Por el cual se modifican unas funciones en el Ministerio de Tecnologías de la

Decreto · 1390 · 2022-07-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 2°

del Decreto 397 de 2022, que dispone que la modificación de la estructura, la planta de personal y gastos de personal, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos funcionamiento de la entidad. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 Y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la estructura de la Entidad, encontrándola ajustada . técnicamente y, en consecuencia, emitiend~ la viabilidad técnica favorable. Que, para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable para la modificación de la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República emitió concepto favorable para la modificación de la estructura del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 397 de 2022. En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Modificación del numeral 13 del artículo 12 del Decreto 1064 de 2020. Modificar el numeral 13 del artículo 12 del Decreto 1064 de 2020 de la Dirección Jurídica, el cual quedará así: "13. Conocer y decidir, en primera instancia, la etapa de juzga miento de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex servidores del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. "\nArtículo 2°. Modificación del numeral 8 del artículo 33 del Decreto 1064 de 2020. Modificar el numeral 8 del artículo 33 del Decreto 1064 de 2020 de la Secretaría General, el cual quedará así: "8. Conocer y decidir las etapas de indagación previa e investigación de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex servidores del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones."\nArtículo 3°. Modificación del numeral 12 y adición del numeral 13 del artículo 36 del Decreto 1064 de 2020. Modificar el numeral 12 y adicionar el numeral 13 del

Artículo 36°

de la Subdirección para la Gestión del Talento Humano, los cuales quedarán así: , . DECRETO NÚMERO 1390 DE 2022 HOJA No. 3 de 3 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican unas funciones en el Ministerio. de Tecnologras de la Información y las Comunicaciones" "12. Diseñar y ejecutar, en coordinación con la Secretaria General, las medidas, los programas y las estrategias de divulgación encaminadas a fortalecer una cultura organizacional, de conformidad con los Códigos de Integridad y General Disciplinario. 13. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia. "\nArtículo 4°. Vigencia y modificaciones. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente los artículos 12, 33 y.36 del Decreto 1064 de 2020. ~ ~ JlUJlb 2@2~ PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ JOSE MAN LA MINISTRA DE TECNOLOGiAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, /L,///~~~~~ 7~EN«IGIA VALDERRAMA ROJAS EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PLlBLlCA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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