Recursos para el pago de la obligación pensiona/. En los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 001 de 2001, los activos trasladados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para financiar el pasivo pensional de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social - Prosocial, conservarán tal destinación. Para el efecto, se entenderá que si entre los recursos traspasados en razón de la liquidación de la entidad y el monto de los valores pagados por la obligación , , I II ·. I l. DECRETO NÚMER01 ( .' l4 n~ I: 2017 HOJA No . .§ de .§ DE Continuación del decreto "Por el cual se adiciona un capítulo al Decreto 1833 de 2016 en relación con las reglas para la asunción de la función pensional de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social -Prosocial por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Para fiscales de la Protección Social - UGPP y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP" \1 ,I .. pensional, de forma que el saldo, si lo hubiere, se destinará en forma exclusiva para atender la obligación de pago de los derechos pensionales de la entidad liquidada. "\nArtículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 41 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones. I ,I PLlBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 24A 2017 ! l' I . ¡ ¡ r EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ,A1A ~ 'LMI ~t9,.. .....-.:1 MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL LA MINISTRA DEL TRABAJO (h,.J~ {l :~~~ GCt~~ G ISEL~~~ JANETH RES LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA ~ t1~t \ ~4- . EPa GAl-L ~..".-;r-I ~. LlLIANA CABALLERO DURÁN ,