Por el cual se adiciona el Título III Contratación de la Parte VII Patrimonio Cultural Sumergido del Libro 11

Decreto · 1389 · 2017-08-24 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Compilado» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

. ._ Se adiciona el artículo 2.7.3.10 al Título III Contratación de la Parte VII Patrimonio Cultural Sumergido del Libro II Régimen reglamentario del Sector Cultura del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera: "Artículo 2.7.3.10·Unidades Funcionales en materia de Patrimonio Cultural Sumergido. Los contratos para desarrollar las actividades sobre el patrimonio cultural sumergido previstas en el artículo 4° de la Ley 1675 de 2013 que se estructuren bajo el mecanismo de asociaciones público privadas previsto en la Ley 1508 de 2012 podrán contemplar Unidades Funcionales de Infraestructura. El monto del presupuesto estimado de inversión de cada unidad funcional de infraestructura en materia de patrimonio cultural sumergido deberá ser - - - - superior a seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (6.000 SMMLV).

Artículo 2°

. ._ Se adiciona el artículo 2.7.3.11 al Título III Contratación de la Parte VII Patrimonio Cultural Sumergido del Libro II Régimen reglamentario del Sector Cultura del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 20 15,el cual quedará de la siguiente manera: I ¡ I ,, ' "Artículo 2.7.3.11 Publicación de Iniciativas privadas que no requieren desembolsos de recursos públicos. Cuando los particulares presenten al Ministerio de Cultura una iniciativa de asociación público privada de iniciativa privada para adelantar una, o todas las actividades previstas en artículo 4° la Ley 1675 de 2013 Y se logre un acuerdo entre la entidad estatal competente y el originador del proyecto, manteniendo el originador la condición de no requerir recursos del Presupuesto General de la Nación, el Ministerio de Cultura publicará el acuerdo, los estudios y la minuta del contrato y sus anexos por un término no inferior a un (1) mes ni superior a seis (6) meses, en la página web del Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP.

Artículo 3°

. ._ Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Titulo III Contratación de la Parte VII Patrimonio Cultural Sumergido del Libro Il Régimen reglamentario del Sector Cultura del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 24 A 02017 LA MINISTRA DE CULTURA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN NACIONAL ~~~ LUIS ¿~~NDO MEJÍAALZATE I 1

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Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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