ésta. 4. Coordinar la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Acción Nacional de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre", bajo el principio de gestión intersectorial, en el marco de las líneas de acción de la política, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, 7 Y 9 de la Ley 1804 de 2016 y el Plan de Acción aprobado por el Comité Ejecutivo del SNBF. 5. Apoyar la definición de los esquemas de implementación, financiación y cofinanciación entre la Nación y las entidades territoriales, así como la gestión de fuentes complementarias a los recursos de la Nación, en el marco de la atención integral de la primera infancia, conforme con lo dispuesto en la Ley 1804 de 2016 y sus decretos reglamentarios. 6. Proponer los mecanismos de articulación de la oferta regionalizada de servicios y proyectos de inversión de las entidades del orden nacional, responsables de la atención integral de la primera infancia, para efectos de ser incluirlos en los convenios y contratos plan y otros mecanismos previstos en la Ley 1454 de 2011. 7. Apoyar en la gestión y puesta en marcha de los sistemas de información y de los mecanismos de seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre". 8. Aprobar el informe anual de seguimiento a la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre",a ser presentando ante el Congreso de la República. 9. Aprobar el Manual Operativo para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre", y los mecanismos de coordinación y articulación intersectorial, nacional y territorial. 10. Conformar las mesas técnicas de trabajo que considere necesarias para la gestión de la de la Polltica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre". La Secretaría Técnica de las mesas corresponderá a la Consejería Presidencial para la Primera Infancia o quien haga sus veces, en coordinación con el sector responsable de cada una de ellas. DECRETO 1416 DE 2018 HOJA No. 4 de 10 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se modifica el Decreto 4875 de 2011 y se dictan otras disposiciones" . ------ -----_._--. 11. Diseñar, promover y coordinar los mecanismos de cooperación interinstitucional, entre entidades públicas, privadas, de la sociedad civil y de cooperación, nacionales e internacionales, sus redes e instancias, para la implementación, fortalecimiento y sostenibilidad de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre". 12. Fortalecer, desarrollar y monitorear la estrategia de cooperación técnica para la creación e implementación de políticas públicas para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, así como la inclusión de metas y recursos en los planes de desarrollo nacional y territorial, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 13. Expedir su propio reglamento. 14. Las demás funciones que sean propias a la naturaleza de la coordinación y orientación de su actividad, incluyendo la expedición de lineamientos técnicos para llevar a cabo dichas funciones. Parágrafo. De conformidad con lo previsto en el articulo 45 de la Ley 489 de 1998, una vez adoptado el Plan de Acción Nacional de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre", los organismos y entidades que ejecutan recursos públicos relacionados con la atención integral de la primera infancia deberán tener en cuenta los planes institucionales de las demás entidades que forman parte de la Comisión, a fin de ' lograr la alineación entre planes.
Parágrafo 1.
La Comisión será presidida por el delegado del Presidente de la República o por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.
Parágrafo 2.
A las sesiones convocadas por la Comisión podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma"\nArtículo 3°. Modificación del artículo 4 del Decreto 4875 de 2011. El artículo 4 del Decreto 4875 de 2011 quedará así: "Artículo 4°. Funciones de la Comisión. La Comisión de que trata el presente decreto tendrá las siguientes funciones: