Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos

Decreto · 1411 · 2017-08-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 10°

Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos - CAAP. Créase la Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos (CAAP) , para la coordinación y orientación del ejercicio de la propiedad estatal de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, las empresas sociales del Estado del orden nacional, las sociedades de economía mixta del orden nacional, las empresas oficiales y mixtas de servicios públicos del orden nacional y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, Parágrafo. La presente Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos (CAAP) sustituirá y reemplazará para todos los efectos al Comité de Aprovechamiento de Activos Públicos de que trata el CON PES 3281,

Artículo 2°

, Adición del Título 3 de la Parle 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Adiciónese el siguiente artículo I : ¡ ¡ al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público: I "Artículo 1,1,3.8. Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos - CAAP' I I DECRETO 1L:' ;14 11 DE P~gina 3 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos (CAAP), se dictan disposiciones para su funcionamiento y se adiciona el Título 3 de la Parle 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público"\nArtículo 3°. Objeto. La CMP tendrá por objeto coordinar, orientar, estudiar y recomendar al Gobierno Nacional las políticas, estrategias y objetivos que permitan armonizar las funciones y ejercicio de propiedad estatal en los diferentes sectores, elevar progresivamente los estándares de gobierno corporativo, proponer, orientar y coordinar mecanismos de aprovechamiento de recursos públicos y avanzar de manera coordinada hacia la consolidación de un modelo de propiedad estatal centralizado y un marco regulatorio que le permita a las empresas indicadas en el artículo 1 del presente decreto competir en igualdad de condiciones con las empresas privadas. 0

Artículo 4°

Composición. La CAAP estará integrada, de manera permanente, por: 1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien la presidirá, 2. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia o su delegado, y 3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. Serán miembros de la CMP, de manera temporal participando con voz y con voto, un representante de los Ministerios o Departamentos Administrativos en los cuales se encuentren incluidos directa o indirectamente los activos sujetos de aprovechamiento y enajenación, o cuando así lo determine la Secretaría Técnica de la misma en virtud de los temas a tratar, los demás Ministros o Directores de Departamentos Administrativos. Parágrafo. Podrán ser invitados de manera permanente o cuando se considere pertinente los representantes de otras instituciones públicas, de la sociedad civil o del sector privado, los cuales participarán con voz pero sin voto.

Artículo 5°

Funciones. La CMP ejercerá las siguientes funciones: 1. Recomendar y participar en la coordinación de políticas, estrategias y objetivos de las empresas indicadas en el artículo 10 del presente decreto. 2. Diseñar y recomendar al Gobierno Nacional estrategias coordinadas que le permitan al Estado avanzar hacia un modelo centralizado de propiedad estatal. 3. Presentarle al CONPES la(s) estrategia(s) de enajenación de las participaciones del Estado en las empresas indicadas en el artículo 10 del presente decreto. 4. Presentar el plan de enajenación anual al Congreso de la República conforme lo establecido en el parágrafo del artículo 8 0 de la Ley 226 de 1995 o demás normas que la modifiquen o complementen. 5. Recomendar la aplicación de buenas prácticas de gobierno corporativo en las empresas indicadas en el artículo 10 del presente decreto que le permitan elevar progresivamente los estándares de gObierno corporativo de dichas empresas. 6. Presentar, recomendar y/o diseñar las propuestas de aprovechamiento de recursos públicos mediante, entre otros, enajenaciones, capitalizaciones o descapitalizaciones de las empresas indicadas en el artículo 10 del presente decreto. 7. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 16 y 97 del Estatuto Orgánico de Presupuesto y/o normas que lo complementen o modifiquen, presentar y/o recomendar capitalizaciones de las empresas indicadas en el artículo 10 del presente decreto. 8. Recomendar la creación y/o constitución de subordinadas y/o la escisión y/o fUSió~ de 0 ~, ~ las empresas indicadas en el artículo 1 del presente decreto. lk /~",\::.N~ l. DECRETO I~... 1411 DE Página 4 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos (CAAPj, se dictan disposiciones para su funcionamiento y se adiciona el Tftulo 3 de la Parle 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" 9. Expedir su propio reglamento de funcionamiento, el cual se adoptará por mayoría absoluta de sus integrantes. 10. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto ..

Artículo 6°

Comité Técnico. La CAAP contará con un Comité Técnico para su soporte y apoyo, el cual estará integrado por: 1. El Director General de Participaciones Estatales del Ministerio Hacienda y Crédito Público o su delegado. 2. El Director de Estudios Económicos del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 3. Un delegado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Parágrafo 1°. El Comité Técnico expedirá su propio reglamento, en el que establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones.
Parágrafo 2°. El Comité Técnico podrá invitar, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, a servidores públicos, autoridades nacionales y regionales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, y asesores.

Artículo 7°

Funciones del Comité Técnico. Son funciones del Comité Técnico las siguientes: 1. Proponer a la CAAP las acciones necesarias para cumplir con las políticas, estrategias y objetivos fijados por la misma. 2. Apoyar técnicamente a la CAAP y preparar los documentos que esta solicite. 3. Hacer programación de actividades y seguimiento a las recomendaciones de la CAAP y al cumplimiento de las tareas asignadas por el mismo a las distintas entidades que la conforman. 4. Establecer con las entidades que hacen parte de la CAAP los cronogramas anuales de actividades para incorporarlos dentro del plan estratégico de cada entidad. 5. Programar las mesas de trabajo a que haya lugar. 6. Las demás que le asigne la CAAP.

Artículo 8°

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la CAAP y del Comité Técnico estará a cargo de la Dirección General de Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a las reuniones. 2. Coordinar las actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones de la CAAP y del Comité Técnico. 3. Realizar las funciones de relatoría y conservación de los documentos generados por la CAAP y el Comité Técnico. 4. Divulgar los documentos técnicos generados por el Comité Técnico y la CAAP. 5. Elaborar, previa solicitud de la CAAP y del Comité Técnico, las comunicaciones que se decida enviar a terceros en desarrollo de sus funciones. DECRETO~... '. 14 1 1 DE Página 5 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos (CAAP), se dictan disposiciones para su funcionamiento y se adiciona el Titulo 3 de la Parle 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" 6. Las demás que le asigne la CAAP y/o el Comité Técnico.

Artículo 9°

Sesiones y votación. La CAAP se reunirá al menos trimestralmente, previa convocatoria escrita o por correo electrónico, por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación para sesiones ordinarias, y sin dicha antelación para las sesiones extraordinarias, cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de dos (2) de sus miembros permanentes dentro de los cuales estará el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, y adoptará las decisiones por mayoría simple.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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