Artículo 1°
de la 1806 de 2016 autoriza al Presidente de la República, todos los ministros, a someter «a consideración del pueblo con la firma mediante plebiscito, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una y Duradera». Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1806 de 2016, Presidente de la República, mediante comunicación del 25 agosto de 2016 con la firma todos los ministros, informó al Congreso su intención convocar a un plebiscito para someter a consideración del pueblo el Acuerdo Final para Terminación del Conflicto y la Construcción una y Duradera. y fijó domingo 2 de octubre de 2016 como la fecha en que se llevará a cabo la votación. la República se pronunció sobre el Que el de agosto de 2016, Congreso informe del plebiscito y avaló la realización del mismo. Que el artículo 33 de la Ley 1757 de 2015 establece que dentro los 8 días siguientes al concepto de la corporación püblica de elección popular para el plebiscito, el Presidente de la República fijará fecha en la que se llevará a cabo la jornada de votación del mecanismo de participación ciudadana correspondiente y adoptará las demás disposiciones para su ejecución. DECRETA: