Por el cual se adiciona el Título 27 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de

Decreto · 1396 · 2024-11-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 31°

de la Ley 160 de 1994 adicionado por el artículo 341 de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado mediante Acto Legislativo No. 01 de 2023, establece que: "Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. " Así mismo, la citada reforma constitucional dispuso que "El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, DEe NÚMERO 1396 DE 2024 ------------------- PÁGINA 2 9 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Título 27 a /a Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el programa especial de adjudicación de tierras para las rurales" asistencia técnica y tecnológica para comercialización sus productos. valor agregado y medios de Los campesinos y las campesinas son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen a no ser objeto ningún de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular las fundadas en su situación económica, social, cultural y política." (Acto leg 1 de de julio 2023), artículo de la Constitución Política consagra alimentos gozará de la especial protección Estado. tal efecto, se las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, prioridad al desarrollo integral como también a construcción de obras de forestales y agroindustriales, infraestructura y adecuación de De igual manera, el Estado promover¿ la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad. 11 Que los artículos y 65 la Constitución Política la obligación que a la propiedad de la tierra asiste al Estado de promover el acceso prog campesinado, en forma individual o asociativa; velar por la protección, respeto y ntía de sus derechos individuales y colectivos, con objetivo de la igualdad género; priorizar desarrollo integral las material desde un enfoque actividades agrícolas, así como también obras de infraestructura y adecuación de tierras; con el fin de incrementar la productividad. Que la Ley 1 de 1994 en el artículo 1 en numerales segundo y octavo reformar la estructura agraria, eliminando la concentración como objetivos el de la y dotando de tierras a los campesinos y beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno nacional. Así mismo, se establece la necesidad de garantizar a la mujer rural la participación equitativa en los planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario, con el fin lograr su bienestar y efectiva la economía vinculación al desarrollo 1994 indica que la máxima autoridad de de Que el artículo 31 de la Ley 160 la Nación, la Agencia Nacional de adquirir predios mediante de las cuales el negociación d con el fin de nacional establezca programas de dotación de de 2002 "Por la cual se dictan normas favorecer a las mujeres Que la Ley mejorar calidad de vida de mujeres rurales, priorizando rurales", tiene por las recursos y consagrar específicas encaminadas a acelerar la equidad hombre y mujer rural. referenciada indica la actividad rural comprende el artículo 3 de la actividades tradicionales, como laboreas agropecuarias, no tradicionales, como desarrollo agroindustrias y mineras, hasta y microempresas, además otras actividades realizadas en el marco de una integración perspectiva más amplia de la ruralidad, como son las relacionadas con sus expresiones organizativas, el a cader.as productivas y comerciales en turismo rural y ecológico, las transformación de metales y ras DECRETO NÚMERO 1396 -------------------- DE 2024 PÁGINA 3 DE 9 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Titulo 27 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el programa especial de adjudicación de tierras para la s mujeres rurales" preciosas y otros nuevos campos de oportunidad , incluyendo las actividades de mercadeo, transformación de productos y prestación de servicios que se realcen en torno a ellas. Que el artículo 8 de la Ley 731 de 2002 dispone que, teniendo en cuenta las necesidades y demandas de crédito de la mujer rural, Finagro asignará como mínimo el 3% anual de las captaciones que realice a través de los Títulos de Desarrollo Agropecuario, TDA, clase A, con destino a constituir cupos y líneas de créditos con tasa preferencial para financiar las actividades rurales desarrolladas por las mujeres rurales incluidas en el artículo 3 de la mencionada ley, en los términos que establezca la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. Que mediante el Decreto Ley 2363 de 2015 se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT) como máxima autoridad de tierras de la Nación asignándole, entre otras, conforme a los numerales 7, 9 Y 15 del artículo 4 ibídem, las funciones de la ejecución de los programas de acceso a tierras, la administración de los predios del Fondo Nacional Agrario y de los fondos de tierras. Que según el artículo 3 del decreto mencionado, la ANT tiene por objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre ésta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de la Nación. Que, como consecuencia de la sustitución de funciones en favor de la ANT, se dispuso mediante el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 que las referencias normativas realizadas al INCORA o al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) , en materia de ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural debían entenderse en los sucesivo referidas a la ANT. Que en concordancia con la expedición de la Ley 2281 de 2023 mediante la cual se creó el Ministerio de Igualdad y Equidad, se dispuso en su artículo 6 la creación del Sistema Nacional de Cuidado mediante el cual se articulan servicios, regulaciones, políticas y acciones técnicas e institucionales con el objeto de dar respuesta a las demandas de cuidado de los hogares de manera corresponsable entre la Nación , el sector privado , la sociedad civil, las comunidades y entre mujeres y hombres en sus diferencias y diversidad para promover una nueva organización social de los cuidados del país garantizando los derechos humanos de las personas cuidadoras . Que, en consecuencia, en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia potencia mundial de la vida", se plasmó la necesidad de que las mujeres sean el centro de la política de la vida y de las transformaciones de la sociedad colombiana, indicando que se establecerán mecanismos jurídicos que garanticen el acceso y la formalización a mujeres rurales, reconociendo los trabajos de cuidado. RETO NÚMERO 1396 DE 2024 ------------------- PÁGINA 4 DE 9 C:0ntinuación del decreto "Por el cual se adiciona el Título 27 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el programa especial de adjudicación de tierras para las mujeres rurales" Que artículo 84 de la Ley de "Por el cual se expide Plan Nacional reconoce la de Desarrollo 2022-2026 "Colombia potencia mundial de /a economía del cuidad no como actividad productiva del rural, para efectos la financiación de proyectos por parte las que conforman el e indica que el trabajo de cuidado no remu al interior del hogar en zonas rurales incluye el cuidado de sus miembros y actividades domésticas. 2294 2023 adicionó el literal d) al aliículo 31 de la Que el articulo 341 de la 160 de 1994, creando un programa de adjudicación para beneficiar a mujeres ru y de conformidad con el diagnóstico y priorización que realice el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Ministerio de Igualdad y Equidad. de información brindada por el Ministerio de Que tal como se Agricultura y Desarrollo Rural, el acceso a la propiedad y a programas de por una inequidad en la distribución las desarrollo rural se ha ca mujeres. acuerdo con el Nacional Agropecuario (DANE, 2014), en el área rural ,solo 26% de personas naturales corresponde a mujeres toman decisiones de producción en las Unidades de Producción Agropecuaria (U el 61,4% a los hombres productores y el 12,6% a la de decisiones de forma conjunta. cuanto a mujeres productoras, estas se caracterizan por tener mayor proporción de UPA menor tamaño, que los hombres tienen mayor proporción UPA de mayores tama Del total LIPA con mujeres productoras, el 78,4% tienen menos 5 9, área. según documento "Propiedad Rural en Colombia. Un análisis con de , elaborado por el DANE perspectiva de género e integración de (2022), total rural, 63,7% los pred de único propietario a un hombre como r, yel tienen a una mujer como titular; con dieciocho (18) de los treinta y dos (32) departamentos por debajo esta media nacional. Además, las mujeres tienen acceso a predios de menores extensiones que los la propiedad femenina se concentra en hombres. Específicamente, 72,1% microfundios de menos de tres (3) hectáreas, comparado con 62% los hombres. el caso propiedades pequeñas y mujeres concentran mientras que hombres concentran el 37%. Que en tanto acaece una desigualdad estructural en cuanto al acceso de las a los programas y recursos desarrollo y, en a la y necesario establecer una acción afirmativa en medios producción; se beneficio de las mujeres rurales para la equidad, consistente en la implementación de un programa de adquisición predios permita la directa a las rurales manera individual, a asociaciones de rurales o a las organizaciones cooperativas m rurales del solidario y sin tierra o con tierra insuficiente. DECRETO NÚMERO _-=-_3_9_6____ DE 2024 PÁGINA 5 DE 9 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Título 27 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el programa especial de adjudicación de tierras para las mujeres rurales" Que así mismo, es registro y acceso a la información de los programas especiales acceso a en que se identifique indicadores específicos titulaciones individuales a y de titulaciones conju debido a que, actualmente, la información para consulta en se estructura en información como SINERGIA y el Observatorio de titulaciones a nivel mujeres como beneficiario principal y hombres como beneficiario principal, generando un en la información sobre titulaciones conjuntas. Que garantizar a mujer rural los derechos frente al acceso a tierras y, en general a los medios de producción, conlleva al fortalecimiento comunitario y del cuidado medio ambiente, al desarrollo rural sostenible, contribuye a la soberanía alimentaria, a la protección los saberes y al aumento la competitividad y, por al crecimiento económico del país. lo dispuesto por Que, en cumplimiento del artículo 8 Ley 1437 2011 Y Decreto 1081 5, el presente decreto publicado el 27 noviembre de por un término quince 5} días en el web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo para comentarios de ciudadanía. en mérito lo expuesto,

Artículo 1°

Adiciónese Título a la 14 Libro 2 Decreto 1071 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, uero y de Desarrollo Rural, de manera: "TíTULO Programa especial de adjudicación de tierras para mujeres rurales el programa especial de

Artículo 2°

1. Objeto. las mujeres rurales y campesinas, adjudicación de tierras a favor d)

Artículo 2.14.27.2

Beneficiarias del programa especial. Tienen la condición beneficiarias del programa especial de adjudicación de tierras se establece en título, mujeres y campesinas, de manera individual o asociativa, cumplan con requisitos establecidos en los 2017. artículos 4 y 5 del Decreto Ley 902 DECRETO NÚMERO 1396 DE 2024 -------------------- PÁGINA 6 DE 9 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Título 27 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el programa especial de adjudicación de tierras para las mujeres rurales" Para la selección de las beneficiarias, se aplicarán los siguientes criterios de prioriz ación: 1. Empresas comunales, cooperativas agrarias u otras formas asociativas conformadas por mujeres rurales destinatarias de la aplicación del artículo 2 de la Ley 731 de 2002. 2. Experiencia y desarrollo de la actividad agropecuaria de forma individual o asociativa, bien sea como arrendatarias, aparceras, jornaleras o similares, a la fecha de la postulación. 3. Articulación a programas y proyectos especiales de reconversión o sustitución de cultivos de uso ilícito o mecanismos de administración de tierras de la ANT. 4. Mujeres jóvenes rurales (entre los 16 y 28 años) o procesos organizativos de mujeres jóvenes rurales, que tengan como fin la actividad agraria. 5. Bachílleras técnicas, técnicas, tecnólogas o profesionales en las ciencias agrarias o afines que demuestren que sus ingresos provienen principalmente de estas actividades. 6. Mujeres rurales que realicen actividades de cuidado rural y puedan demostrar que se trata de labores no remuneradas que aporten a las cadenas productivas y a la generación de ingresos. 7. Mujeres rurales y campesinas víctimas del conflicto armado y lideresas de procesos sociales y la promoción y defensa de los derechos humanos. 8. Mujeres rurales y campesinas cabeza de familia al cuidado del hogar con niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y/o adultos mayores. 9. Mujeres rurales y campesinas excombatientes e integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley firmantes de acuerdos de paz o que participen en calidad de excombatientes en otros mecanismos de justicia transicional. 10. Mujeres rurales que presenten vulnerabilidad económica y social. mayores condiciones de DECRETO NÚMERO 1396 DE 2024 -------------------- PÁGINA 7 DE 9 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Título 27 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentarío del Sector Pesquero y de Desarrollo Rural, relacIOnado con el programa especial de adjudicación de tierras para las mujeres rurales" Artículo 14.27.3. Líneas Especiales de Crédito. Las mujeres beneficiarias del Programa de adjudicación de podrán acceder a las Líneas Crédito con preferencial para financiar las actividades rurales desarrolladas por las mujeres rurales, en los términos por Comisión Nacional Crédito Agropecuario, 731 2002. conformidad con

Parágrafo 1. En cumplimiento del desarrollo rural productivo de que trata el Decreto Ley 902 de 2017, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia de Desarrollo Rural y sus otras entidades adscritas y vinculadas, brindarán acompañamiento en la estructuración, promoción y gestión de recursos a favor de las mujeres rurales en forma individual, familiar y comunitaria.
Parágrafo 2. Para efectos de acceso al programa de acceso a parcialmente gratuito que tratan los artículos 7 del Decreto Ley 902 de Decreto 1071 2015, en 2017 y los artículos 14,22,5,1, Y siguientes los casos priorizados que tratan los numerales 6, 7, 8 Y 9 del artículo, mujeres y campesinas asumirán un pago a título contraprestación, que no supere el del valor catastral del inmueble, Parágrafo Las mujeres rurales beneficiarias del presente programa de dotación tierras, priorizadas en la recepción, evaluación y selección de planes, programas o proyectos presentados ante el Fondo de 2002, Fomento para las Rurales de que trata la Ley casos en que la solicitud de dotación tierras sea
Parágrafo 4. Para presentada manera asociativa, se debe acreditar que por lo menos el sesenta por ciento (60%) de sus integrantes y sus órganos decisorios sean mujeres. Parágrafo Entiéndase por cuidado rural al conjunto de actividades rurales, ya sean humanas realizadas cotidianamente en remuneradas o no, son para la supervivencia y reproducción la vida, directa o indirectamente, de las personas en sus diferencias y diversidades, como los animales, bienes tangibles o intangibles, cultivos pertenecientes a las productivas, cultivos autoconsumo, semillas nativas, bosques, reservas forestales, hídricas y otros ecosistemas de importancia territorial; como la transmisión conocimientos y actividades relacionadas con prácticas la vida, actividades pueden llevarse agrícolas para el sostenimiento a cabo tanto dentro como fuera de los hogares. Dado que labores relacionadas con la garantía de condiciones mínimas vitales, son y deben ser reconocidas y como una actividad productiva dentro de cadenas agrícolas, pecuarias y pesqueras acuícolas y o forestales,

Artículo 8°

de la adjudicación de

Artículo 14.27.4

Operación del Programa Especial Nacional de Tierras (ANT) establecerá lo tierras. operativas del Programa correspondiente a las adjudicación DECRETO NÚMERO 1396 -------------------- DE 2024 PÁGINA 8 9 Continuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Título 27 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el programa especial de adjudicación de líerras para las mujeres rurales"\nArtículo 2°. 14.27.5. Evaluación para la asignaclOn de recursos. presente programa será objeto evaluación permanente por parte del Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con el Ministerio Igualdad y Equidad, en atención a lo establecido en el artículo 341 la Ley de lo anterior, se garantizarán los insumos técnicos de diagnóstico y priorización que permitan identificar medidas para corregir la inequitativa distribución de derechos propiedad que en perjuicio de las mujeres. Con en dichos insumos técnicos, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) deberá incluir en su planeación porcentaje de anual del programa especial total recursos para la de recursos designados para los procesos de compra tierras el cumplimiento Punto 1 de la Reforma Rural Integral del Acuerdo de Paz la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Estable y Duradera. lo a los trámites, costos registro ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, se aplicarán las normas y convenios vigentes,

Artículo 14.27.6

Criterios de seguimiento. todos los procesos acceso a tierras, incluido el previsto dentro presente título, se deberá precisar información en cuanto a títulos y hectáreas, a nivel . i) titulaciones individuales a mujeres rurales; ii) titulaciones individuales a hombres rurales; iii) titulaciones conjuntas a cónyuges o compañeros permanentes; y Iv) titulaciones asociativas a mujeres. anterior, permitirá generar indicadores seguimiento sobre el impacto del programa con enfoque de género. Adicionalmente, se garantizar la información desagregada por: i) orientación sexual e identidad género diversa (OSIGO); ií) pertenencia étnica; iii) auto reconocimiento campesina; Iv) discapacidad; y v) ciclo de vida. Agencia Nacional de (ANT) deberá administrar y reportar la información los programas acceso a tierras en el Observatorio de Tierras Rurales, información deberá ser remitida al Observatorio colombiano de Mujeres, con categorías específicas establecidas en anterior inciso; para los procesos acceso a tierras y, de forma progresiva, para titulaciones realizadas anteriormente. DECRETO NÚMERO _ _ _1....,,3:0....;9:;....;6;;;;.....-..._ _ _ DE 2024 PÁGINA 9 DE 9 Contl nuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Tftulo 27 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el programa especial de adjudicación de tierras para las mujeres rurales " Los datos publicados por la ANT en el Observatorio de Tierras Rurales serán objeto de seguimiento por la Dirección de la Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) ."\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÜMPLASE 2 NOV 2024 Dado en Bogotá D.C., a los La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, MARTHA VIVIANA CARVAJALlNO VILLEGAS La Ministra de Igualdad y Equidad, FRANCIA ELENA MARQUEZ MINA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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