Por el cual se desclasifi " I~vanta' l ~; ~~ier&i3¡ ~lJms archivos de inteligencia,

Decreto · 1400 · 2025-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–15 de 15

Artículo CUARTO

- COMUNICAR al ARC/-IIVO GENERAL DE LA NACIÓN Y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA que, a partir de la fecha no se requerirá autorización judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz para continuar los trámites de acceso y consulta de la documentación correspondiente a los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, elevadas por las diferentes autoridades competentes y receptores legales autorizados de acuerdo con la Ley 1621 de 2013, el Decreto 1303 de 2014 Y el Decreto 2149 de 2017, Y para la puesta en marcha de la propuesta de metodología para la organización de documentos físicos y electrónicos y el levantamiento de inventarios documentales de todos los documentos del fondo de documentos del extinto DAS propuesta por el ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, en aras de avanzar en la clasificación de archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado.

Artículo QUINTO

- MANTENER la medida cautelar contenida en el artículo cuarto del Auto 001 de 12 de marzo de 2018 proferido por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el sentido de ORDENAR al SISTEMA NACIONAL DE DEPURACIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DEINTELlGENCIA y CONTRAINTELlGENCIA, creado mediante Decreto 2149 de 20 de diciembre de 2017, abstenerse de aplicar cualquier procedimiento de depuración o archivístico . 1400 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ __ de 2025 Página 4 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se desclasifica y levanta la rese/va de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos rese rvados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)" sobre los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos res;9rvados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS. Las medidas cautelares determinadas sobre los archivos del Extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, se mantendrán en firme como soporte fundamental de los derechos a la justicia, la verdad y la memoria de las víctimas y la comunidad en general. " Que en cumplimiento de loordenado en el Auto OPV 182 del 2t> de abril de 2023, el Archivo General de la Nación elaboró y entregó el diagnóstico integral de archivo del fondo documental del extinto DAS, en el cual se determinó que está compuesto por: Unidades de Conservación del extinto Departamento Administrativo de Seguridad ­ DAS- en custodia del AGN. 44.554 Cajas Administrativo 57.425 Cajas (100%) 12.871 Cajas Reservados 57.425 Cajas (100%) 114.364 Metros lineales . . Fuente: Volumetna . Informe Diagnostico fondo documental del extinto Departamento Administrativo de Seguridad-DAS en custodia del Archivo General de la Nación. Archivo General de la Nación. 2024. Medios Electrónicos y Analógicos del extinto Departamento Adrninistiativo de Seguridad -DAS- en custodia del AC;N. 3.219 medios Archivos Administrativos Archivos Reservados 44.610 medios Total 47.829 medios Electrónicos y Analógicos Fuente: Volumetrfa. Informe Diagnostico fondo documental del extmto Departamento Administrativo de Seguridad-DAS en custodia del Archivo General de la Nación. Archivo General de la Nación. 2024. Que mediante Resolución N° 562 de 2023 el Archivo General de la Nación , declaró como Sien de interés Cultural de Carácter Documental Archivístico el Fondo Documental del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS. Que la sección 4, Capítulo 2, del título 8 del Acuerdo 001 de 2024 del Archivo General de la Nación establece el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico - SIC-CDA. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante sentencia del 18 de octubre de 2023, en el "caso miembros de la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" vs . Colombia" estableció, en los numerales 1007 Y siguientes, parámetros para adelantar procesos de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia, como medida de restitución de derechos de quienes han sido víctimas de actividades ilegales que causaron o constituyeron en sí mismas, graves violaciones a los derechos humanos. Que el "Fondo Archivos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) . 1960­ 2014", fue incorporado en el "Registro del Mundo de América Latina y el Caribe" DECRETO N U MERO _ _ _-=:=-1 ; -=.;:......:C:......:-=-0_ · _ __ de 2025 Página 5 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se desclasifica y levanta la rese/va ele lo s archivos de inteligencia , contraintelig encia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)" conforme al Certificado de incorporación de 28 de noviembre de 2023, del Comité Regional de América Latina y el caribe -Programa Memoria del Mundo de la UNESCO Que, la protección de los archivos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario es una obligación de los Estados para garantizar el derecho a la verdad de las víctimas a fin de asegurar que se conozca lo sucedido, que puedan ser investigados y judicializados los responsables de los delitos y garantizar la no repetición de estos. Que, los archivos y datos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados en custodia del Archivo General de la Nación, en virtud de la medida cautelar decretada por la Jurisdicción Especial para la Paz, se encuentran en una labor preliminar de intervención archivística. Que , conforme al parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 1303 de 2014, "[e]1 acceso y consulta de la documentación de los archivos de inteligencia, estará sujeta a la reserva legal en los términos establecidos en la Constitución y la ley. En este sentido, sólo se suministrará información a las autoridades judiciales que dentro de un proceso judicial la soliciten o los entes de control que /a requieran o soliciten ." Que, la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP-, a través del Auto OPV 778 del 18 de julio de 2025, ordenó : "PRIMERO. - INVITAR al ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Y a las demás in stituciones dentro y fuera del SIVJRNR a que, en el marco del principio de colaboración armónica previsto en el artículo 113 de la Constitución, adelanten las labores, convenios y demás acciones interinstituciona/es que se estimen pertinentes y adecuadas para el desarrollo de las actividades de foliación,

Artículo primero

s auxilios y restauración, descripción y digitalización de todos los archivos del fondo documental del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Artículo SEGUNDO

- EXHORTAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la POLIcíA NACIONAL DE COLOMBIA, a la UNIDAD ADMINISTRA TI VA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA Y a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, que otorguen acceso completo a las instituciones que hacen parte del SIVJRNR, de la información correspondiente a derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado, que se encuentra en la documentación del fondo documental del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) trasladado para continuar con de sarrollo de las funcione s.

Artículo TERCERO

- SOLICITAR al ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN como ente rector de la Politica Archivístíca y de Gestión Documental del Estado Colombiano, que convoque mesas técnicas con la FISCALfA GENERAL DE LA NACIÓN, la POLIcíA NACIONAL DE COLOMBIA, la UNIDAD ADMINISTRA TI VA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA Y la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, con el fin de conocer los procesos archivístícos que dichas entidades adelantan para garantizar la conservación , disposición , consulta y acceso a los documentos transferido s por el extinto DAS en el marco del traslado de funciones. DECRETO NUMERO '­ de 2025 Página 6 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se de sclas ific a y levanta la reserva de los archivos de inteligencia, conlrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)"

Artículo 1°

Desclasificación y levantamiento de la reserva de los archivos, documentos y datos del fondo documental del extinto DAS en custodia del AGN. Desciasifíquese y levántese la reserva de los archivos, documentos y datos del fondo documental del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - D.A.S, cuya custodia y conservación se encuentra en cabeza del Archivo General de la Nación - AGN-, dicha actuación se adelantará previa realización de los procesos archivísticos, informáticos y digitales necesarios para garantizar la integridad, conservación, preservación, acceso y consulta del fondo, así como la anonimización y verificación de que no constituyen una amenaza contra la vigencia del régimen democrático, la seguridad, o defensa nacional. Lo anterior,en consonancia con los Autos OPV 182 de 2023 y OPV 778 de 2025 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y las normas en materia de archivística. Parágrafo. La Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo señalado en el Decreto Ley 4057 de 2011 yen cumplimiento de su función preventiva, vigilará el proceso de custodia, consulta y depuración de los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia objeto del presente decreto.

Artículo 2°

Principios. La Desciasificación y levantamiento de la reserva de los archivos, documentos y datos del fondo documental del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - D.A.S se adelantará con observancia de los principios previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, en el artículo 4 de la Ley 1581 de 2012 y el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014. Aliículo 3. Definiciones. Para todos los efectos del presente Decreto, se atenderán las siguientes definiciones: 3.1. Anonimización: La anonimización es el proceso mediante el cual se condiciona un conjunto de datos de modo que no se pueda identificar a una persona, pero pueda ser utilizada para realizar análisis técnico y científico válido sobre ese conjunto de datos (rvlIT, 2007). DECRETO NUMERO _ _ " _'_l_L-c_ ,:_C_O_ _ __ de 2025 Página 8 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se desclasifica y levanta la reserva de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)" 3.2. Desclasificación: corresponde al levantamiento de la reserva de la información de los archivos, documentos y datos del fondo documental del extinto DAS en custodia del AGN para el acceso público, previa realización de los procesos archivísticos, una vez se realice la anonimización y se constate que no constituyen una amenaza contra la vigencia del régimen democrático, la seguridad, o defensa nacional. 3.3. Depuración archivística: Acción de retirar de los documentm; material metálico y abrasivo tales como ganchos de cosedora, ganchos metálico!3 y cualquier otro elemento que pueda ocasionar deterioro a los soportes documentales físicos. 3.4. Integridad de los expedientes: Los expedientes deben ser conformados respetando los principios archivísticos, con la totalidad de los documentos que lo integran. Parágrafo. Para efectos del presente decreto, se precisa qUE! los documentos transferidos por el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) al Archivo General de la Nación (AGN) en el año 2014 no podrán ser alterados ni modificados en ninguna circunstancia . En consecuencia, el A3N mantendrá la integridad de los expedientes en el orden original en que se produjeron y fueron entregados por la entidad productora , conforme a lo dispuesto en su momento en el Decreto 1303 de 2014. Las actividades archivísticas previstas en este decreto están orientadas a garantizar la integridad y preservación de los documentos, así como a facilitclr su accesibilidad, sin que ello implique procesos de reorganización documental que alteren la estructura o disposición establecida por el extinto DAS durante su gestión.

Artículo 4°

Intervención archivística del fondo documental del extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS. Con el fin de dar una máxima publicidad a la integridad de los archivos, documentos y datos del fondo documental del extinto DAS, se realizarán las siguientes actividades: 4.1 . El AGN realizará los procesos archivísticos de foliación, primeros auxilios, restauración y descripción de todos los archivos. 4.2. El AGN deberá digitalizar los archivos del Fondo Documental del extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS, y mantener los originales y copias físicas inalteradas en aras de su integridad y protección. 4.3. El AGN remitirá las versiones digitalizadas de los archivos, documentos y datos del Fondo Documental del extinto DAS, a la Dirección Nacional dE! Inteligencia. 4.4. La Dirección Nacional de Inteligencia adelantará la anonimización de la información que reposa en los archivos, documentos y datos del I=ondo Documental del extinto DAS en custodia del AGN, en concordancia con la normativa vigente de protección de datos personales y el acceso a la información pública nacional. DECRETO NUMERO _ _ _ _-'-1_(."-~C_~_0_ _ de 2025 Página 9 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se desclasifica y levanta la reserva de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)" 4.5. Una vez surtido el proceso de anonlmlzación, la Dirección Nacional de Inteligencia, dispondrá su entrega al AGN quien se encargará de generar la versión digital de consulta. 4.6. La DNI publicará en su portal web un informe semestral con relación al avance del proceso de desclasificación. Parágrafo. Para la intervención del Fondo Documental del Extinto DAS se deberán observar entre otras disposiciones, la Ley 594 de 2000 y el Decreto 1080 de 2015.

Artículo 5°

Plan de trabajo. La Dirección Nacional de Inteligencia -DNI- y el Archivo General de la Nación - AGN-, elaborarán un plan de trabajo que incluya protocolos, cronograma, presupuesto, etapas de intervención archivística y procesos de anonímízacíón, para la desclasificación y el levantamiento de reserva de los archivos, documentos y datos del fondo documental del extinto DAS; garantizando la imparcialidad y neutralidad de los miembros que conformen los equipos de trabajo que lleven a cabo estas actividades.

Parágrafo 1. El plan de trabajo se publicará en la página web de la DNI y del AGN .
Parágrafo 2. Para la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Trabajo se garantizará la participación efectiva de la sociedad civil y partes interesadas, quienes podrán formular observaciones, recomendaciones y propuestas orientadas a fortalecer los procesos de intervención archivística de que trata el artículo 4°, con enfoque en la garantía a los derechos a la verdad, memoria, reparación y garantías de no repetición. La Dirección Nacional de Inteligencia y el Archivo General de la Nación debel"án convocar espacios de diálogo y concertación con estos sectores en las distintas etapas del proceso, asegurando la publicidad de las decisiones y el acceso a la información que corresponda a cada proceso.

Artículo 6°

Versión digital para consulta pública de los archivos, documentos y datos del Fondo Documental del Extinto D.A.S en custodia del AGN. Los archivos, documentos y datos del Fondo Documental del Extinto D.A.S en custodia del AGN se pondrán a disposición de la ciudadanía en versión digital de consulta pública, una vez se haya surtido el procedimiento descrito en el artículo 4 del presente Decreto, garantizando el derecho a la autodeterminación informativa, con las excepciones que establece la normatividad y jurisprudencia vigente. Parágrafo. El AGN garantizará la inalterabilidad de la información contenida en los documentos originales que conforman los archivos, documentos y datos del Fondo Documental del Extinto D.A.S; atendiendo los procesos archivísticos mencionados en el artículo 4 del presente decreto.

Artículo 7°

Administración del fondo documental del extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-. Los archivos, documentos y datos del Fondo Documental del Extinto DAS, por su carácter de documentos históricos y Patrimonio Documental de la Nación, estarán bajo la administración , custodia y protección del Archivo General de la Nación - AGN-.

Artículo 8°

Gradualidad. La intervención archivística para consulta pLlblica de los archivos, documentos y datos del Fondo Documental del extinto DAS deberá ser DECRETO NUMERO _ _ _ _~1_4.::.:... <~, ....;..0--,0_ __ de 2025 Página 10 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se desclasifica y levanta la reserva de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)" gradual, en tanto se avanza en el proceso de intervención y en los procesos de anonimización, conforme al artículo 4 del presente Decreto, En esta medida deberá darse publicidad y poner a disposición de la ciudadanía los archivos sobre los que se tenga avances al menos una vez cada seis (6) meses desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta finalizar con la publicidad de la totalidacl de los archivos, Parágrafo, La aplicación del proceso de desclasificación previsto en este decreto no limita el derecho para acceder a la información, conforme al procedimiento establecido para la autorización de acceso y consulta previstos er, la normatividad vigente; por lo tanto, los archivos, documentos y datos del Fondo Documental del Extinto DAS, que aún se encuentren en procesos archivísticos, de anonimización y de verificación para su posterior publicación, les serán aplicables los procedimientos contenidos en dicha normatividad,

Artículo 9°

Financiación. La intervención, digitalización y gestión archivística de los archivos, documentos y datos del fondo documental del extinto DAS, así como los procesos de anonimización, se financiarán con recursos del Presupuesto General de la Nación, asignados al Archivo General de la Nación y a la Dirección Nacional de Inteligencia para su gestión, Adicionalmente, se podrán incorporar recursos por donaciones, cooperación internacional y sector privado, bajo acuerdos específicos , Todo con sujeción al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto del Mediano Plazo,

Artículo 10°

Archivos, documentos y datos del Fondo Documental del Extinto DAS que superaron el término de reserva legal. Para los archivos, documentos y datos dél fondo documental del extinto DAS, en custodia del AGN y que superaron el término legal de reserva, se adelantarán los procesos archivísticos y de anonimización de la información, garantizando los derechos fundamentales de sus titulares,

Artículo 11°

Vigencia. El presente decreto rige a partir del día si~luiente a su fecha de publicación , PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado, a los 2' 2.' rr-;\J~,/) qUrr ~ fj~¿1 ~ 1!! \UlJ"~»' " I'\ :? EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DECRETO NUMERO _ _ _~__ 1_4_' U_:1, _O_ __ de 2025 Página 11 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se desclasifica y levanta la reserva de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)" LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, EL DIRECTOR DE LA DIRECCiÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA, ..K JORGE ARTURO LEMUS MONTAÑEZ

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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