Por el cual se adiciona un capítulo al Decreto 1833 de 2016 en relación con las reglas

Decreto · 1405 · 2017-08-24 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 1°

Adiciónese el Capítulo 41 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedará así: "CAPíTULO 41 ASUNCiÓN DE LA FUNCiÓN PENSIONAL DE PROMOTORA DE VACACIONES Y RECREACiÓN SOCIAL PROSOCIAL I I j. \ I w ,

Artículo 2.2.10.41.1

Asunción de Competencias. A partir del 31 de agosto de 2017, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP asumirá la función pensional y la administración de la nómina de los pensionados de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social Prosocial. Para el efecto, en la indicada fecha la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP deberá recibir la información correspondiente y en el mes siguiente el Fondo Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP efectuará el pago de la respectiva nómina. w Igualmente el Ministerio de Salud y Protección Social entregará un archivo plano con todos los datos necesarios donde se encuentre la nómina de pensionados, al administrador del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP, con antelación a la fecha en que se autorice el traslado por parte del Consejo Asesor al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP y una vez se haya aprobado el correspondiente cálculo actuaria/. Para los anteriores efectos, se levantará un acta de I DECRETO NÚMERQ ij .' 14 n5 DE 2017 HOJA No. ~ de § Continuación del decreto "Por el cual se adiciona un capítulo al Decreto 1833 de 2016 en relación con las reglas para la asunción de la función pensional de la liqUidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social -Prosocial por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Para fiscales de la Protección Social - UGPP y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional FOPEP" entrega que deberá ser firmada por las entidades antes del traspaso al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP. Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual inicien los pagos por parte del Fondo.

Artículo 2.2.10.41.2

Cálculo actuaria/. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Para fiscales de la Protección Social - UGPP. en la forma y oportunidad prevista en el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015, elaborará y /levará a término las acciones que conduzcan a la aprobación, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de los cálculos actuariales por los derechos pensionales de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social - Pro social. que no se encuentren incluidos en el cálculo aprobado de Prosocial.

Artículo 2.2.10.41.3

Cuotas partes pensionales, La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la nómina a la' Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social - Prosocial, estarán a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar reconocidas con posterioridad al citado traslado serán administradas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social ­ UGPP y su pago se efectuará a través del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional - FOPEP. Parágrafo. Los recursos que sean recaudados por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo previsto en el

Artículo 2°

,2. 10.41. 11 del presente decreto.

Artículo 2.2.10.41.4

Información de pensiones y cuotas partes de pensiones. Para los fines previstos en el presente Capítulo el Ministerio de Salud y Protección Social y/o el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia harán entrega con antelación suficiente a la fecha en que el Consejo Asesor del FOPEP autorice el traslado de la función de que trata el artículo 2.2,10.41. 1 del presente decreto, al administrador del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional FOPEP, de un archivo plano contentivo de todos los datos asociados a la nómina de pensionados y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP de la información de cuotas partes pensionales por pagar y por cobrar en la forma en que le sea requerido.

Artículo 2.2.10.41.5

Bonos pensionales. El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales por tiempos servidos a la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social Prosocial que figuren en el cálculo actuarial aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, corresponderán a la Oficina de Bonos Pensionales -OBP del citado Ministerio. En el evento en que sobrevengan nuevos bonos pensionales y nuevas cuotas partes de bonos pensionales no considerados en el cálculo aprobado, el Ministerio de Salud y de la Protección Social elaborará y presentará para aprobación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el respectivo cálculo actuarial y emitirá y pagará los bonos a que haya lugar.

Artículo 2.2.10.41.6

Compartibilidad pensiona/. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP efectuará las cotizaciones correspondientes a la compartibilidad pensional, a la Administradora de Pensiones Públicas del Nivel Nacional { DECRETO NÚMERO 1( 1405 DE , 2017 HOJA No. ~ de.§ Continuación del decreto "Por el cual se adiciona un capítula al Decreto 1833 de 2016 en relación con las reglas para la asunción de la función pensional de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social -Prosocial por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional- FOPEP" COLPENSIONES, hasta el cumplimiento reconocimiento de la pensión de vejez. de los requisitos legales para el Parágrafo. Antes del traslado de la función pensional en la fecha prevista en el artículo 2.2.10.41.1 de este decreto, el Ministerio de Salud y Protección Social hará entrega a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, mediante acta, de la totalidad de los antecedentes relacionados con la compartibilidad de las pensiones de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social - Prosocial y del trámite y cobro de los retroactivos por este concepto. Así mismo, rendirá informe sobre el estado de las acciones encaminadas a evitar que por la compartiblidad pensional, se hubieren generado pagos simultáneos o mayores valores de las mesadas pensiona les.

Artículo 2.2.10.41.7

Expedientes pensionales y laborales. La custodia y administración de los archivos laborales de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social - Prosocial, seguirá a cargo del Ministerio del Trabajo, al cual le corresponde expedir las certificaciones laborales que se requieran. La custodia y administración de los expedientes pensionales, estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Para fiscales de la Protección Social - UGPP.

Artículo 2.2.10.41.8

Defensa judicíal. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP adelantar la defensa judicial de los procesos relativos a pensiones de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social - Prosocial. Para el efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia harán entrega a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, con la debida antelación y mediante un acta, de todas las carpetas que contienen los antecedentes de los expedientes judiciales activos e inactivos relacionados con obligaciones pensionales a cargo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social - Prosocial.

Artículo 2.2.10.41.9

Acciones de cobro. Corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, adelantar las acciones judiciales o administrativas encaminadas al cobro de las obligaciones financieras que por dobles pagos de mesadas pensionales o mayores valores pagados a los pensionados, se hubieren efectuado, mientras la gestión de la obligación pensional estuvo a cargo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

Artículo 2.2.10.41.10

Revocatoria y revisión de pensiones. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Para fiscales de la Protección Social ­ UGPP, deberá realizar las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. Para el efecto deberá proceder a la revocatoria del acto administrativo o a solicitar su revisión en los términos establecidos por las normas vigentes.

Artículo 2.2.10.41.11

Recursos para el pago de la obligación pensiona/. En los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 001 de 2001, los activos trasladados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para financiar el pasivo pensional de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social - Prosocial, conservarán tal destinación. Para el efecto, se entenderá que si entre los recursos traspasados en razón de la liquidación de la entidad y el monto de los valores pagados por la obligación , , I II ·.­ I l. DECRETO NÚMER01 ( .' l4 n~ I: 2017 HOJA No . .§ de .§ DE Continuación del decreto "Por el cual se adiciona un capítulo al Decreto 1833 de 2016 en relación con las reglas para la asunción de la función pensional de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social -Prosocial por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Para fiscales de la Protección Social - UGPP y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP" \1 ,I .. pensional, de forma que el saldo, si lo hubiere, se destinará en forma exclusiva para atender la obligación de pago de los derechos pensionales de la entidad liquidada. "\nArtículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 41 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones. I ,I PLlBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 24A 2017 ! l' I . ¡ ¡ r EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ,A1A ~ 'LMI ~t9,.. .....-.:1 MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL LA MINISTRA DEL TRABAJO (h,.J~ {l :~~~ GCt~~ G ISEL~~~ JANETH RES LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA ~ t1~t \ ~4- . EPa GAl-L ~..".-;r-I ~. LlLIANA CABALLERO DURÁN ,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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