Artículo 8°
parágrafo 1 de la Ley 2040 de 2020. CONSIDERANDO Que el artículo 8 de la Ley 2040 de 2020 establece que: Las personas a las que les falte tres años o menos para cumplir los requisitos que les permitirían acceder a la pensión de jubilación o vejez, que hagan parte de las plantas de las entidades públicas en nombramiento provisional o temporal y que, derivado de procesos de restructuración administrativa o provisión definitiva de cargos públicos a través de concursos de mérito, deberían ser separados de sus cargos, serán sujetos de especial protección por parte del Estado y en virtud de la misma deberán ser reubicados hasta tanto adquieran los requisitos mínimos para el acceso al beneficio pensional. " 11 Que el parágrafo segundo del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 dispone: "PARA GRAFO SEGUNDO. Los empleos vacantes en forma definitiva del sistema general de carrera, que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante nombramiento provisional antes de diciembre de 2018 y cuyos titulares a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley le falten tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación, serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional." Que, mediante sentencia del 3 de junio de 2021, el Honorable Consejo de Estado confirmó la sentencia del 4 de mayo de 2021 del Tribunal Administrativo de La Guajira, la cual le ordenó al Gobierno Nacional darle cumplimiento al parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 2040 de 2020, "(. ..) SEGUNDO: ORDENAR al gobierno ., DECRETO NÚMERO 1415 DE Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015 en lo relacionado a la Protección en caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos para el personal que ostenten la condición de prepensionados" nacional en cabeza del Presidente de la Republica, doctor Iván Duque Márquez y del director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Doctor Fernando Antonio Grillo Rubiano, que dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de este fallo y si aún no lo hubieren hecho, cumplan lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 2040 de 2020 en cuanto a expedir la reglamentación allí ordenada. Lo anterior, acorde con lo razonado en la parte motiva del presente fallo ( ...)". Que se hace necesario adicionar el Decreto 1083 de 2015, en el marco del cumplimiento de las órdenes impartidas en las sentencias del4 de mayo de 2021 y 3 de junio de 2021 del Tribunal Administrativo de La Guajira y del Honorable Consejo de Estado, respectivamente, el cual resuelve: "PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 4 de mayo de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira que accedió a las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia." Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA