Artículo 1°
Modificación del artículo 2.2.10.32.4. del Decreto 1833 de 2016. Modifíquese el artículo 2.2.10.32.4. del Decreto 1833 de 2016, compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedará así: "Artículo 2.2.10.32.4. Cuotas partes pensionales. La administración de las cuotas partes pensiona les por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la función pensional de cada una de las Teleasociadas de que DECRETO NÚMERO 1392 DE 2018 HOJA N°. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los artículos 2.2.10.32.4.,2.2.10.32.5. Y 2.2.10.32.6. del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las nonnas del Sistema General de Pensiones, en relación con la financiación de las pensiones de los ex trabajadores de las extintas Telecom y Teleasociadas." trata el presente capítulo y de Telecom, estará a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o a quien éste designe para tal fin. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), serán administradas por esta Unidad. PARÁGRAFO. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien este delegue, realizará la gestión de cobro de las cuotas partes pensionales y el recaudo se hará a través de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El pago de las cuotas partes pensiona les a las entidades acreedoras, se hará con cargo al presupuesto del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.