Por medio del cual se modifican los artículos 2. 12.8.3. Y 2. 12.8.4 del Decreto

Decreto · 1393 · 2025-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 2.1.2.1.14

del Decreto Único 1081 de 2015, el presente decreto fue publicado en la plataforma del Sistema Único de Consulta Pública -SUCOP- entre el 3 y el 18 de octubre de 2025, para comentarios de la ciudadanía o grupos de interés. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Objeto. Modificar los artículos 2.12.8.3. y 2.12.8.4 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los cuales quedarán así:

Artículo 2.12.8.3

Derechos por la inscripción y renovación de las asociaciones agropecuarias y campesinas ante las cámaras de comercio. Los derechos por inscripción y renovación de los actos de que trata el artículo 5 de la Ley 2219 de 2022, a cargo de las asociaciones agropecuarias o campesinas, se determinarán de acuerdo con la cobertura territorial señalada en sus estatutos, así: Nro. .1 2 3 4 5 6 7 TIPO DE ASOCIACIÓN ASOCIACiÓN MUNICIPAL • ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL O DISTRITAL ASOCIACIÓN REGIONAL ASOCIACIÓN NACIONAL . ASOCIACION DE PRIMER GRADO ­ ESPECIAL ASOCIACiÓN DE PRIMER GRADO ASOCIACIÓN DE SEGUNDO GRADO Tarifa 1 1.5 i 2UVB I uva uva 2 uva 3 uva 1.07 uva. 4 uva DECRETO NÚMERO --------~~~----- DE 2025 1393 PÁGINA 5 DE 5 Continuación del decreto: "Por medio del cual se modifican los articulos 2.12.8.3. y 2.12.8.4 del Decreto 1071 de 2015, y se dictan airas disposiciones" i 8 i 6 uva ASOCIACIÓN DE TERCER GRADO

Parágrafo 1. valor de los derechos de inscnpclon contemplados en el presente artículo empezará a regir a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Las tarifas de renovación serán aplicables a partir del 1 de enero de 2026.
Parágrafo 2. Las asociaciones agropecuarias o campesinas que manifiesten la imposibilidad de registrarse ante las cámaras de comercio debido a la pérdida total o parcial de sus expedientes por parte de las secretarías de gobierno municipales o distritales, o de la dependencia encargada de custodiarlos, podrán solicitar la inscripción ante la cámara de comercio respectiva, presentando el acto administrativo por medio del cual se reconstruye el expediente o la escritura pública en donde se hayan registrado sus actos de constitución. La tarifa aplicable dependerá del tipo de asociación. r

Artículo 2.12.8.4

Tarifas especiales. Los derechos por inscripción y renovación de los actos para las asociaciones de primer grado que estén constituidas en su totalidad por campesinas y campesinos que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 2219 de 2022, serán de uno punto cero siete (1.07) uva. Para efectos de la renovación del registro, no será necesario acreditar nuevamente la condición en virtud de la cual se configuró el beneficio de la tarifa especial.

Artículo 2°

Vígencia y derogatorias. El presente decreto rige desde el día siguiente a su publicación y modifica los artículos 2.12.8.3 y 2.12.8.4 del Decreto 1071 de 2015. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C. a los ~--'- La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural tV· MARTHA VIVIANA CARVAJALlNO VILLEGAS La Ministra de Comercio, Industria y Turismo

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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