Derechos por la inscripción y renovación de las asociaciones agropecuarias y campesinas ante las cámaras de comercio. Los derechos por inscripción y renovación de los actos de que trata el artículo 5 de la Ley 2219 de 2022, a cargo de las asociaciones agropecuarias o campesinas, se determinarán de acuerdo con la cobertura territorial señalada en sus estatutos, así: Nro. .1 2 3 4 5 6 7 TIPO DE ASOCIACIÓN ASOCIACiÓN MUNICIPAL • ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL O DISTRITAL ASOCIACIÓN REGIONAL ASOCIACIÓN NACIONAL . ASOCIACION DE PRIMER GRADO ESPECIAL ASOCIACiÓN DE PRIMER GRADO ASOCIACIÓN DE SEGUNDO GRADO Tarifa 1 1.5 i 2UVB I uva uva 2 uva 3 uva 1.07 uva. 4 uva DECRETO NÚMERO --------~~~----- DE 2025 1393 PÁGINA 5 DE 5 Continuación del decreto: "Por medio del cual se modifican los articulos 2.12.8.3. y 2.12.8.4 del Decreto 1071 de 2015, y se dictan airas disposiciones" i 8 i 6 uva ASOCIACIÓN DE TERCER GRADO
Parágrafo 1.
valor de los derechos de inscnpclon contemplados en el presente artículo empezará a regir a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Las tarifas de renovación serán aplicables a partir del 1 de enero de 2026.
Parágrafo 2.
Las asociaciones agropecuarias o campesinas que manifiesten la imposibilidad de registrarse ante las cámaras de comercio debido a la pérdida total o parcial de sus expedientes por parte de las secretarías de gobierno municipales o distritales, o de la dependencia encargada de custodiarlos, podrán solicitar la inscripción ante la cámara de comercio respectiva, presentando el acto administrativo por medio del cual se reconstruye el expediente o la escritura pública en donde se hayan registrado sus actos de constitución. La tarifa aplicable dependerá del tipo de asociación. r