Por el cual se modifica el Decreto 2519

Decreto · 140 · 2017-01-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 52°

parágrafo 1 de la Ley 489 de 1998 en el sentido que disponga sobre la subrogación de las obligaciones de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones EICE en liquidación en materia de para fiscales y obligaciones a proveedores, dentro de los 2 meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia (. .. )" Que en la providencia del Consejo de Estado se deja claro que existen obligaciones de las entidades liquidadas, no susceptibles de subrogación sobre las cuales debe existir pronunciamiento en el acto de supresión. Al respecto se señaló: "(... ) que si consideran que existen obligaciones que no pueden subrogarse, así debe plantearse en el acto que suprime, disuelve y/o liquida una entidad. " Que se hace necesario dar cumplimiento al fallo y disponer lo pertinente a subrogación de las obligaciones de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones ElCE en liquidación. En mérito de lo expuesto DECRETA

Artículo 1°

Modificar el artículo 14 del Decreto 2519 de 2015 el cual quedará de la siguiente forma: ''Artículo 14. Inventario de pasivos. Simultáneamente con el inventario de activos, el liquidador elaborará un inventario de pasivos de la entidad, el cual se sujetará a las siguientes reglas: 1. 2. 3. Contener una relación cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la entidad, incluyendo todas las obligaciones a término y aquellas que sólo representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías. Sustentarse en los estados .financieros de la entidad y en los demás documentos contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad. Incluir la relación de las obligaciones laborales a cargo de la entidad. Parágrafo. El plazo al que alude el numeral 1° del artículo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 de 2010, comenzará a contabilizarse una vez Caprecom EICE en Liquidación disponga del resultado del proceso de auditoría de las cuentas médicas que por su naturaleza lo requieran, en los términos establecidos en el numeral 19 del artículo fY del presente decreto, sin que en todo caso se exceda el plazo dispuesto por el Gobierno Nacional para la culminación de la Liquidación.

Artículo 2°

Modificar el artículo 20 del Decreto 2519 de 2015 el cual quedará así: e DECRETO NÚMERPO .J' ~u lh; ,1't'O DE 2017 HOJA No -3 de -4 Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 251 9 de 2015" "Artículo 20. Bienes excluidos de la masa de liquidación. No formarán parte de la masa de liquidación los bienes de que trata el artículo 21 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006 ni los siguientes: 1, Los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga, entregados a la Entidad Promotora de Salud en ejercicio de operaciones de apoyo a través de la Subcuenta de Garantías para la Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; y las cotizaciones de los afiliados al régimen contributivo o los recursos del Fosyga que a cualquier título se encuentren en poder de la entidad en liquidación. 2. Los bienes y recursos de propiedad del Fondo de Naturaleza Pública -Foncap. 3. Los bienes muebles que CAPRECOM EICE en Liquidación haya entregado a cualquier título al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC. CAPRECOM EICE en Liquidación determinará el valor comercial de dichos bienes, los cuales quedarán a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPEC o establecerá el mecanismo que le permita disponer de los recursos con cargo a dichos bienes, para atender total o parcialmente el pago de a ereencias, todo ello en la forma que señale el reglamento.

Artículo 3°

Modificar el artículo 40 del Decreto 2519 de 2015 el cual quedará así: "Articulo 40. Financiación de las acreencias laborales, de la liquidación y subrogación de obligaciones. El pago de las indemnizaciones, acreencias laborales y gastos propios del proceso Liquidatorio, se hará con cargo a los recursos de la Caja de Previsión Social de. Comunicaciones "Caprecom" EICE en Liquidación. Los activos remanentes de la liquidación se destinarán a pagar los pasivos y contingencias de la entidad en liquidación en el marco de lo dispuesto por el artículo 35 del Decreto Ley 254 de 2000". En caso que los activos remanentes de la liquidación no sean suficientes para el pago de indemnizaciones, acreencias laborales y gastos propios del proceso Liquidatorio, la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social se subrogará en dichas obligaciones. El patrimonio autónomo de remanentes de la Entidad liquidada responderá por las acreencias restantes, incluidas las relacionadas con proveedores, hasta por el monto de los recursos de que éste disponga. "\nArtículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 14, 20 Y 40 del Decreto 2519 de 2015. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE --2 7ENE 2017 Dado en Bogotá D.C., alas 1\ 1\ L~ l.- ... ~ f--.._ ~--"--~ --' --_::::~"'- - -'--~ .~o"' - 1 El Ministro de Hacienda y Crédito Público , Ju~f1'M ~.k~ ~ (Il ~~URICIO CÁRDENAS SANTAMARíA · OECRETO Ng"'~~R1 Ü. 14 O DE 2016 HOJA No -4 de -4 Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2519 de 2015 " El Ministro de Salud y Protección Social 27 ENE 2017 I r URIBE La Ministra del Trabajo ./t) CLARA EUG NIA lóp ~\~ . ~ El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunica . EZ La Directora Departamento Administrativo de Función Púb ica

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma