Por el cual se modifica el Decreto 1073 de 2015, en relación con los lineamientos de política

Decreto · 1403 · 2024-11-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

Adicionar la Sección 48 a la Sección 4, Capítulo 2, Título 111 Sector de Energía Eléctrica, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, la cual será del siguiente tenor: "SECCiÓN 48 DECRETO 1403 DE 2024 PÁGINA 4 DES Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el Decreto 1073 de 2015, en relación con los lineamientos de política energética en materia de autogeneración y producción marginar LINEAMIENTOS DE POLíTICA ENERGÉTICA EN MATERIA DE LIBERACION DE LA AUTOGENERACIÓN y PRODUCCiÓN MARGINAL SIN EXCEDENTES A LA RED

Artículo 2.2.3.2.4.11

Liberación en las condiciones de participación de los autogeneradores y productores marginales que no inyectan excedentes de energia a la red. No se requerirá autorización de ningún tipo para la conexión al Sistema Interconectado Nacional o Redes en las Zonas No Interconectadas, ni tendrá distinción de gran o pequeña escala, ni límites de capacidad para cuando el autogenerador o el productor marginal no entregue energía a través de la red."\nArtículo 2°. Modificar la Sección 4 del Capítulo 2, Título 111 Sector de Energía Eléctrica, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, la cual será del siguiente tenor: "SECCiÓN 4 LINEAMIENTOS DE POLÍTICA ENERGÉTICA EN MATERIA DE AUTOGENERACIÓN, PRODUCCiÓN MARGINAL Y AUTOGENERACIÓN REMOTA

Artículo 2.2.3.2.4.1

Simetría en las condiciones de participación en el mercado mayorista entre los generadores, autogeneradores y productores marginales. Al emitir la regulación para la entrega de excedentes al Sistema Interconectado Nacional (SIN), o para el consumo de energía desde el SIN por parte de los autogeneradores o por parte de los productores marginales, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) asegurará que apliquen las mismas reglas, incluyendo las condiciones de conexión y demás trámites ante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPIVlE), comparables a los de una planta de generación con Capacidad Efectiva Neta similar en cuanto a la cantidad de energía que entrega a la red. Lo anterior abarca los derechos, costos y responsabilidades asignados en el reglamento de operación, reportes de información, condiciones de participación en el mercado mayorista, en el despacho central y en el esquema de cargo por confiabilidad, entre otros. DECRETO DE 2024 PÁGINA 5 DE6 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el Decreto 1073 de 2015, en relación con los lineamientos de política energética en materia de autogeneración y producción marginar aplicarán para los autoconsumos de los autogeneradores que utilicen o no las redes del SIN o de ZNI, o para la energía generada por productores marginales, que usen o no las redes del SIN o de ZNI, y que dicha energía sea usada para sí mismos o para una clientela compuesta principalmente por quienes tienen vinculación económica directa con ella o por sus socios o miembros, en sitios distintos a los de producción, o localmente, independientemente de su capacidad.

Parágrafo 1. Lo dispuesto en este artículo también aplicará a la energía que los autogeneradores entreguen al SIN para su consumo propio en sitios distintos a los de producción, y la que entreguen los productores marginales al SIN para sí mismos o para una clientela compuesta principalmente por quienes tienen vinculación económica con ella o por sus socios o miembros en sitios distintos a los de producción. La CREG regulará los aspectos operativos y comerciales en este aspecto.
Parágrafo 2. El Ministerio de Minas y Energía definirá las reglas para los autogeneradores y productores marginales que utilicen redes del SIN para entregar sus excedentes o para consumir energía en sitios diferentes a los de producción. La CREG evaluará la pertinencia en la aplicación o no del pago del cargo de Transmisión (T) en aquellos casos donde la energía producida y el consumo se encuentren en el mismo Sistema de Distribución Local (SOL) o en el mismo sistema de Transmisión Regional (STR) o que en general no utilicen dicho sistema.
Parágrafo 3. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente decreto, la CREG analizará la pertinencia, evaluará y definirá la metodología para la aplicación o no de los cargos por concepto de CERE, FAZNI y/o de otros componentes adicionales establecidos en el mercado, cuando así corresponda. Estos cargos no

Artículo 2.2.3.2.4.2

Contrato de respaldo. Los autogeneradores a gran escala y los productores marginales deberán suscribir un contrato de respaldo con el operador de red o el transportador al cual se conecten. Este contrato será diseñado por los operadores de red o por los transportadores, según corresponda y serán contratos tipo y deberán publicarse en las páginas web de las respectivas empresas. Los autogeneradores a pequeña escala podrán suscribir contrato de respaldo con el operador de red o el transportador al cual se conecten, en los términos que para ello defina la CREG. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente decreto, la CREG emitirá los lineamientos e indicará el contenido mínimo que se tendrán en cuenta para el diseño de estos contratos tipo, y establecerá una metodología para calcular los valores máximos permitidos para remunerar la disponibilidad de respaldo en la distribución y en la transmisión en el SIN. Para los autogeneradores a pequeña escala aplicarán las medidas dispuestas en la Sección 48 del Capítulo 2, Título 111 Sector de Energía Eléctrica, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015.

Artículo 2.2.3.2.4.3

Parámetros para ser considerado autogenerador o productor marginal. Para ser considerado autogenerador o productor marginal de energía eléctrica se deben cumplir los siguientes parámetros: 1. La energía eléctrica producida por la persona natural o jurídica podrá utilizar los activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN) y/o los sistemas de distribución para su propio consumo en el caso de los autogeneradores, para sí mismos, o para el consumo de personas con las que tiene vinculación económica directa o con sus socios o miembros en el caso de los productores marginales, en sitios distintos a los de producción. 2. La cantidad de energía sobrante o excedente podrá superar en cualquier porcentaje al valor de su consumo propio. 3. Cumplir con la regulación establecida por la CREG cuando: (i) hagan uso del SIN para la entrega de los excedentes; (ii) para el consumo de energía adicional a la autogenerada; (iii) para el consumo de la energía autogenerada en sitios distintos a los de producción, o en el caso de los productores marginales, para sí mismos, para el consumo de personas con las que tiene vinculación económica directa, y/o con sus socios o miembros. 4. El autogenerador a gran escala o el productor marginal a gran escala deberá ser representado ante el mercado mayorista por un agente comercializador o por un agente generador. DECRETO 1403 DE 2024 PÁGINA 6 DE 6 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el Decreto 1073 de 2015, en relación con los lineamientos de política energética en materia de autogeneración y producción marginal" 5. Los activos de generación pueden ser propiedad de la persona natural o jurídica o de terceros, y la operación de dichos activos puede ser desarrollada por la misma persona natural o jurídica o por terceros.

Artículo 2.2.3.2.4.4

Simetría en las condiciones que aplican a los usuarios del Sistema. En la regulación que expida la CREG se tendrá en cuenta la simetría en lo que respecta a la entrega de información, derechos, costos y responsabilidades, para el uso de las redes del SIN entre los participantes del Mercado de Energía Mayorista y los autogeneradores que realicen consumos propios y/o productores marginales que realicen consumos propios o para el consumo de personas con las que tiene vinculación económica directa o con sus socios o miembros; o cuando suministren excedentes o consuman energía del SIN.

Artículo 2.2.3.2.4.4.1

Mecanismos de promoción. La CREG, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la publicación de este decreto, evaluará la pertinencia de que el autogenerador y el productor marginal puedan participar en los mecanismos del cargo por confiabilidad y la remuneración de servicios complementarios.

Artículo 2.2.3.2.4.4.2

Lineamientos habilitan tes para proyectos de autogeneración y producción marginal. El Ministerio de Minas y Energía, conforme a sus funciones de ente rector de la política pública del sector energético, expedirá los requisitos y obligaciones habilitantes para los proyectos de autogeneración y producción marginal.

Artículo 3°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PLlBLíQUESEYCÚMPLASE22 El Ministro de Minas y Energía, NOV 20.24

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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