Artículo 1°
Presidencia de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. El presidente del Consejo Nacional Electoral con ocasión del plebiscito que se llevará a cabo el 2 de octubre de 2016, presidirá y liderará la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Página 2 de5 GJU·TIC·FM-005 V1.0 CONTINUACiÓN DEL DECREToNÚ~Ü'"' .... 1398 DE 2016,_ _ HOJA No. ª "Por el cual se reglamenta la Ley Estatutaria 1806 de 2016 que regula el Plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera"\nArtículo 2°. Diseño de la estrategia de publicación y divulgación. La Alta Consejería para las Comunicaciones de la Presidencia de la Republica diseñará e implementará la estrategia de publicación y divulgación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera a través de los medios de comunicación masivos y canales digitales señalados en el articulo 5 de la Ley 1806 de 2016. La estrategia deberá contemplar piezas comunicativas idóneas e incluyentes, con enfoques diferenciales para aquellas comunidades que no utilizan el idioma castellano, o personas que se encuentren en condición de discapacidad. De la misma forma deberá incluir mecanismos de difusión que permitan el acceso a todos los habitantes del territorio, especialmente, aquellos que viven en las zonas rurales más apartadas del país, y de los colombianos que residen en el exterior. Los contenidos a ser publicados y divulgados estarán disponibles a través de los medios que la Alta Consejería disponga para el efecto.