Artículo 1
<NOTA DE VIGENCIA: Artículo modificado expresamente por el artículo 10. del Decreto 204 de 1998. El texto original del artículo es el siguiente:> Modifíquese el artículo 17 del Decreto 2174 del 28 de noviembre de 1996 en el sentido de ampliar en ocho meses más, el plazo que tendrán las Entidades Promotoras de Salud y Entidades que se asimilen y los Prestadores de Servicios de Salud, con el objeto de realizar los ajustes necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en dicho Decreto. PARAGRAPO. <NOTA DE VIGENCIA: Parágrafo adicionado por el artículo 10. del Decreto 204 de 1998.>