Artículo 1°
. Objeto. Créase la Orden del mérito Hernando Agudelo Villa, como reconocimiento a la notable contribución y aportes para la defensa de la libre competencia en Colombia.
Decreto · 1410 · 2017-08-25 · Jerarquía: nivel 7
. Objeto. Créase la Orden del mérito Hernando Agudelo Villa, como reconocimiento a la notable contribución y aportes para la defensa de la libre competencia en Colombia.
. Orden del Mérito Hernando Agudelo Villa. La Orden del Mérito Hernando Agudelo Villa se otorgará a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a los jefes de Estado, jefes de misiones extranjeras, ministros del despacho, que realicen actos notables en el fomento de la protección de la libre competencia económica y presten servicios eminentes en su desarrollo..
. Otorgamiento de la Orden del Mérito Hernando Agudelo Villa. La Orden del Mérito Hernando Agudelo Villa, será otorgada por el Gobierno Nacional a través de un decreto, con fundamento en el estudio que de manera previa realice el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo previo concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio. Parágrafo. No se requerirá, para el otorgamiento de dicha distinción, ningún requisito adicional.
. Reconocimiento. El otorgamiento de la Orden del Mérito Hernando Agudelo Villa se realizará mediante la entrega de una medalla de parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a quienes en virtud del presente decreto, sean acreedores de la misma.
. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 25A 2017 ¡ . i ' EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO -+tWk;¡ccJri. I! n 7 j) MARIA LORENA GUrIERR~ GD-FM-17. v2
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario