Por el cual se prorroga el término f'stablecido en el Decreto 4465 de 2011

Decreto · 1396 · 2012-06-30 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2012, el mecanismo transitorio de, afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente de que trata el artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por los artículos, modificado por los artículos 6° de la Ley 797 de 2003 y 2° de la Ley 1250 de 2008 y se encuentren como cotizante 41 o 42 en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 4465 de 2011. DECRETO NÚMERO 1.396 HOJA N° 2 de 2 Parágrafo 1° Las entidades competelü¡s verificarán que los afiliados cumplan con los requisitos para ser benefic¡¡~i'¡os de esta medida, y en caso de incumplimiento adoptarán las medidas correspondientes en el marco de sus competencias.

Artículo 2

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposicioí¡es que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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