Artículo 10°
Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos - CAAP. Créase la Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos (CAAP) , para la coordinación y orientación del ejercicio de la propiedad estatal de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, las empresas sociales del Estado del orden nacional, las sociedades de economía mixta del orden nacional, las empresas oficiales y mixtas de servicios públicos del orden nacional y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, Parágrafo. La presente Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos (CAAP) sustituirá y reemplazará para todos los efectos al Comité de Aprovechamiento de Activos Públicos de que trata el CON PES 3281,