DE LOS REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO DE GERENTE DE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO O DIRECTOR DE INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION. <Ver Nota del Editor> Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública del primer nivel de atención, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización de los municipios regulada por la Ley 136 de 1994, en el artículo 6, de la siguiente manera:
a) Para la categoría especial y primera, se exigirá como requisitos mínimos
título de formación universitaria o profesional en áreas de salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en Salud Pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de dos (2) años en cargos de nivel directivo, ejecutivo, asesor o profesional en organismos o entidades públicas o privadas que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
b) Para la categoría segunda se exigirá como requisitos mínimos, título de formación universitaria o profesional en áreas de salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en Salud Pública, administración o gerencia hospitalaria, administrativa en salud; y experiencia profesional de un (1) año en cargos de nivel directivo, ejecutivo, asesor o profesional en Organismos o Entidades públicas o privadas que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
c) Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta, se exigirán como requisitos mínimos, título de formación universitaria o profesional en áreas de salud, y experiencia profesional de un (1) año, en Organismos o Entidades públicas o privadas que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
d) Para los centros y puestos de salud, se exigirá como mínimo, título de formación universitario o profesional en medicina y cirugía, y experiencia profesional de un (1) año en Organismos o Entidades públicas o privadas que integran el Sistema General de Seguridad social en Salud.
PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de la experiencia que se exija para el cargo, el
título de posgrado requerido en el literal b) de este artículo, podrá ser compensado por dos (2) años de experiencia en el desempeño de funciones similares, en cargos del nivel directivo, asesor, ejecutivo o profesional ocupados en Organismos o Entidades públicas o privadas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
PARÁGRAFO 2o. En todos los casos se tendrá como válida la experiencia profesional realizada para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio, siempre que su duración haya sido de un (1) año como mínimo. <Notas del Editor>
- Para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto 1569 de 1998, "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades territoriales que deben regularse por las disposiciones de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones", publicado en el Diario Oficial No. Diario Oficial No. 41.478 de 5 de agosto de 1994.
Específicamente deben tenerse en cuenta los requisitos establecidos para el ejercicio de los empleos de Director de Hospital (Código 065) y Gerente de Empresa Social del Estado (Código 085).