Por el cual se modifica el sistema especial de nomenclatura, clasificación y

Decreto · 1394 · 2018-08-02 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

El artículo 4 del Decreto 289 de 2018 quedará así: "Articulo 4. Nomenclatura y clasificación de los empleos. Los empleos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado - UBPD, de acuerdo con los niveles jerárquicos señalados en el artículo 3° del presente Decreto, tendrán la siguiente denominación y nomenclatura: . ( DECRETO NOMER<t 394 DE Continuación del Decreto Por el cual se modifica el sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (U8PD) ,..-----._---_._,-------_._._-;--­ DENOMINACION ---­ NIVEL GRADO- Subdirector General Técnico y Territorial de Unidad Especial Director Técnico de-Unidad ~e.~~~ ASESOR 02 _______ Jefe de Oficina de Unidad Esp_ecial 02 Subdirector de Unidad Especial 01 Jefe de Oficina A.sesora di Unidad E~pecial Asesor Unidad >=",..":,,...;,,1 Analista Técnico 02 01 05 04 03 02 01 Técnico de Unidad Especial 02 Técnico de Unidad Especial 01 Experto Técnico Analista Técnico ---_._­ -­ - 03 Asesor Unidad Especial Experto Técnico Experto Técnico PROFESIONAL 03 TÉCNICO '---o

Artículo 2°

El artículo 5 del Decreto 289 de 2018, quedará así: "Artículo 5. Escala salarial. La escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado -UBPD, será la siguiente: -------TI­ NIVEL GRADO SALARIAL • ASIGNACiÓN BASICA ---------_.­ DIRECTIVO .­ 04 $13.391.212 03 $11.105.278 02 $9.377.887 01 .. ASESOR 03 $7.490.221 - $8.911.570 02 $8.388.193 01 $7.399.644 05 $7.143.287 04 $6.569.593 -. - - - - - - -_.­ ~-~--_._-- PROFESIONAL 03 $5.678.235 02 -----01 T~CNICO 02 - __ __ . 01. . _ _ _o - $4.636.550 - $2.688.633 $2.590.707 $1.707.968 11 / DECRETO NÚM~Ro.t 394 DE Continuación del Decreto Por el cual se modifica el sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD)

Parágrafo 1. Las asignaciones básicas mensuales aquí señaladas corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2. Los Servidores Públicos de la UBPD que tengan a su cargo la coordinación de grupos internos de trabajo, creados mediante acto administrativo de la Dirección General percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el servidor público no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.
Parágrafo 3. El Director General, el Subdirector General Técnico y Territorial y el Secretario General de la LlBPD, tendrán derecho a percibir, en las mismas condiciones la bonificación de dirección a que se refiere el Decreto 3150 de 2005, modificado por el Decreto 2699 de 2012.

Artículo 3°

El artículo 8 del Decreto 289 de 2018, quedará así: "Artículo 8. De los requisitos para el ejercicio de los empleos. los requisitos generales para los empleos de los niveles jerárquicos de la Unidad, serán los siguientes: NIVEL REQUISITOS FORMACiÓN Y EXPERIENCIA GRADO ------.---.~--_f_-------+---------------.----- Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y Ochenta y cuatro (84) meses de experiencia 04 relacionada o titulo de posgrado en la modalidad de especialización y Noventa y seis (96) meses de experiencia relacionada --._--!-- - - - - _..­ 03 DIRECTIVO Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestria y Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y Setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada. Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y Sesenta (60) meses de experiencia profesional 02 relacíonada o Titulo de posgrado en la modalidad de especialización y Setenta o dos (72) meses de experiencia profesional relacionada ~-----~-------­ TítUI.O profesional, Título de posgrado en la modalidad ~e maestría y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionado o Título de posgrado en la modalidad deespecializaci6n y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada. ~01 -----------~- . . -----­ DECRETO NÚMERO 139 4 DE Continuación del Decreto Por el cual se modifica el sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) 03 Título profesional, Título de postgrado en la modalidad de maestría y cuarenta y nueve (49) meses de experiencia profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad de especialización y Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada. 02 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y siete (57) meses de experiencia profesional relacionada 01 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de y cincuenta y un (51) meses de especialización experiencia profesional relacionada 05 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta (50) meses de experiencia profesional relacionada. 04 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada. 03 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada. 02 Título profesional y dieciocho experiencia profesional relacionado 01 Título profesional 02 Título de formación tecnológica y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada 01 Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia laboral o diploma de bachiller y Veinte (20) meses de experiencia laboral. ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO (18) meses de "\nArtículo 4°. El artículo 10 del Decreto 289 de 2018, tendrá el siguiente parágrafo: "Parágrafo. El Director General al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para el ejercicio de los cargos de la planta de personal de la UBPD, podrá aplicar las equivalencias determinadas en el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 1, Capítulo 5, o las normas que lo deroguen, aclaren, modifiquen o complementen. Igualmente, en materia de titulos y certificados obtenidos en el exterior, les será aplicable el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, o las normas que lo deroguen, aclaren, modifiquen o complementen."\nArtículo 5°. Vacancias temporales del Director General. Las vacancias temporales del Director General de la UBPD serán suplidas por el Subdirector General Técnico y Territorial de la Unidad, yen ausencia de este IJltimo por el Secretario General de la Unidad. 2 DECRETO NÚMERO 1394 DE Continuación del Decreto Por el cual se modifica el sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD)

Artículo 6°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en la pertinente el Decreta 289 de 2018, en especial las artículos 4.5,8 y 10. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a las· -2AGO 2018 El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE L.A FUNCiÓN PÚBLICA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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