Artículo 52°
parágrafo 1 de la Ley 489 de 1998 en el sentido que disponga sobre la subrogación de las obligaciones de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones EICE en liquidación en materia de para fiscales y obligaciones a proveedores, dentro de los 2 meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia (. .. )" Que en la providencia del Consejo de Estado se deja claro que existen obligaciones de las entidades liquidadas, no susceptibles de subrogación sobre las cuales debe existir pronunciamiento en el acto de supresión. Al respecto se señaló: "(... ) que si consideran que existen obligaciones que no pueden subrogarse, así debe plantearse en el acto que suprime, disuelve y/o liquida una entidad. " Que se hace necesario dar cumplimiento al fallo y disponer lo pertinente a subrogación de las obligaciones de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones ElCE en liquidación. En mérito de lo expuesto DECRETA