Por el cual se modifica el artículo 17 del Decreto 2174 del 28 de noviembre de 1996

Decreto · 1392 · 1997-05-26 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

<NOTA DE VIGENCIA: Artículo modificado expresamente por el artículo 10. del Decreto 204 de 1998. El texto original del artículo es el siguiente:> Modifíquese el artículo 17 del Decreto 2174 del 28 de noviembre de 1996 en el sentido de ampliar en ocho meses más, el plazo que tendrán las Entidades Promotoras de Salud y Entidades que se asimilen y los Prestadores de Servicios de Salud, con el objeto de realizar los ajustes necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en dicho Decreto. PARAGRAPO. <NOTA DE VIGENCIA: Parágrafo adicionado por el artículo 10. del Decreto 204 de 1998.>

Artículo 2

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Numeración de 1 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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