Buenas prácticas ambientales. Para adelantar las actividades de qué trata el artíc:ulo 1 del presente Decreto, se deberá emplear las mejoras prácticas ambientales 'disponibles en las zonas objeto del presente decreto, para minimizar el impacto sob ~e los ecosistemas, entre otras: a) Realizar un adecuado manejo de los vertimientos, de tal manera que no se realice el vertimiento directo a fuentes hídricas. b) En caso de realizar obras civiles e infraestructuras con productos maderables, los mismos deberán ser obtenidos del aprovechamiento único realizado en el área, b por distribuidores debidamente autorizados. c) Implementar las medidas tendientes a evitar incendios forestales. d) Dentro de las actividades civiles relacionadas con explanaciones y reconformación de taludes, se deberá hacer un adecuado manejo de los residuos resultantes y proceder a la reconformación del área una vez terminada la acti~idad. e) El mahejo y disposición de los materiales y elementos, tales como escombros, concretos y agregados sueltos de construcción, de demolición, ladrillo, cemento, acero, mallas, maderas, formaletas y similares, deberán ser realizados aplicando buenas prácticas ambienta.les. ! DECRETO NtlMER'O 1397 DE _ _ HOJA No 3 Continuación del decreto "Por el cual se establecen las condiciones para el montaje, instalación y puesta en funcionamiento de zonas del territorio nacional para la ubicación temporal de miembros de las organizaciones armadas al margen de la ley en el marco de un proceso de paz" Se deberá realizar un manejo adecuado de la capa orgánica conservándola para ser empleada en las actividades de reconformación. g) En las actividades a desarrollar se deben implementar medidas que eviten y controlen las emisiones atmosféricas. h) Se deberá realizar un manejo adecuado de combustibles requeridos por la actividad, de acuerdo con las normas técnicas. i) Conservar las coberturas boscosas y naturales de los nacimientos de fuentes . de aguas; igualmente en la faja paralela al cauce de los cuerpos lóticos y lénticos sean naturales o artificiales. j) Conservar las coberturas boscosas en zonas con riesgo de remoción en masa, licuefacción, inundación o deslizamiento. f)