Artículo 220°
de la Ley 2294 de 2023 y, CONSIDERANDO Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, consagró al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección, y señala que éste "tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales", Y que "El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectívos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domicíliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso' e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectívidad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos". Que el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2025, establece que "El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de 1. . .3.."'-9. ~. ._1~_ DE 2025 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ PÁGINA 2 DE 12 Continuación del decreto: "Por el cual se cual se adiciona la Parle 23 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la orga~ización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario" manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrfco/as, agroalímentarias, agroindustriales, agro e cológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional. ( .. .)". Que el Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Michael Fakhri (A/79/171 de 2024), presentado en el septuagésimo noveno período de sesiones a la Asamblea General de las Naciones Unidas, de conformidad con la Resolución 78/198 de la Asamblea General y la Resolución 52/16 del Consejo de Derechos Humanos, identifica los métodos que pueden generar crisis alimentarias que incluyen bloqueos, la privación de agua, la destrucción del sistema alimentario y la destrucción general de infraestructura civil. "Algunas señales de fragilídad de los sistemas alímentarios son la alta concentración de poder empresarial; la alta concentración de propiedad de la tierra; una dependencia significativa de importaciones o exportaciones, especialmente de cereales; la dependencia de la ayuda humanitaria o de la caridad; una legislación laboral débil que no protege adecuadamente a los trabajadores; derechos de los agricultores débiles que no garantizan la libertad de almacenar, utilizar, intercambiar y vender semillas con libertad; derechos de tenencia de la tierra débiles que no protegen adecuadamente el derecho a la tierra de los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales; o derechos de los Pueblos Indígenas débiles que no protegen adecuadamente sus derechos territoriales y el derecho al consentimiento líbre, previo e informado"1. Que las conclusiones y recomendaciones del informe de Naciones Unidas que aborda el derecho a la alimentación en contextos de conflicto armado incluyen que la tierra agraria debe redistribuirse de forma más justa, Señala que habría que apoyar los mercados territoriales para que las comunidades locales y las regiones estén mejor conectadas y sean menos vulnerables a los mercados mundiales; habría que apoyar a las empresas de economía solidaria. Que la Corte Constitucional en Sentencia C-220 de 2017 precisó que: " .. .Ia razón de ser de los beneficios, incentivos y estímulos previstos en la ley, radica en promover la inserción social y productiva de los campesinos y pequeños productores en un modelo de desarrollo del agro que mejore sus condiciones de vida, les provea de medios para adquirir autonomía y libertad para la gestión de sus propios intereses frente a una relación, por definición asimétrica como la que deben enfrentar en el modelo asociativo con los productores a gran escala, La política de incentivos, plasma una intervención del Estado que tiene como 1 Naciones Unidas. (2024). Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Michael Fakhrí: El uso del hambre y el derecho a la alimentación, con el acento puesto en la soberanía alimentaria del pueblo palestino (A/79/171). Pág. 6/27. Publicación de las Naciones Unidas. https:/Iundocs.orq/es/A/79/171 DECRETO NÚMERO 1,3:J 1 ----------~~----- DE 2025 PÁGINA 3 DE 12 Continuación del decreto: "Por el cual se cual se adiciona la Parte 23 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la orga;ización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario" propósito equilibrar la posición dominante en que se encuentran los empresarios, y además estimular una auténtica incorporación de los campesinos y trabajadores agrarios al modelo asociativo y productivo previsto en la ley". Que con la Resolución 000016 de enero de 2025 "Por la cual se declara el Año Nacional de la Reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria y se disponen medidas para su fortalecimiento", modificada por la resolución 000086 del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) se realizó la declaratoria con el objetivo de lograr la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria, coordinados bajo los ejes de 1. Reforma agraria. 2. Sistemas agroalimentarios y abastecimiento. 3. Financiamiento y gestión del riesgo agropecuario. 4. Innovación y transición energética para la reforma agraria. Que el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, determina que "corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (. ..) 11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes". Que el artículo 208 de la Constitución Política señala que "Ios ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la leY'. Que el artículo 209 ibidem, dispone que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Que, en concordancia con las disposiciones constitucionales citadas anteriormente, se encuentra la Ley 489 de 1998 "por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", disposición legislativa en virtud de la cual, se concede -en el artículo 9- la facultad de delegar a las autoridades administrativas a través de acto administrativo "el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias". Que la Ley 16 de 1990, creó el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, con el fin de proveer y mantener el adecuado financiamiento de las actividades del sector agropecuario, de conformidad con las políticas sectoriales establecidas en los planes y programas de desarrollo que adopte el Congreso o el Gobierno; adicionalmente, creó el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario y estableció en sus artículos 5 y 6, la composición y las funciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario -CNCA-, respectivamente. DECRETO NÚMERO 1391 DE 2025 ------------------ PÁGINA 4 DE 12 Continuación del decreto: "Por el cual se cual se adiciona la Parle 23 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Crédíto Agropecuario" Que el artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero asigna la Presidencia de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario -CNCA- a la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, y con la expedición de la Ley 2294 de 2023 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo "Colombia Potencia Mundial de la Vida", a través del artículo 220 se modificó, entre otras cosas, lo relacionado con los rniembros que integran la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, y señalando que Finagro adecuará las condiciones y brindará los recursos para el ejercicio técnico de la Secretaría y de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario; manteniendo en el parágrafo 4 la facultad del Gobierno Nacional para expedir un decreto que reglamente la organización y funcionamiento de dicho órgano. Que, en virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 220 de la Ley 2294 de 2023, se hace necesario reglamentar la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario -CNCA- como organismo rector del financiamiento y del manejo de riesgos del sector agropecuario y administrador del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. Que el Decreto 1985 de 2013 en su artículo 3 determinó para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las funciones de 1. Formular, dirigir, coordinar y evaluar la política relacionada con el desarrollo rural, agropecuario, pesquero y forestal en los temas de su competencia; 7. Formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo agropecuario, en lo relacionado con ... el financiamiento sectorial; 11. Participar en la definición de la política macroeconómica y social; 15. Diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del financiamiento, la inversión, la capitalización y el fomento a la producción. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de norma que sirvió de antecedente a este decreto fue publicado en la página web del Sistema Único de Consulta Pública -SUCOP-, plataforma desarrollada y administrada por el Departamento Nacional de Planeación que busca fortalecer las consultas públicas en los procesos de producción normativa en las entidades de la rama ejecutiva de orden nacional y territorial, para recibir comentarios de la ciudadanía y grupos de interés entre el 9 y el 29 de julio de 2025. En mérito de lo expuesto, DECRETA: