Artículo 1°
. ._ Se adiciona el artículo 2.7.3.10 al Título III Contratación de la Parte VII Patrimonio Cultural Sumergido del Libro II Régimen reglamentario del Sector Cultura del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera: "Artículo 2.7.3.10·Unidades Funcionales en materia de Patrimonio Cultural Sumergido. Los contratos para desarrollar las actividades sobre el patrimonio cultural sumergido previstas en el artículo 4° de la Ley 1675 de 2013 que se estructuren bajo el mecanismo de asociaciones público privadas previsto en la Ley 1508 de 2012 podrán contemplar Unidades Funcionales de Infraestructura. El monto del presupuesto estimado de inversión de cada unidad funcional de infraestructura en materia de patrimonio cultural sumergido deberá ser - - - - superior a seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (6.000 SMMLV).