Artículo 26°
de la Ley 7 de 1979, literal b), que establece que la Junta Directiva, actualmente Consejo Directivo, tiene entre otras funciones, la de adoptar los estatutos de la entidad y sus modificaciones para ser sometidos a aprobación del Gobierno Nacional, y que se encuentra expresamente recogida en el artículo 19, literal c) del Acuerdo 000102 de 1979, aprobado mediante el Decreto 334 de 1980 el cual señala como función del Consejo Directivo "adoptar los estatutos de la entidad y sus modificaciones, sometiéndolos a la aprobación del Gobiemo Nacional". Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA