Artículo 1°
. MODIFICAR. Mod por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario Relaciones el cual quedará así "ARTíCULO 2.2.1.2.1.1 para las Oficinas Decreto 1067 de 201 Administrativo de ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Fíjense las circunscripciones acreditadas en los i;)lCl'..AVi;) Unidos Mexicanos --Cancún: Estados de Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Tabasco. --Ciudad de México: '-"'<... '-','-'.;) de Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Tlaxcala y Veracruz. DECRETO NÚMERO - 14 O5 de Hoja W. 3 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el artIculo 2.2.1.2. 1. 17 Decreto 1067 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores relativo a las circunscripciones para las Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en los Estados Unidos Mexicanos --Guadalajara: Estados de Jalisco, Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas. --Monterrey: Estados de Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas. --Tijuana: Estados de Chihuahua, Baja California, Baja California Sur y Sonora. --Tuxtla Gutiérrez: Estados de Chiapas y Oaxaca."\nArtículo 2°. . VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2.2.1.2.1.17 del Decreto 1067 de 2015. Su implemen tación se dará una vez culmine el proceso de apertura de los Consulados en Monterrey, Tijuana y Tuxtla Gutiérrez en los Estados Unidos Mexicanos. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C ., a 22 r~ov 2024 e Relaciones Exteriores