de la Ley 909 de 2004, se convocará a concurso de ascenso el treinta por ciento (30%) de las vacantes a proveer. El setenta por ciento (70%) de las vacantes restantes se proveerán a través de concurso abierto de ingreso. DECRETO NÚMERú 14 O1 DE 2025 Página 4 de 6 Continuación del Decreto: «Por medio del cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, referente al procedimiento para la reserva de plazas para personas con discapacidad en los concursos de ingreso y ascenso en el sistema general de carrera administrativa» Del número de vacantes resultante de la aplicación de los porcentajes anteriores, como mínimo, el 7% de las vacantes ofertadas en la modalidad de ascenso y el 7% de las vacantes ofertadas en la modalidad de ingreso, serán reservadas para ser ocupadas por personas con discapacidad, todo acorde con el procedimiento que para tal efecto determine la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 29 de la Ley 909 de 2004.
Parágrafo 1.
La Comisión Nacional del Servicio Civil contará con un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, ejecutará las acciones necesarias y realizará las innovaciones, adaptaciones y ajustes razonables que garanticen la accesibilidad a las herramientas tecnológicas, a la información y a los contenidos que soporten los concursos públiCOS de mérito para cumplir con los estándares de accesibilidad. Estas acciones se ejecutarán, de conformidad con la disponibilidad presupuestal con la que cuente la Comisión Nacional del Servicio Civil para cada vigencia fiscal.
Parágrafo 2.
, Las entidades públicas, procurarán identificar y pnonzar aquellas vacantes cuyo perfil ocupacional permita una mejor adecuación a las características y apoyos requeridos por las personas con discapacidad, con el fin de garantizar la inclusión efectiva, sin prejuicio del principio del mérito.
Parágrafo 3.
Las entidades públicas que, en el caso de no contar con el número suficiente de servidores públicos con discapacidad debidamente acreditada para proveer las vacantes en la modalidad de ascenso, la reserva para dicha modalidad podrá ser inferior al 7%.