Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 9, de la Parte 2, del Libro 2, del

Decreto · 1390 · 2018-08-02 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–16 de 16

Artículo 1°

Adiciónese al Título 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, un nuevo capitulo así: "cAPiTULO 12 TASA COMPENSATORIA POR APROVECHAMIENTO FORESTAL MADERABLE EN BOSQUES NATURALES SECCiÓN 1 Disposiciones generales

Artículo 2.2.9.12.1.1

Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar la tasa compensatoria de que trata el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, por el aprovechamiento forestal maderable en bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público y privado.

Artículo 2.2.9.12.1.2

Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica a las autoridades ambientales competentes a las que se refiere el artículo 2.2.9.12.1.3. y a las personas naturales y juridicas que aprovechen el recurso forestal maderable en bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público y privado en el territorio colombiano. Las autoridades ambientales competentes deben examinar, en cada caso, si las solicitudes de permisos o autorizaciones en materia de aprovechamiento forestal maderable son susceptibles de afectar de manera directa y específica a comunidades étnicas, caso en el cual, se deberá realizar la consulta previa.

Artículo 2.2.9.12.1.3

Sujeto Activo. Son competentes para cobrar y recaudar la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable las autoridades ambientales a las que se refieren el artículo 31 y el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, el numeral 9 del artículo 2 del Decreto Ley 3572 de 2011 y el artículo 124 de la Ley 1617 de 2013. F-A-DOC-04 Versión 2 17/01/2014 Decreto No. o.· 139O del Hoja No. 3 "Por el cual se adiciona un CapítLflo al Título 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 2.9.12.1.4. Sujeto Pasivo. Están obligados al pago de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable los titulares del aprovechamiento forestal maderable que realicen la tala de árboles para obtener el recurso maderable en bosques naturales ubicados en terrenos de dominio pÚblico y privado. Parágrafo. La Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable será cobrada incluso a aquellas personas naturales o jurídicas que adelanten la tala de árboles sin los respectivos permisos o autorizaciones ambientales, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. Así mismo, el cobro de la Tasa no implica en ninguna circunstancia la legalización de la actividad. Para tal fin, la Tasa será cobrada a quienes sean declarados responsables de dicha infracción ambiental dentro del proceso sancionatorio ambiental respectivo, por parte de la autoridad ambiental que así lo determine. Para el caso de la declaratoria de responsabilidad administrativa ambiental por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA o del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quienes hagan sus veces, el cobro lo realizará la autoridad ambiental del área de jurisdicción del lugar de ocurrencia de los hechos. SECCiÓN 2 Cálculo de la tarifa de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable

Artículo 2.2.9.12.2.1

Tarifa de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable (T AFM J. La tarifa de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable para cada especie objeto de cobro, expresada en pesos por metro cúbico de madera en pie ($/m3), está compuesta por el producto de la tarifa mínima (TM) y el factor regional (FR), de acuerdo con la expresión: Donde: TAFM f : Es la tarifa de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable para la especie i, expresada en pesos por metro cúbico de madera en pie ($/m 3). TM: Es la Tarifa mínima, de conformidad con lo establecido por el articulo 2.2.9.12.2.2., expresada en pesos por metro cúbico de madera en pie ($/m 3). FR,: Es el Factor regional, determinado para cada especie i6 de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.9.12.2.3., adimensional.

Artículo 2.2.9.12.2.2

Tarifa mlnima (TM). Teniendo en cuenta los costos de recuperación del recurso forestal maderable, como base para el cálculo de su F-A-DOC-04 Versión 2 17/01/2014 Decreto No. 1390 del Hoja No. 4 tlPor el cual se adiciona un Capítulo al Título 9, de la Parte 21 del Libro 21 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales y se dictan otras disposiciones" # depreciación, de acuerdo con las pautas y reglas establecidas por el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá la resolución mediante la cual fijará la tarifa minima de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable, la cual se ajustará anualmente.

Artículo 2.2.9.12.2.3

Factor regional (FR¡). Es un factor multiplicador que se aplica a la tarifa mfnima y representa los costos sociales y ambientales causados por el aprovechamiento forestal maderable, como elementos estructurantes de su depreciación, de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993. Este factor considera la clase de aprovechamiento, la disponibilidad regional de bosques, la categoría de especie y las afectaciones ocasionadas al entorno por el aprovechamiento y la extracción de la madera. El factor regional será calculado por la autoridad ambiental competente para cada una de las especies objeto de cobro, con base en la información disponible, en el marco de los planes y programas existentes, tales como el Plan de Manejo Forestal o el Plan de Aprovechamiento Forestal, con la respectiva verificación de campo, según sea el caso, de acuerdo con la siguiente expresión: Donde: FRi Es el factor regional, para la especie i, adimensional. CUM: Es el Coeficiente de Uso de la Madera, adimensional, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.9.12.2.4. N: Es la variable de nacionalidad que toma el valor de O para usuarios nacionales y de 1 para extranjeros, adimensional. CDRB: Es el Coeficiente de Disponibilidad Regional de Bosques, adimensional, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.9.12.2.5. CCE: Es el Coeficiente de Categoría de Especie, adimensional, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.9.12.2.6. CAA: Es el Coeficiente de Afectación Ambiental, adimensional, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2.2.9.12.2.7.

Artículo 2.2.9.12.2.4

Coeficiente de Uso de la Madera (CUM). Este coeficiente depende de la clase de aprovechamiento del recurso, asi: F-A-DOC-04 Versión 2 17/01/2014 Decreto No. 1390 del Hoja No. 5 "Por el cual se adiciona un Capitulo al Título 9, de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales y se dictan otras disposiciones" # " CLASE DE APROVECHAMIENTO Arboles aislados Doméstico Persistente Único CUM 0.5 0.1 1 1.25

Artículo 2.2.9.12.2.5

Coeficiente de Disponibilidad Regional de Bosques (CDRB). Este coeficiente se encuentra asociado a la disponibilidad de bosques que pueden ser objeto de permisos o autorizaciones de aprovechamiento forestal maderable en la jurisdicción de la autoridad ambiental competente. La autoridad ambiental competente determinará el Coeficiente de Disponibilidad Regional de Bosques en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con la siguiente fórmula: CDRB= 2-CEB Donde: CDRB: Coeficiente de Disponibilidad Regional de Bosques, adimensional. CEB: Coeficiente de Escasez de Bosques, adimensional. Para efectos del presente articulo, el Coeficiente de Escasez de Bosques se calculará a partir de la siguiente fórmula: CEB= ATBN-ATAP ATJ Donde: CEB: Coeficiente de Escasez de Bosques, adimensional. ATBN: Área Total de Bosques Naturales en la jurisdicción de la autoridad ambiental respectiva, expresada en hectáreas. ATAP: Área Total de Áreas Protegidas registradas en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP, en la jurisdicción de la autoridad ambiental respectiva, expresada en hectáreas. ATJ: Área Total de la jurisdicción de la autoridad ambiental respectiva, expresada en hectáreas.

Artículo 2.2.9.12.2.6

Coeficiente de Categoría de Especie (CCE). Este coeficiente permite clasificar y valorar las especies objeto de aprovechamiento forestal maderable, teniendo en cuenta sus caracteristicas biofisicas, sus aspectos socioeconómicos y la presión antrópica ejercida sobre el recurso reflejada en el nivel F-A-DOC-04 Versión 2 17/01/2014 Decreto No. 1390 del Hoja No. 6 "Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 9, de la Parle 2, del Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales y se dictan otras disposiciones" de amenaza de cada especie. Los valores del Coeficiente se asignarán conforme a la categoría de cada especie, así: ¡ CATEGORíA DE ESPECIE Muy especial Especial Otras especies CCE 2.7 1.7 1.0 Parágrafo. La clasificación de las especies forestales maderables, en cada una de las categorías de que trata el presente artículo, deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la tabla incluida en el numeral 1 del anexo del presente capitulo. Dicha clasificación no modifica la normatividad relacionada con las vedas nacionales o regionales. Con base en dicha clasificación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá realizar los ajustes necesarios, en caso de que se requiera incorporar nuevas especies o que se cuente con nueva información técnica que exija la respectiva actualización de tabla.

Artículo 2.2.9.12.2.7

Coeficiente de Afectación Ambiental (CAA). Este coeficiente permite clasificar y valorar la afectación que genera en el entorno las prácticas silvícolas de tala y extracción de la madera, así: CAA NIVEL DE AFECTACION Muy Bajo Bajo Medio Alto Muy Alto 1.0 1.4 1.7 2.0 2.6 Parágrafo. La clasificación de las diferentes prácticas silvicolas de tala y extracción de la madera, asociadas a cada uno de los permisos o autorizaciones, deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la tabla incluida en el numeral 2 del anexo del presente capítulo. Con base en dicha clasificación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá realizar los ajustes necesarios, en caso de que se requiera incorporar nuevas prácticas silvícolas de tala o extracción o que se cuente con nueva información técnica que exija la respectiva actualización de la tabla. SECCiÓN 3 Cálculo del monto a pagar de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable

Artículo 2.2.9.12.3.1

Cálculo del monto a pagar (MP). El monto a pagar por los sujetos pasivos dependerá de la tarifa de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable, para cada especie forestal maderable objeto de cobro y el volumen total otorgado en pie de estas. El monto a pagar se expresa en pesos y se determina mediante la siguiente expresión matemática: F-A-DOC-04 Versión 2 17/01/2014 Decreto No. 1390 del Hoja No. 7 "Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 9, de la Parle 2, del Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y DesanuJ/o Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales y se dictan otras disposiciones" Donde: MP: Monto a pagar total, expresado en pesos ($). TAFM i : Tarifa de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable para la especie i objeto de cobro, expresada en pesos por metro cúbico de madera en pie ($/m 3). Volumen total otorgado en pie para la especie i objeto de cobro, expresado en metros cúbicos (m 3). SECCiÓN 4 Recaudo de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable

Artículo 2.2.9.12.4.1

Forma de cobro y recaudo. La Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable será cobrada y recaudada por la autoridad ambiental competente de la siguiente manera: 1. Mediante factura, cuenta de cobro u otro documento, de conformidad con las normas tributarias y contables vigentes, con una periodicidad que no podrá ser superior a un (1) ano. 2. La Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable deberá cancelarse dentro de los sesenta (60) dias calendario, siguientes a la expedición de la factura, cuenta de cobro o cualquier documento de conformidad con las normas tributarias y contables, y vencido dicho término, las autoridades ambientales competentes podrán cobrar los créditos exigibles a su favor a través de la jurisdicción coactiva. 3. Los titulares del aprovechamiento tendrán derecho a presentar reclamaciones con relación al cobro de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable ante la autoridad ambiental competente, las cuales deberán hacerse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha limite de pago establecida en el documento de cobro. Presentada la reclamación, la autoridad ambiental competente deberá resolverla de conformidad con la normativa que regula el derecho de petición. Contra el acto administrativo que resuelva el reclamo, proceden los recursos previstos en la ley. 4. La autoridad ambiental competente deberá llevar cuenta detallada de las solicitudes presentadas, del trámite y de la respuesta dada a las reclamaciones. Parágrafo. En los casos en que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ­ ANLA Y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quienes hagan sus veces, sean los competentes para otorgar el permiso, autorización o licencia para el aprovechamiento forestal maderable, estos deberán remitir a las autoridades F-A-DOC-04 Versión 2 17/01/2014 Decreto No. 1390 del Hoja No. 8 "Por el cual se adiciona un Capítlflo al Titulo 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desano/lo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales y se dictan otras disposiciones" ambientales competentes para el cobro, la información relativa al permiso, autorización o licencia.

Artículo 2.2.9.12.4.2

Destinación del recaudo. Los recaudos de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable se destinarán a la protección y renovación de los bosques, de conformidad con los planes y programas forestales. Para cubrir los gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable. Las autoridades ambientales competentes deberán realizar las distribuciones en sus presupuestos de ingresos y gastos a las que haya lugar para garantizar la destinación específica de la tasa. SECCiÓN 5 Disposiciones finales

Artículo 2.2.9.12.5.1

Repone de información. Las autoridades ambientales competentes reportarán al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Sistema Nacional de Información Forestal-SNIF, la información relacionada con la aplicación de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable, de conformidad con la reglamentación que para tal fin expedirá este Ministerio. Este reporte deberá ser remitido anualmente con la información correspondiente al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, a más tardar el 30 de abril de cada año. Parágrafo. La autoridad ambiental competente deberá hacer pública anualmente la información referente a las inversiones anuales realizadas con los recursos recaudados por la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en la página web de la entidad y en cualquier otro medio de comunicación masiva.

Artículo 2.2.9.12.5.2

Continuidad de las actuaciones. Para la liquidación y el cobro de la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable correspondiente a los actos administrativos vigentes que otorguen permisos o autorizaciones de aprovechamiento forestal maderable, en el momento de la entrada en vigencia del presente capítulo, la autoridad ambiental competente procederá de la siguiente manera: a) Cuando ya se haya efectuado el aprovechamiento parcial del volumen de madera otorgado, continuará con el régimen vigente en el momento de expedición del acto administrativo. b) Cuando el aprovechamiento del volumen de madera otorgado no se haya ejecutado, deberá aplicar el régimen que resulte más favorable al titular del permiso o autorización del aprovechamiento foresta!." F·A-DOC-04 VerSIón 2 17/01/2014 Decreto No. L 1 39O del Hoja No. 9 "Por el cual se adiciona un Capítulo al Título S, de la Parie 2, del Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por . Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Decreto 1076 de 2015. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los -2AGO 2018 EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ERTO MURILLO URRUTIA F·I,-DOC-04 \íBrSlón 2 17/01/2014 Decreto No.~. 139 O del Hoja No. 10 "Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 9, de la Parle 2, del Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales y se dictan otras disposiciones" ANEXOS 1. COEFICIENTE DE CATEGORíA DE ESPECIES (CCE) - CLASIFICACiÓN DE ESPECIES FORESTALES MADERABLES ~ATEGORIA ESPECIES MUY ESPECIALES Nombre Científico Familia Aniba perutilis Hemsl. Lauraceae Aniba rosaeodora Ducke I Aspidosperma polyneuron Müll.Arg. Lauraceae Apocynaceae Astronium graveo/ens Jacq. Anacardiaceae Bu/nesia arborea (Jacq.) Engl. Zygophyllaceae Cariniana pyriformis Miers Cedre/a odorata L. Lecythidaceae Meliaceae Centr%bium paraense Tul. C/athrotropis brachypeta/a (TuL) Kleinhoonte Clathrotropis brunnea Amshoff Dia/ium guianense (Aubl.) Sandwith ,Dipteryx o/eifera Benth. minosae 5scomunes o crespo, Comino, 'o,lncibe Palo de Rosa Carreto, Costillo, Comulá Diomate, Quebracha, Gusanero, Santa cruz Guayacán, Guayacán de bola Guayacán garrapo Abarco, Chibuga I ambor, Guayacana hobo, Hobo, Ocobo Leguminosae Sapán Leguminosae Leguminosae Leguminosae Humiriastrum proeerum (Little) Cuatrec. Humiriaceae Hymenaea eourbari/ L. Lieania fuehsii Prance Mae/ura tinetoria (L.) D.Don ex Steud. ~osae Mani/kara bidentata (A.DC.) AChev. Sapotaceae Minquarlia guianensis Aubl. Mora megistosperma (Pittier) Britton & Rose Myroxylon ba/samum (L.) Harms Oleaceae Sapán Tamarindo Choiba Sagino, Zaino, Chaquiro, Parature Guayacán, Guayacán de bola, Palosanto Tocino, Cocuelo Polvillo, Chicalá, Puy, Guayacán Oloroso Chanul, Guayacán, Chano Algarrobo Carbonero Mora, Dinde Trapichero, Balato, Níspero Guayacán Leguminosae Nato Leguminosae Paehira quinata (Jacq.) W.S.Alverson Malvaceae I Peltogyne purpurea Pittier Leguminosae P/atymiseium pinnatum (Jacq.) Dugand Leguminosae Quercus humbo/dtii Bonpl. Swietenia maerophylla King Fagaceae Meliaceae Bálsamo Ceiba tolúa, Cedro macho Moradillo, Nazareno Granadillo, Corazón, Trébol Roble, Roble de tierra fria Caoba F-A-DOC-Q4 Versión 2 Goupia g/abra Aubl. Goupiaceae Guaiaeum offieina/e L. Zygophyllaceae I Gustavia speeiosa (Kunth) DC. Lecythidaceae Handroanthus serratifolius (Vahl) S.O.Grose Humiria ba/samlfera Aubl. Bignoniaceae Humiriaceae alanaceae Moraceae Decreto No. 1390 del Hoja No. 11 "Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 9, de la Parle 2, del Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y DesaffOllo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales y se dictan otras disposiciones" CATEGORIA ESPECIES ESPECIALES Nombre Cientifico Familia Abaremajupumba (Willd.) Britton & Leguminosae Killip Acacia famesiana (L.) Willd. Leguminosae Nombres Comunes Rayo Albizia carbonaria Britton Leguminosae Albizia caribaea (Urb.) Britton & Rose Albizia lebbeck (L.) Benth. Albizia niopoides varo Colombiana (Britton & Killip) Bameby & J. Anadenanthera peregrina (L.) Speg. Leguminosae Leguminosae Baranoa Ateno, Carbonero, Jalapo, Guacamayo Guacamayo Carbonero Leguminosae Guacamayo Leguminosae Yopo Amargo, Purga, Arroz con coco Amarillo Comino Caidita Andira inermis (Wright) OC. Leguminosae Aniba hostmanniana (Nees) Mez Lauraceae Lauraceae Aniba puchury - minor (Mart.) Mez Aptandra tubicina (Poepp.) Benth. ex Olacaceae Miers Apuleia leiocarpa (Vagel) J.F.Macbr. Leguminosae Aspidosperma mega/ocarpon Apocynaceae Müll.Ar . erma spruceanum Müll.Arg. Apocynaceae Oxalidaceae •Averrhoa carambola L. Acanthaceae Avicennia germinans (L.) L. Lecythidaceae Berlholletia excelsa Bonpl. Billia rosea (Planch. & Linden) Sapindaceae C.U.Ulloa & M.Jl2lrg. Moraceae Brosimum alicastrum SW. Moraceae Brosimum rubescens Taub. Brosimum utile (Kunth) Oken Buchenavia tetraphyilla (Aubl.) R.A.Howard Caesalpinia ébano H.Karst. Calophyllum angulare A.C.Sm. Moraceae Tumo Guacamayo Carreto, Guayabo Costillo Carambolo Mangle negro Nuez del Brasil Frutaindio, Mediacara, Manzano Guáimaro Lechero Rojo, Palosangre Sande, Guáimaro, Lechero, Arbol vaca Combretaceae Guayacán Leguminosae Clusiaceae Calophyllum brasiliense Cambess. Clusiaceae Ca/ophyllum calaba L. Iycophyllum candidissimum (Vahl) Clusiaceae Ébano Cachicamo Aceite maria, Aceite, Mario, Barcino Avichure Rubiaceae Guayabo, Caspirón Calycophyllum megistocaulum (K.Krause) C.M.Taylor Cananga odorata (Lam.) Hook.f.. & Thomson Capparis indica (L.) Druce Caraipa lIanorum Cuatrec. Rubiaceae Guayabo, Caspirón Annonaceae Flor de amor Capparaceae Calophyllaceae Carapa guianensis Aubl. Meliaceae Naranjuelo Saladillo Tangare, Güino, Guino, Mazabalo Caryocar amygdaliferum Mutis ex Cavo Caryocar costarricense Donn.Sm. F-A-DOC-04 Caryocaraceae Chagüi, Almendrón, Genene Caryocaraceae Genene Versión 2 17/01/2014 Decreto No. 1390 del Hoja No. 12 "Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 9, de la Parle 2, del Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales y se dictan otras disposiciones" Caryocar glabrum (AubL) Pers. Casearia arborea (Rich.) Urb. Casearia nftida Jacq. Cassia moschata Kunth Catostemma altsonii Sandwith Cavanillesia platanifolia (Humb. & Bono!.) Kunth Cedrelinga cateniformis (Ducke) Ducke Cespedesia spathu/ata (Ruiz & Pav.) Planch. Chloroleucon mangense (Jacq.) Britton & Rose Chrysophyllum cainito L. Citrus sinensis (L.) Osbeck C/arisia racemosa Ruiz & Pavo Copaifera canime Harms Caryocaraceae Salicaceae Salicaceae Leguminosae Malvaceae Barbasco, Cagui, Almendrón I Marcelo Vara de piedra Caño fistol Arenillo Malvaceae Plátano Leguminosae Achapo, Cedro achapo Ochnaceae Paco Leguminosae Parasiempre ceae Rutaceae Moraceae Leguminosae Caimo Limón Arracacho, Mora, Aji Canime Vara de humo, Nogal, Nogal Cordia alliodora (Ruiz & Pav.) Oken Boraginaceae cafetero, Laurel, Moho, Canelete, Moncoro Cordia gerascanthus L. Boraginaceae Vara de humo, Moncoro Lirio, Perillo, Popa. Sabaleto, Apocynaceae Couma macrocarpa Barb.Rodr. Cabuyo. Fono, Cocuelo,Coco picha Crescentia cujete L. Bignoniaceae Totumo Cynometra martiana Baill. Leguminosae Cuero de marrano Dalbergia foliosa AM.Carvalho Leguminosae Cobre Dalbergia retusa Benth. Leguminosae Granadillo Delonix regia (Hook) Raf. Leguminosae Acacia roja Cardiopteridaceae Arenillo •Dendrobangia boliviana Rusby Bagata, Fruta de sábalo Dussia /ehmannii Harms Leguminosae Erisma uncinatum Warm. Vochysiaceaae Flormorado, Arenillo, Milpo Erythroxylum citrifolium ASt.-HiL Erythroxylaceae Carbonero Guaseo, Ca buyo, Fono Eschweilera coriácea (OC.) S.AMori Lecythidaceae amarillo Lecythidaceae Arrayán Eschweilera juruensis R.Knuth Eugenia biflora (L.) OC. Myrtaceae Arrayán Guayabo Eugenia florida OC. Myrtaceae Rubiaceae Jagua Genipa americana L. ~ cedro, Bilibil Guarea guidonia (L.) Sleumer iaceae Manzano Colorado Guarea kunthiana AJuss. Bilibil Guarea purusana C.DC I Meliaceae Handroanthus billbergii Bureau & Bignoniaceae Puy, Guayacan puy K.Schum.) S.O.Grose Handroanthus chrysanthus (Jacq.) Bignoniaceae Guayacán S.O.Grose Helicostylis tomentosa (Poepp. & Moraceae Maree EndL) J.F.Macbr. Pantano, Mascarey, Motilón Phyllanthaceae Hieronyma alchomeoides Allemao ~ceae F-A-DOC-04 Versión 2 17/01/2014 Decreto No. 1390 Hoja No. 13 del "Por el cual se adiciona un Capitulo al Titulo 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales y se dictan otras disposiciones" Homalium racemosum Jacq. Salicaceae Mañil I(Cuatrec.) Cuatrec. Humiriaceae I Aceituno Hymenaea oblongifolia Huber Inga alba (Sw.) Willd Inga coruscans Willd. edulis Mart. Inga punctata Willd. /nga semia/ata (Vell.) C.Mart. /nga vera Willd. /ryanthera juruensis Warb. caranda caucana Pittier ns neotropica Diels ensia punicifolia DC. ncu/aria racemosa (L.) Gaertn. Lecythis tuyrana Pittier Leonia triandra Cuatrec. Licania arborea Seem. Licania chocoensis Cuatrec. Licania platypus (Hemsl.) Fritsch Licania sparsipilis S.F.Blake Licaria guianensis (Aubl.) Griseb. Machaerium capote Dugand •Mammea americana L. Manilkara huberi (Ducke) Standl. Manilkara zapota (L.) P.Royen Nectandra reticu/ata Mez Otoba gracilipes (AC. Sm.) AH. Gentry Palicourea lineariflora Wernham Parinari achyphylla Rusby Le Leguminosae Leguminosae Leguminosae Leguminosae Leguminosae Leguminosae Myristicaceae Bignoniaceae Juglandaceae Lythraceae I Humiriastrum co/ombianum Pentaclethra macr%ba (Willd.) Kuntze Perebea guianensís Aubl. Persea americana Mili. Persea caerulea (Ruiz & Pav.) Mez ~ulce (Roxb.) Benth. Pouteria baehniana Monach. Poutería caimito (Ruiz & Pav.) Radlk. Pouteria cuspidata (ADC.) Baehni Poutería torta (Mart.) Radlk. Prioría copaífera Griseb. Prosopis juliflora (Sw.) DC. Protium heptaphyllum (Aubl.) Marchand F-A-DOC-D4 Combretaceae ~~bo. Polvillo Churimbo Guamo Guamo Churimbo, Guamo Guamo Cuangare, Sangregado Gualanday Nogal Pelincu Mangle blanco Olleto, Olla de mono Lecythidaceae Violaceae Yema de huevo Chrysobalanaceae Garcero, Cat'i~gria, Tapaliso Chrysobalanaceae Carbonero Chrysobalanaceae Caimo piedra Chrysobalanaceae No Lauraceae I Canelo Leguminosae iete cueros Calophyllaceae Sapotaceae Nfspero Sapotaceae Zapota Lauraceae Amarillo Myristicaceae Otobo, Cuangare Rubiaceae Amargo Chrysobalanaceae Perehuétano Leguminosae Nazareno Leguminosae Capitancillo, Dormilón Moraceae Lauraceae Lauraceae Leguminosae Sapotaceae Sapotaceae Sapotaceae Sapotaceae Leguminosae Leguminosae Lechoso Aguacate Aguacatillo Chaminango Nacedero Caimo, Caimito Caimitillo Caimo Cativo Trupillo Burseraceae Anime Versión 2 17/01/2014 Decreto No. 1390 del Hoja No. 14 "Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 9, de la Parle 2, del Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales y se dictan otras disposiciones" Protium polybotryum (Turcz.) EngL Burseraceae Protium tenuifo/ium (Engl.) EngL Burseraceae Pseudo/media rígida (Klotzsch & Moraceae ! H.Karst.) Cuatrec. Psidium guajava L. Myrtaceae Qua/ea acuminata Spruce ex~ Vochysiaceaae Quararibea asterolepsis Pittier Malvaceae Quararíbea hirta (Cuatrec.) Cuatrec. Malvaceae Rhizophora mangle L. Rhizophoraceae ! Sandwithia guyanensis Lanj. Euphorbiaceae •Schefflera morototoni (AubL) Araliaceae Maguire, Steyerm. & Frodin Senna siamea (Lam.) H.S.lrwin & Leguminosae Barneby Sterculia apeta/a (Jacq.) H.Karst. Sterculiaceae Symphonia g/obu/ifera L.f. Clusiaceae Tabebuia heterophy//a (OC.) Britton Bignoniaceae Tabebuia rosea (BertoL) Bertero ex Bignoniaceae A.DC. Tamaríndus indica L. Leguminosae Tapirira guianensis Aubl. Anacardiaceae Terminalia amazonia (J.F.Gmel.) Combretaceae Exell Terminalia oblonga (Ruiz & Pav.) Combretaceae Steud. Tetrathy/acium macrophyllum Poepp. Salicaceae Meliaceae ,Tríchilia hirta L. Myristicaceae Viro/a sebifera Aubl. Vitex cymosa Bertero ex Spreng. Lamiaceae Vochysia ferruginea Mart. IVochysiaceaae Zygia /ongifolia (Willd.) Britton & Leguminosae Rose Annonaceae Xy/opia aromatica (Lam.) Mart. A1nus jorullensis Kunth Betulaceae Anacardium excelsum (Bertero ex Anacardiaceae Kunth) Skeels Apeiba glabra AubL Tiliaceae Burseraceae Bursera simaruba (L.) Sargo Campnosperma panamense Standl. Anacardiaceae Malvaceae Ceiba pentandra (L.) Gaertn. Winteraceae ~anadiensis L.f. ium cyclocarpum (Jacq.) Leguminosae Griseb. Hura crepitans L. Euphorbiaceae Jacaranda copaia (Aubl.) D.Don Bignoniaceae Ochroma pyramidale (Cav. ex Lam.) Urb. Malvaceae F-A-DOC-04 Versión 2 Cariaño Anime Yumba Guayaba Arenillo Zapotillo Bacaito Mangle rojo Maíz tosta o Tortolito, Mano de leon Casia Camajón Tometo, Machare Polvillo, Cañaguate Roble, Flor morado, Ocobo, Guayacán Tamarindo Cedro macho, Fresno Guayacán,Terminalia Guayabillo Cargadero Cedro macho Nuanamo, Sangretoro Aceituno Dormilón, Botagio, Soroga Chipero Malagueto, Escobo Aliso Caracolí, Aspave Peine mono, Corcho Indio, Bija, Resbala mono Sajo Ceiba, Ceiba bonga Canelo de Paramo Piñon de Oreja, Dormilón, Orejero Ceiba bruja, Acuapar, Ceiba amarilla, Ceiba blanca Canalete, Chingale, Gualanday Balso 17/01/2(,14 I Decreto No. L 1 39O del Hoja No. 15 "Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 9, de la Parle 2, del Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable en bosques naturales y se dictan otras disposiciones" Poulsenia armata (Miq.) Standl. Moraceae Simarouba amara Aubl. Simaroubaceae Spondias mombin L. Ceiba samauma (Mart. & Zucc.) Anacardiaceae Carbón Marfil, Machaco, Cedrillo, Tara Hobo Malvaceae Volador Malvaceae Podocarpaceae Carrá Chaquiro, Pino Colombiano Podocarpaceae Pino chaquiro K.Schum. Huberodendron patino; Cuatrec. Podocarpus oleifolius D.Don Prumnopitys harmsiana (Pilg.) de Laub. CATEGORíA OTRAS ESPECIES MADERABLES Son todas aquellas especies que no están incluidas en las dos anteriores categorías 2. COEFICIENTE DE AFECTACiÓN AMBIENTAL (CAA) - CLASIFICACiÓN DE PRÁCTICAS SILVíCOLAS DE EXTRACCiÓN DE LA MADERA NIVEL DE AFECTACiÓN Bajo Medio Alto Muy Alto F-A-DOC-04 PRACTICAS SILVICOLAS DE EXTRACCiÓN DE LA MADERA Fuerza humana Fuerza animal, canales arti ermanentes Cables aéreos, canales arti tem orales Carriles tem orales Maquinaria para arrastre en vías temporales y permanentes, Maquinaria para cargue en vías temporales y ermanentes Versíón 2 17/01/2014

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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