Por el cual se modifican los artículos 27, 28, y el artículo 37 del Decreto 2013 de 2012

Decreto · 1388 · 2013-06-30 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Modificase el artículo 27 del Decreto 2013 de 2012, el cual quedará, asi: “Artículo 27. Obligaciones pensionales del Instituto de Seguros Sociales ISS en Liquidación en su calidad de empleador. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social — UGPP, asumirá a más tardar el veintiocho (28) de septiembre de 2013,:la administración en los términos de los artículos primero y segundo del Decreto 169 de 2008 de los derechos pensionales legalmente reconocidos por el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación en su calidad de empleador. Parágrafo Transitorio. El Instituto de Seguros Sociales ISS en Liquidación, desarrollará las actividades inherentes a la administración y pago de los derechos y obligaciones pensionales antes mencionados, hasta la fecha en que la UGPP las reciba y las pensiones pasen a ser pagadas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional FOPEP, teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto Ley 254 de 2000 y demás normas aplicables.”

Artículo 2

Modificase el artículo 28 del Decreto 2013 de 2012, el cual quedará, así: “Articulo 28. Reconocimiento de pensiones. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, será la competente para reconocer y administrar la nómina de las pensiones válidamente reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales - ISS, en calidad de empleador, a las cuales se refiere el artículo anterior. La misma entidad estará facultada para reconocer las pensiones de los extrabajadores del Instituto de Seguros Sociales — ISS, que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos legales y convencionales para adquirir este derecho o a quienes habiendo cumplido el tiempo de servicio o cotización, cumplan la edad requerida para tener este derecho en los términos de las normas que les fueran aplicables, El Instituto de Seguros Sociales ISS en Liquidación, deberá seguir cumpliendo tanto con el pago de las pensiones reconocidas en calidad de empleador mientras se surten los trámites pertinentes para que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional — FOPEP, asuma dicha función, y realizando los aportes respectivos a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, para efectos del reconocimiento de la DECRETO NÚMERO 1388 DE 2013 HOJANo 3de5 pensión compartida. Así mismo, continuará reconociendo las pensiones a más tardar, hasta el veintiocho (28) de septiembre de 2013, fecha en la cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, reciba la información correspondiente, para lo cual deberá definir el plan de trabajo y entrega en conjunto con el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y así garantizar la continuidad de los procesos que se reciban. En caso de que a la fecha máxima aquí estipulada, no se haya cumplido con el plan de trabajo acordado, se levantará un acta del estado en que se entrega y recibe.”

Artículo 3

Modificase el artículo 37 del Decreto 2013 de 2012, el cual quedará, así: “Artículo 37, Entrega de documentación nómina de pensionados. El instituto de Seguros Sociales en Liquidación, entregará un archivo plano donde se encuentre la nómina de pensionados con todos los datos necesarios a la entidad administradora del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional-FOPEP por lo menos con una antelación de quince (15) días calendario a la fecha en la que se autorice por parte del Consejo Asesor de éste fondo, el traslado al mismo y una vez se haya aprobado el cálculo actuarial del pasivo pensional correspondiente a los pensionados. Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual se empiecen a realizar los pagos por parte del Fondo. Los demás documentos y archivos magnéticos se deberán entregar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP. Para efectos de la organización, seguridad y debida conservación de los archivos, el Instituto de Seguros Sociales en liquidación tomará las medidas pertinentes de acuerdo con las instrucciones que conjuntamente impartan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Salud y de la Protección Social y del Trabajo. De los archivos a que se ha hecho referencia, deberán entregarse una copia de seguridad a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Salud y de la Protección Social y del Trabajo. Los archivos de las historias laborales y los expedientes pensionales de los ex trabajadores del Instituto de Seguros Sociales ISS en Liquidación, serán entregados al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP, respectivamente, quienes serán los responsables de su custodia y manejo en lo que a cada uno compete. La información restante correspondiente a la nómina de pensionados, podrá ser verificada posteriormente, para lo cual el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, deberá conservar a disposición de la entidad administradora del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional FOPEP, Ministerio de Hacienda y Crédito Público o del auditor que llegare a designar a dicho Ministerio, todos los documentos y actos administrativos soporte de la nómina general de pensionados. El cálculo actuarial aprobado deberá guardar consonancia con los documentos soporte de todas las obligaciones pensionales. DECRETO NÚMERO 1388 DE 2013 HOJA No 4de 5

Artículo 4

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 27, 28, y el inciso cuarto del artículo 37 del Decreto 2013 de 2012.

Artículo ANEXO

ffpauricio CÁRDENAS SANTAMARÍA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, Y ALEJANDRO GAVIRIA URIBE Y DECRETO NÚMERO, 1388 DE 2013 HOJANo 5de5 EL VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL TRABAJO, MA MAURICIO LEZ LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, dilo ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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