Por medio del cual se modifican los artículos 2.25.3, 2.25.4 Y 2.25.5. del Decreto 1068

Decreto · 1396 · 2025-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 2.1.2.1

:14. del Decreto Único 1081 de 2015, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

- Denominación del Programa. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el programa "CREO, un Crédito para Conocernos" se denominará "A Pulso". En consecuencia, toda referencia contenida en el Decreto 1068 de 2015, actos administrativos o documentos oficiales al programa "CREO, un Crédito para Conocernos" se entenderá efectuada al programa "A Pulso", sin que ello implique alteración de su naturaleza, objetivos o beneficiarios.

Artículo 2°

- Modificación del artículo 2.25.3 del Decreto 1068 de 2015. Modifíquese el

Artículo 2.25.3

del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.25.3. Condiciones de acceso. Los créditos solo podrán ser otorgados por parte de los Proveedores de Crédito a quienes cumplan las siguientes condiciones: a) Ser personas naturales o jurídicas. b) Ser mayores de edad, para el caso de las personas naturales. c) Se deberá tener en cuenta la definición de pequeño productor de ingresos bajos establecida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario -CNCA- y/o pertenecer a los grupos A, B o C del SISBEN IV, o el equivalente en el sistema que lo reemplace en el futuro y/o tener ingresos anuales inferiores a 50 SMLMV, según aplique. d) Usar el crédito para financiar proyectos, actividades o activos productivos, ya sea para cubrir: DECRETO l, 1396 DE Página 5 de 7 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican los artículos 2.25.3, 2.25.4 Y2.25.5. del Decreto 1068 de 2015, en lo relacionado con las condiciones de acceso y financieras de las operaciones de crédito del "Programa CREO un Crédito para Conocernos" y se actualiza su denominación 1. Necesidades de capital de trabajo o inversión o; 2. Sustitución de pasivos con el sector real. Para el segmento agropecuario, las actividades productivas a financiar se determinarán con base en los lineamientos para que el efecto imparta la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. e) No haber recibido crédito o tener operaciones de crédito vigentes en los últimos dos (2) años previos a la primera postulación al Programa, con Proveedores de Crédito.

Parágrafo 1. La condición establecida en el literal e) del presente artículo no aplicará para los créditos en la modalidad grupal y/o asociativa, además, no será tenido en cuenta cuando se trate de la posibilidad de la segunda postulación de que trata el parágrafo 2° del presente artículo.
Parágrafo 2. Los beneficiarios del Programa que hayan utilizado alguno de los Instrumentos de Promoción Crediticia establecidos en el artículo 2.25.5 del presente podrán postularse por una segunda vez al Programa, siempre y cuando, el uso de los recursos del segundo crédito sea el descrito en el numeral 1 del literal d) del artículo 2.25.3 del presente Decreto."\nArtículo 3°. - Modificación del artículo 2.25.4 del Decreto 1068 de 2015. Modifíquese el

Artículo 2.25.4

del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.25.4. Condiciones de las operaciones de crédito. Las operaciones de crédito individual dirigidas al segmento no agropecuario serán de hasta seis salarios mínimos mensuales legales vigentes (6 SMML V) y tendrán hasta 24 meses de plazo para su pago. Las operaciones de crédito del segmento agropecuario serán de hasta seis salarios mínimos mensuales legales vigentes (6 SMMLV) y tendrán hasta 36 meses de plazo para su pago. En el caso de los créditos grupales y/o asociativos para el segmento no agropecuario, tendrán un monto máximo de seis salarios mínimos mensuales legales vigentes (6 SMML V) por integrante de la agrupación con un plazo de hasta 24 meses para su pago. En el caso de los créditos grupales y/o asociativos para el segmento agropecuario, tendrán un monto máximo de seis salarios mínimos mensuales legales vigentes (6 SMML V) por integrante de la agrupación con un plazo de hasta 36 meses para su pago."\nArtículo 4°. - Modificación del numeral 3 del artículo 2.25.5 del Decreto 1068 de 2015. Modifíquese el numeral 3 del artículo 2.25.5. del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2°. 25.5. Instrumentos de Promoción Crediticia. instrumentos de promoción crediticia que se podrán otorgar los siguientes: ( .. .) DECRETO 1?06 _Vv DE Página 6 de 7 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican los artículos 2.25.3, 2.25.4 Y2.25.5, del Decreto 1068 de 2015, en lo relacionado con las condiciones de acceso y financieras de las operaciones de crédito del "Programa CREO un Crédito para Conocernos" y se actualiza su denominación 3. Incentivos al hábito del buen pago. Los deudores que hayan realizado sus pagos en los términos establecidos del crédito (capital e intereses) y no hayan incurrido en una mora superior a 30 días continuos durante la vigencia del mismo, podrán recibir un incentivo correspondiente a un porcentaje del monto financiado para fomentar la cultura de buen pago. 3. 1. Para el segmento no agropecuario operado por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancóldex cuyas operaciones individuales no superen los dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (2 SMML V), podrán acceder a un incentivo a pago oportuno del cinco por ciento (5%) del valor del capital del crédito. La aplicación del incentivo se realizará cuando se haya saldado al menos el 70% del capital del respectivo crédito, siempre y cuando se esté al día en el pago de la obligación. 3.2. Para el segmento Agropecuario operado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO cuyas operaciones individuales no superen los dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (2 SMML V) un incentivo a pago oportuno del cinco (5%) del valor del capital del crédito. La aplicación del incentivo se realizará cuando se haya saldado al menos el 70% del capital, siempre y cuando se esté al día en el pago de la obligación. Los anteriores incentivos, serán verificados por los correspondientes proveedores de crédito. ( .. .). "\nArtículo 5°. - Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, y modifica los artículos 2.25.3,2.25.4 Y 2.25.5 de la Parte 25 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, así como lo pertinente en relación con la denominación del Programa establecida en el artículo 1 del presente decreto. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado a los .. , -~ • I DECRETO 1396 ,"~' DE2 . Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican los articulos 2.25.3, 2.25.4 Y2.25.5. del Decreto 1068 de 2015, en lo relacionado con las condiciones de acceso y financieras de las operaciones de crédito del "Programa CREO un Crédito para Conocernos" y se actualiza su denominación EL IVIINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO l' f \ DIANA\~A LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL ~. MARTHA VIVIANA CARVAJALlNO VILLEGAS

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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