Por el cual se modifica parcialmente el Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario

Decreto · 1390 · 2024-11-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 21°

de la 643 2001, relativa a la definición de modalidad las apuestas permanentes o chance, generada por la entrada en vigencia del artículo 157 de Ley 2294 de día 19 mayo de 2023, es imperioso ajustar algunos artículos del Decreto Único Reglamentario Hacienda y Crédito PLlblico 1068 de 201 para dinamizar juego a través de la inclusión de la quinta cifra, como también actualizar algunas disposiciones de la operación del "ARTíCULO 1 quedará así: Modifíquese el artículo 21 de la 643 de 2001, cual

Artículo 1°

- Modifíquese el artículo 2.7.2.2.1 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.7.2.2.1

Estructura del plan de premios. Los planes de premios para el juego de apuestas permanentes tendrán las siguientes modalidades de apuestas: 1. Por el acierto a las cinco (5) cifras seleccionadas por el jugador en su orden, se pagarán $38.000 por cada ($1) peso apostado; o de forma excluyente por el acierto de la última cifra, se pagará el valor total pagado por el jugador por participar en esta modalidad . En todo caso, únicamente se pagará el premio al acierto de mayor valor. 2. Por el acierto a las cinco (5) cifras seleccionadas por el jugador en su orden, se pagarán $38.000 por cada ($1) peso apostado; o de forma excluyente por el acierto en cualquier orden de las mismas cinco (5) cifras se pagarán $100 por cada peso ($1) apostado. 3. Por el acierto de las cuatro (4) cifras seleccionadas por el jugador, en su orden, se pagarán $4.500 por cada peso ($1) apostado. 4. Por el acierto de las cuatro (4) cifras seleccionadas por el jugador, en cualquier orden, se pagarán $208 por cada peso ($1) apostado. 5. Por el acierto de las tres (3) cifras seleccionadas por el jugador, en su orden, se pagarán $400 por cada peso ($1) apostado. 6. Por el acierto de las tres (3) cifras seleccionadas por el jugador, en cualquier orden, se pagarán $83 por cada peso ($1) apostado. 7. Por el acierto de las dos (2) cifras seleccionadas por el jugador, en su orden, se pagarán $50 por cada peso ($1) apostado. 8. Por el acierto de la última y única (1) cifra seleccionada por el jugador, se pagarán $5 por cada peso ($1) apostado. DECRETO DE Página 5 de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relativo a la modalidad de juegos de suerte y azar - apuestas permanentes o chance _" PARÁGRAFO PRIMERO. De acuerdo con el número de cifras seleccionadas por el jugador, cuatro (4), tres (3), dos (2) o una (1), se entenderá que corresponden a las cuatro, tres últimas, dos últimas, o última, del resultado del premio mayor de la lotería o del juego autorizado . PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando la apuesta corresponda a cualquiera de las dos modalidades de apuestas de cinco (5) cifras el acierto estará definido según las siguientes opciones: i) contra el resultado del premio mayor de la lotería y la última cifra de la serie del premio mayor de esta; ii) contra el resultado del premio mayor de la lotería y la última cifra de la serie del primer premio seco de la misma; iii) contra el resultado del primer premio seco de la lotería y la última cifra de la serie del mismo; iv) contra el resultado de los juegos autorizados para tal fin. Es requisito indispensable que el jugador de forma clara y expresa seleccione una de las anteriores opciones.

Artículo 2°

- Deróguese el artículo 2.7.2 .2.3 del Decreto 1068 de 2015.

Artículo 3°

- Modifíquese el artículo 2.7 .2.3 .1 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así :

Artículo 2.7.2.3.1

Contenido del formulario único de apuestas permanentes o chance o El formulario único para el juego de apuestas permanentes o chance deberá contener como mínimo la siguiente información : 1. Nombre de la entidad concedente 2. Nombre o razón social del concesionario 3. Número y fecha del contrato de concesión del juego de apuestas permanentes o chance 4. Numeración consecutiva 5. Ciudad y fecha de expedición del formulario 6. Número de Identificación Tributaria del concesionario 7. Domicilio comercial del concesionario 8. Nombre de la lotería o sorteo nacional o extranjero o juego autorizado, con el que se cursará la apuesta 9. Fecha del sorteo 10. Número del carné de colocador y número de la máquina autorizada . 11. Agencia de la cual depende el colocador 12. Número o números seleccionados por el apostador para hacer su apuesta. Cada uno de los números seleccionados por el jugador, no podrá contener más de cinco (5) cifras. 13. Valor apostado a cada número 14. Valor de pago incentivo con cobro 15. Valor del Impuesto de Valor Agregado, generado por la apuesta 16. Valor total de las apuestas realizadas 17. Denominación, valor y premio ofrecido del incentivo 18. Código de seguridad -i 0 ( \ 0 DECRETO J..:JV Página 6 de 8 DE Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, en lo relativo a la mCldalidad de juegos suerte y azar o chance -" PARÁGRAFO 1. Únicamente se podrán realizar en formularios que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo. Adicionalmente, se establece que la publicidad y divulgación del plan de premios será responsabilidad exclusiva del operador, quien deberá utilizar herramientas como códigos (similares o equivalentes) y/o medíos digitales, entre otros. todo caso, es imperativo que el plan de premios siempre disponible y accesible para consulta apostadores. PARÁGRAFO término para la conservación del formulario único del juego el previsto en el Código de Comercio para los permanentes o chance libros y papeles del comerciante, en las condiciones establecidas en el artículo 157 de Ley 2294 2023.

Artículo 4°

- Deróguese el artículo 2.7.2.3.2

Artículo 5°

- Modifíquese el artículo 2 así: Decreto 1 .4.7 del 'OI""OTn de 201 1068 2015, el quedará

Artículo 2.7.2.4.7

Registro diario de apuestas permanentes o chanceo acuerdo con lo dispuesto por el artículo de la Ley de 2001 o la norma que modifique o adicione, los concesionarios del juego de apuestas permanentes o sistema juego, de sus operaciones diarias llevarán un registro en de cuyos valores en concordancia con los consignados en el formulario único de apuestas permanentes o Dicho registro deberá mantenerse actualizado y disponible en forma permanente para la 'fiscalización, control y vigilancia las autoridades competentes. Los soportes de este serán diligenciados por los colocadores del a medida que se van recibiendo apuestas y será consolidado por los casos concesionario, sin perjuicio de su obligación de responder en el registro río y por los premios correspondientes al total de las En diario permanentes o chance se consignará toda la información que requiera la Superintendencia Nacional de Salud para el la requerida en su plataforma SIVICAL o aplicativo que esta disponga, así por la autoridad competente. Artículo así: Modifíquese artículo del 15, el cual quedará

Artículo 2.7.2.4.8

Requisitos para la operación del juego de apuestas permanentes o chanceo Los operadores del juego de apuestas permanentes o chance además de acreditar un patrimonio ico mínimo, otorgar garantías y mantener el de solvencia, deberán cumplir con los requisitos: 1. Adquirir de las entidades concedentes los formularios el juego sistematizado. Llevar en y cada una de las agencias, el registro control ventas discriminado por puntos venta, fijos y colocadores. 40nO DE 1,') ~ DECRETO Continuación del Página 7 de 8 "Por el cual se modifica parcialmente el Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector y Crédito Público, en lo relativo a la modalidad azar- juegos de suerte y " 3. Utilizar en forma exclusiva los formularios suministrados concedentes para el juego sistematizado y responder por ejerciendo un estricto control sobre los colocadores. Identificar a uno de sus colocadores con un carné que portar en un visible al público. 5. Efectuar adecuada y oportunamente liquidación de los de explotación y gastos de administración y los pagos respectivos con la oportunidad 6. Registrar e identificar ante la concedente número de agencia a la cual pertenecen los puntos de venta, puntos fijos y colocadores. 7. Exhibir la licencia otorgada por la entidad concedente de cada una de las agencias o puntos de venta fijo, en un lugar visible al público. 8. Entregar únicamente a los colocadores inscritos ante la entidad concedente, formularios apuestas o chanceo 9. Asumir los riesgos que se deriven la operación del contrato concesión, sin puedan ser trasladados comercializador, agencia o punto de venta. 10. En el juego apuestas permanentes o chance que se registre en forma sistematizada y en cumplimiento del artículo siguiente, el concesionario deberá la conexión en tiempo con la entidad concedente.

Artículo 7°

- Modifíquese el artículo 2.7.2.4.9 Decreto 1068 2015, el cual quedará

Artículo 2.7.2.4.9

Porcentajes mínimos de operaciones en línea y en tiempo apuestas permanentes o Los de concesión para la operación del chance deberán establecer como una de las obligaciones a del concesionario, la efectuar operaciones de colocación de apuestas permanentes o en la respectiva jurisdicción territorial a del mecanismo de explotación sistematizado en línea y en tiempo en el 100%. presente artículo podrá ser modificado por Consejo porcentaje señalado en Nacional de de Suerte y Azar de acuerdo con la penetración de infraestructura presencia del concesionario. de comunicaciones en el área de la operación en línea y tiempo real, procedim PARÁGRAFO 1. Para la apuesta en un punto venta fijo o móvil informático y tecnológico efectuarse a través de un mecanismo sistematizado que inmediatamente registra la información centralizado. supone la cual es reportada a un sistema que transacción correspondiente no puede ser almacenada en respectiva terminal o equipo móvil para su posterior procesamiento. concesionarios deberán suministrar a entidad concedente equipos de cómputo, el software licenciado y la capacitación correspond necesarios para control y seguimiento a la colocación de apuestas permanentes por el mecanismo sistematizado en línea y en tiempo y encargarse mantenimiento y las actualizaciones necesarias. DECRETO 1 ':: n O ...._ v v Página 8 de 8 DE Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relativo a la modalidad de juegos de suerte y azar - apuestas permanentes o chance _JI PARÁGRAFO 2. Las obligaciones del concesionario sobre el mecanismo de explotación sistematizado en línea y en tiempo real deberán incluirse en los pliegos de condiciones del proceso licitatorio correspondiente y estipularse en la respectiva minuta contractual. No obstante, si no estuvieren expresamente estipuladas se entienden incorporadas tácitamente.

Artículo 8°

- Régimen de transición: Una vez expedido el presente decreto, los operadores del juego de apuestas permanentes o chance contarán con un término de hasta seis (06) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para que ajusten sus plataformas tecnológicas y sistemas de información, requisito indispensable para la entrada en operación del nuevo plan de premios del juego de apuestas permanentes o chanceo Adicionalmente, no podrán cursarse apuestas con cinco cifras en tanto la publicidad del plan de premios no esté garantizada de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.7.2.3 .1.

Artículo 9°

- Vigencia y derogatoria: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.7.2.2.1, 2.7.2.3.1, 2.7.2.4.7, 2.7.2.4.8, 2 .7.2.4.9 Y deroga los artículos 2.7.2.2.3 y 2.7.2.3.2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Hacienda y Crédito Público y demás disposiciones que sean contrarias. 15 NOV 2024 PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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