Artículo 270°
del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y CONSIDERANDO Que, el artículo 334 de la Constitución Política establece que el Estado tiene la dirección de la economía e interviene por mandato de la ley en la prestación de los servicios públicos , para conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo . Que, el artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Que, de conformidad con el artículo 366 de la Constitución Política, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad en materia de servicios públicos, sobre cualquier otra asignación, en razón a que su objetivo fundamental es la solución de necesidades insatisfechas . Que, el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que "el objeto social de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A -Findeter consiste en la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión (. . .)". Que, según el parágrafo 1° del numeral 1° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al literal k) del mismo artículo: "Serán aplicables a las " DECRETO 1401 DE 2 de 9 Continuación del decreto. "Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.12.2., 2.6.7.12.3. Y 2.6.7.12.4. Y se adicionan los artículos 2.6.7.12.7. Y 2.6. 7. 12.8. al Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que la línea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A _1-1I'1rt¡o,¡¡or destinada a recursos de capital de trabajo a las empresas distribuidoras y comercializadoras de eléctrica de naturaleza mixta y/o privada, que hayan a la opción tarifaria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG". operaciones presente literal, por la Financiera en redescuento /0 pertinente" y por tanto, la mencionada entidad cumplir con las condiciones y podrá: "Otorgar excepciona/mente, requisitos establecidos en dicho literal, según previa verificación de Superintendencia de Colombia del cumplimiento de los requerimientos administración y de los sistemas de gestión riesgos, créditos con tasa compensada" lación de Energía y -CREG, de conformidad con las en la Ley 142 de 1994, expidió la Resolución C 012 del 2020, la Resolución CREG 101 de 2023, por de la cual estableció una opción tarifaria para definir máximos de podian ser a los usuarios energía en el Sistema Interconectado Nacional. Que, mediante la Resolución CREG 058 de 2020, la Comisión de Regu Energía y Gas -CREG adoptó medidas transitorias para pago de las facturas del servicio de la aplicación la opción tarifaria definida en la Resolución energía eléctrica, y CREG 012 de 2020, en el marco del Emergencia , Social y Ecológica declarado como consecuencia ndemia por Covid-1 a los usuarios se aliviara la la Resolución C de 2020, se Que, por medio comercializadores debían aplicar la opción tarifaria definida en la superior al de 2020, cuando se presentara un Prestación del o en cualquiera de sus componentes. Que, el artículo con la recuperación asociado con la 119 de 2007. que CREG 012 la Resolución 101 028 de 2023 modificó Costo asociado los saldos de la Opción Tarifaria, adicionando Anexo 3 "Costo la opción tarifaria" a la Resolución CR de los saldos Que, en aplicación Regulación Energía y empresas distribuidoras y de energía eléctrica a noviembre 2023 contaban con unos saldos acumulados por valor de cuatro billones novecientos noventa y nueve mil q noventa y dos millones ochocientos ochenta y mil trescientos y cuatro moneda corriente Único de ($4.999.592.886.374), de acuerdo con la información certificada en Información -SUI la Superintendencia Servicios Públicos Domiciliarios, consultada 31 de enero 2024. dichos acumulados se empresas que integradas las servicio de energ eléctrica, las cuales en Sistema Único Información - SUI Domiciliarios. distribuidos veinticuatro (24) distribución y comercialización del con reportes información actualizada la Superintendencia de Públicos ·. 1401 DE Página 3 de 9 Continuación del decreto. "Por el cual se modifican los artículos 2.6.7. 12. 2.6.7. 12.3. Y 2.6.7.12.4. Y se adicionan los artículos 2.6.7. 12. 7. Y 2.6.7.12.8. al Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regulan la/ínea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A destinada a recursos de de y/o liquidez a las empresas distribuidoras y comerciaJizadoras de energía eléctrica de naturaleza mixta y/o que aplicado a la opción tarifaría regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de y Gas - CREG". Que, adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el CREG 101 028 2023, la Comisión de Energía y un meca para que las empresas comercializadoras de ía . a través del Costo Unitario de Prestación (CU) iniciaran con la recuperación de los saldos por la aplicación de la Opción Que, el artículo 88 de la Ley 2342 2023 autorizó una operación ita directo a la Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, así: de Desarrollo previa verificación Superintendencia -Finde ter Colombia el cumplimiento los requisitos para la administración y gestión integrales de crédito con o compensada, de distribución y comercialización de a la opción oficial, y/o privada, que por Comisión de Regulación y Gas -CREG. Findeter establecerá las condiciones a través de las cuales otorgará los créditos hasta por un monto equivalente al saldo acumulado pendiente de cobro la opción tarifaría de expedición empresa de distribución y comercialización a la ley; sujeto a la disponibilidad de recursos. Findeter podrá y aceptar como de las empresas y comercialización otorgamiento de los a los que se artículo, las (i) la cesión de económicos del acumulado pendiente de cobro de la opción tarifaría certificado por Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; (H) la de los derechos económicos asociados al pago hasta el noventa por (90%) de los subsidios futuros que razonablemente se vayan a causar por la del servicio calculados con en la facturación mensual promedio de los últimos dos (2) años debidamente por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; (iii) la cesión no subsidiada por cobrar o debidas por los estrato, por representante y contador y/o revisor o sus veces; (iv) causados giro certificados por competente; (v) otro tipo de suficiente para la de conformidad con normatividad TQTlQTQ TU'f .... ' ' - ' con fundamento en las normas citadas, el5 de marzo de 2024 se expidió directo con tasa compensada de 2024, por medio del cual se creó la línea la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. destinada a irrigar recursos a las empresas distribuidoras y comercializadoras de capital de trabajo y/o liq ía eléctrica de natu oficial. mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción regulatoria por la Comisión de Regulación de Energía y la afectación la liquidez de empresas distribuidoras y del fin de mecanismos que permitan a cumplir con sus en el y así continuar en las condiciones calidad y continuidad. " .'. 1401 4 9 Contínuación del decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.6. 7.12.2., 2.6.7.12.3. Y 2.6. 7.12.4. Y se adicionan los artículos 2.6. 7. 12. 7. Y 2.6. 7. 12.8. al 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regulan la línea de crédito directo con lasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. _l-iI"'rforor destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o líquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza mixta y/o privada, que hayan aplicado a la tarífaría regulatoria establecida por la Comisión de de Energía y Gas - CREG" Que, como consecuencia de la expedición 268 de 2024, los beneficios línea de crédito se han visto reflejados en la tarifa que se cobra a los usuarios, favoreciendo preferentemente a aquellos estratos 1, 2 Y 3. monto de la línea de crédito directo con compensada destinada a irrigar a las empresas distribuidoras y capital de trabajo y/o de energía eléctrica oficial, mixta y/o privada, que hayan a la opción tarifaria regulatoria la Comisión de Regulación de y a que hace anteriores, es de un billón de pesos moneda corriente ($1.000.000.000.000). saldos acumulados de las distribuidoras y comercializadoras a la opción tarifaria establecida por la Comisión de Regulación de son superiores al monto la crédito, ante lo cual, se necesario aumentar el monto de la misma y permitir que las empresas distribuidoras y comercializado ras del país afectadas en su liqu cuenten con instrumentos que permitan cumplir con sus obligaciones en mercado eléctrico y así continuar prestando en condiciones de calidad y continuidad. en los usuarios estratos 1, 2 y mayor número de usuarios 12,5 millones de suscriptores, los a ser un grupo poblacional de corresponden a estratos que a los usuarios con menores con una mayor inflexibilidad en sus gastos, por lo que un aumento en por concepto del ía eléctrica puede implicar oportunidad para la inversión vulnerables, siendo vía aumento de recaudo de la opción tarifaría a su capacidad adquisitiva. 3 y 4 del artículo 6 del Decreto 1 conformidad con los Domiciliarios le Superintendencia de parte de los vigilados de las y controlar el cumplimiento públicos domiciliarios y la la debida prestación de régimen tarifario que fijen usuarios, así como la correcta aplicación los prestadores de lación respectivas, por por parte de la Superintendencia domiciliarios. En consecuencia, la DECRETO 1401 DE Página 5 de 9 Continuación del el cual se modifican los artfculos 2.6.7.12. 2.6.7.12.3. Y 2. 6. 7. 12.4. Y se adicionan los artfculos 2.6.7. 12. 7. Y 2.6.7. 12.8. al CapItulo 12 del mulo 7 la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único del Sector Hacienda y Crédito Público, que regulan la /{nea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Fin de ter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las distribuidoras y comercializadoras de eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplícado a la opción tarifaria regulatoria por la Comisión de Regulación de y Gas - CREG". Servicios Públicos Domiciliarios asegura que las disposiciones del decreto se implementen de forma y efectiva, garantizando uso adecuado de los recursos públicos. Que, tal como consta en marzo la Junta Territorial S.A. -Findeter, aprobó la adición de Directiva de la recursos a la línea de crédito directo con tasa compensada destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o liqu a las empresas distribuidoras y de mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción energía eléctrica de tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energ y Gas-CREG, de que trata el Decreto 268 2024, en la suma de un billón de pesos ($1.000.000.000.000), para un nuevo monto total de la línea de crédito dos billones de pesos ($2.000.000.000.000). Que, el monto total de la línea Financiera de Desarrollo crédito se financiará con el presupuesto propio de la S.A., -Findeter. las apropiaciones para compensación de crédito directo dirigida a distribuidoras y comercializadoras establecido en el 1 del Capítulo 12 del Título 7 del Libro 2 del Decreto 1068 Único Reglamentario del y Crédito Público, modificado presente Decreto, se realizarán manera: i) Para la suma inicial un billón de pesos moneda corriente ($1.000.000.000.000), con cargo a las apropiaciones presupuestales establecidas en No. 2295 del 29 de diciembre donde se asignaron recursos por el orden cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos moneda corriente ($496.138.000.000) por concepto "Aportes a Findeter -subsidios parágrafo único numeral 3 arto 270 del operaciones de crédito en los usos Orgánico del Sistema Financiero" y ii) la suma de hasta un billón moneda corriente ($1.000.000.000.000), se adiciona mediante el presente con cargo a la provisión presupuestal por valor y ocho mil trescientos y millones de pesos moneda corriente 334.000.000), según lo establecido en enero de Dirección oficio No. 2-2024-003264 del Público Nacional y Crédito Público, que memoria justificativa como lo indicado en Memorando No. 3-2024-014706 del 2024, emitido por la misma Para la vigencia 2025 y siguientes, deberán ser considerados los para ser incluidos en las recursos en la programación de las siguientes vigencias del General de la Nación. 1437 de 2011 y de lo dispuesto Que en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de Decretos números 270 de 2017 por número 1081 de 2015, modificado por en la página web del Ministerio de y1 2020, el proyecto de Decreto fue y Crédito Público. lo expuesto, DECRETO 1401 DE Página 6 de 9 Continuación del decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.12.2., 2.6.7.12.3. Y 2.6.7.12.4. Y se adicionan los articulas 2.6.7.12.7. Y 2.6.7.12.8. al Capitulo 12 del Titulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regulan la línea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energfa y Gas - CREG". DECRETA Artícu lo 1. Modificación del artículo 2.6.7.12.2. del Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.12.2. del Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: "Artículo 2.6.7.12.2. Vigencia y monto de la línea de crédito directo con tasa compensada. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter podrá mantener la línea de crédito directo con tasa compensada para las empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG hasta por un monto de dos billones de pesos ($2.000.000.000.000). Para todos los efectos, las operaciones de que trata el presente artículo se podrán otorgar desde su creación hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea de crédito directo con tasa compensada"\nArtículo 2°. Modificación del articulo 2.6.7.12.3. del Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.12.3. del Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: "Artículo 2.6.7.12.3. Disponibilidad de recursos para la compensación de la tasa de interés de la línea de crédito directo dirigida a empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica. El monto para la compensación de la tasa de interés de crédito directo dirigida a empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica, establecido en el artículo 2.6.7.12.2. del presente decreto, se apropiará de la siguiente manera: i) La suma de hasta un billón de pesos moneda corriente ($1.000.000.000.000), con cargo a las apropiaciones presupuestales establecidas en el Decreto No. 2295 del 29 de diciembre de 2023, donde se asignaron recursos por el orden de cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos moneda corriente ($496.138.000.000) por concepto de "Aportes a Findeter -subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados parágrafo único numeral 3 arto 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero" y ii) La suma adicional de hasta un billón de pesos moneda corriente ($1.000.000.000.000), con cargo a la provisión presupuestal por valor de treinta y ocho mil trescientos treinta y cuatro millones de pesos moneda corriente ($38.334.000.000), según lo establecido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para la vigencia 2025 y siguientes, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal, para ser incluidos en las apropiaciones de las siguientes vigencias del Presupuesto General de la Nación. DECRETO 1401 DE Página 7 de 9 Continuación del decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.6.7. 12 2. , 2.6.7. 12.3. Y 2.6.7. 12.4. Y se adicionan los artículos 2.6.7. 12.7. Y 2.6. 7. 12.8. al Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regulan la línea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A -Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG ". El valor total de la línea de crédito se financiará con presupuesto propio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter" .