Artículo 1°
Conceder la "Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano ", en la categoría plata al Hospital Pablo Tobón Uribe, que se ha destacado por su vocación de servicio a las personas menos favorecidas, sus iniciativas en educación y salud y sus excepcionales servicios a la comunidad que han transformado el campo de la salud pública colombiana.